REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 13 de Diciembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-005572
ASUNTO : RP01-P-2009-005572
AUTO ACORDANDO EVALUACIÓN PSICOSOCIAL
PENADO: EMIL JOSE VILLAFAÑA ORTIZ.
Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al penado EMIL JOSE VILLAFAÑA ORTIZ, venezolano; de 34 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.273.745; casado; de oficio Guardia Nacional, natural de Cumaná; nacido en fecha 09/12/1975; hijo de Omaira Ortiz y Edgard Villafaña; residenciando en la Urbanización El Bolivariano, vía Los Ipures, calle principal, casa N° 08, Cumaná, Estado Sucre, CONDENADO a cumplir la pena de: DIECISIETE (17) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de ACTO CARNAL CON VÍCTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el artículo 44 numeral 2, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de una adolescente; este Tribunal observa:
Cursa a los folios del expediente escrito suscrito por la ABG. YURAIMA BENITEZ en su carácter de Defensora Pública Penal y a favor del penado EMIL JOSE VILLAFAÑA ORTIZ, mediante el cual solicita a este Juzgado la evaluación psicosocial del penado de autos. En tal sentido y una vez revisadas las actas procesales este Tribunal observa que en la actualidad el penado de autos opta realmente a una de las Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, razón ésta por lo que considera ajustada a derecho la solicitud que motiva el presente fallo, y en consecuencia acuerda con lugar la solicitud de la Defensora Pública Penal. Así se decide.
Por las consideraciones antes expuestas es por lo que Este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR, la solicitud de evaluación psicosocial presentada ante este Tribunal y en consecuencia ordena libar oficio al Director del Internado Judicial de esta ciudad de Cumaná, a los fines de que realice las diligencias tendientes a la practica de la evaluación psicosocial al penado EMIL JOSE VILLAFAÑA ORTIZ, venezolano; de 34 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.273.745; casado; de oficio Guardia Nacional, natural de Cumaná; nacido en fecha 09/12/1975; hijo de Omaira Ortiz y Edgard Villafaña; residenciando en la Urbanización El Bolivariano, vía Los Ipures, calle principal, casa N° 08, Cumaná, Estado Sucre, a quien deberá indicársele que se encuentra recluido en la sede del Internado Judicial de esta ciudad. Notifíquese a las partes, así como boleta informativa al penado. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
EL SECRETARIO,
ABG. GILBERTO FIGUERA.