REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 13 de Diciembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-000821
ASUNTO : RP01-P-2010-000821
AUTO ACORDANDO EVALUACIÓN PSICOSOCIAL
PENADO: ENDER JOSÉ DURÁN ORIHUELA.
Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al penado ENDER JOSÉ DURÁN ORIHUELA, venezolano, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.776.523, natural de Cumaná, nacido en fecha 14-08-86, de profesión u oficio funcionario de la policía del Estado Sucre, hijo de Luis José Durán y Noris Orihuela, residenciado en Barrio Nuevo, calle la cancha, segunda entrada, casa Nº 7563, El Peñón, Cumaná, Estado Sucre; actualmente recluido en la sede de la Comandancia General de la Policía; CONDENADO a cumplir la pena de: OCHO (8) AÑOS Y DIEZ (10) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL y LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previstos y sancionados en los artículos 405 y 415 del Código Penal vigente, en perjuicio de FRANKLIN GREGORIO MAZA SIFONTES (OCCISO) y KEIMAR YANMIRA RODRÍGUEZ SÁNCHEZ este Tribunal observa:
Cursa a los folios del expediente escrito suscrito por el ABG. IVAN GUARACHE en su carácter de Defensor Privado y a favor del penado ENDER JOSÉ DURÁN ORIHUELA, mediante el cual solicita a este Juzgado la evaluación psicosocial del penado de autos. En tal sentido y una vez revisadas las actas procesales este Tribunal observa que en la actualidad el penado de autos opta realmente a una de las Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, razón ésta por lo que considera ajustada a derecho la solicitud que motiva el presente fallo, y en consecuencia acuerda con lugar la solicitud del Defensor Privado. Así se decide.
Por las consideraciones antes expuestas es por lo que Este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR, la solicitud de evaluación psicosocial presentada ante este Tribunal y en consecuencia ordena libar oficio al Director del Internado Judicial de esta ciudad de Cumaná, a los fines de que realice las diligencias tendientes a la practica de la evaluación psicosocial al penado ENDER JOSÉ DURÁN ORIHUELA, venezolano, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.776.523, natural de Cumaná, nacido en fecha 14-08-86, de profesión u oficio funcionario de la policía del Estado Sucre, hijo de Luis José Durán y Noris Orihuela, residenciado en Barrio Nuevo, calle la cancha, segunda entrada, casa Nº 7563, El Peñón, Cumaná, Estado Sucre; indíquese igualmente que se encuentra recluido en la sede de la Comandancia General de la Policía de esta ciudad. Notifíquese a las partes, así como líbrese Boleta informativa al penado. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
EL SECRETARIO,
ABG. GILBERTO FIGUERA.