REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 10 de Diciembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-005193
ASUNTO : RP01-P-2009-005193

AUTO QUE ACUERDA REFORMAR EL AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA CONDENATORIA
PENADO: JEAN CARLOS MARCANO GONZÁLEZ.
Revisadas las presentes actuaciones se evidencia que este Juzgado Segundo de Ejecución mediante decisión de fecha 15 de Noviembre de 2012 dicto auto de de ejecución de sentencia condenatoria, auto este que arroja error en el computo de pena cumplida, en virtud de que se señaló como fecha de detención el día 11 de MAYO de 2009, siendo lo correcto el día 12 de OCTUBRE de 2010, todo ello según acta de investigación penal cursante al folio ochenta y tres (83) de la primera pieza procesal, razón por la cual debe ser reformado, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, cuando el mismo señala que el Auto de Ejecución es siempre reformable, aún de oficio, cuando se compruebe un error.
Por todo lo antes expuesto y una vez corregido el auto de ejecución, se hace necesario realizar un nuevo cómputo, en base a las siguientes consideraciones: el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, previa admisión de hechos, condenó al ciudadano: JEAN CARLOS MARCANO GONZÁLEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-20.574.712, nacido el 12/11/1987, de 24 años de edad, hijo de William Marcano y Noelia Marcano, soltero, de profesión u oficio ayudante de albañil, residenciado en el Barrio El Mirador, Calle Santa Inés, Casa Sin Número, como a 100 Metros de la Licorería El Júnior, Cumaná, Estado Sucre; por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1, del Código Penal, en relación con la agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio del ciudadano CÉSAR AUGUSTO LOZADA QUINÁN (OCCISO); a cumplir la pena de: ONCE (11) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal.
El reo JEAN CARLOS MARCANO GONZÁLEZ, ya identificado, fue condenado a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISIÓN y siendo que dicho condenado según acta de investigación penal cursante al folio ochenta y tres (83) de la primera pieza procesal, su detención es el día 12 de OCTUBRE de 2010, fecha desde la cual se encuentra detenido por esta causa, es por lo que hasta la fecha de hoy 10 de DICIEMBRE de 2012, el penado tiene cumplida una pena física de DOS (2) AÑOS, UN (1) MES y VEINTIOCHO (28) DÍAS DE PRISIÓN, faltándole por cumplir la pena impuesta de NUEVE (9) AÑOS, SEIS (6) MESES y DOS (2) DÍAS DE PRISIÓN, pena que finalizara el 12 de JUNIO del año 2.022.
De igual manera el penado antes referido, quedará sujeto a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, a saber, inhabilitación política mientras dura la condena y sujeción a vigilancia de autoridad por una quinta parte del tiempo de condena, una vez terminada ésta.
De conformidad con lo previsto en el artículo 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas desde las cuales el penado JEAN CARLOS MARCANO GONZÁLEZ, podrá optar y solicitar los Beneficios que establece la Ley.
PRIMERO: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir Una Cuarta (1/4) Parte de la pena, que es el equivalente a DOS (2) AÑOS Y ONCE (11) MESES, lapso éste que se verificará en fecha 12 de SEPTIEMBRE del año 2013.
SEGUNDO: RÉGIMEN ABIERTO: Al cumplir Un Tercera (1/3) Parte de la pena, que es el equivalente a TRES (3) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y VEINTE (20) DÍAS, lapso éste que se verificara en fecha 02 de SEPTIEMBRE del año 2014.
TERCERO: LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las Dos Terceras (2/3) Partes de la pena, que es el equivalente SIETE (7) AÑOS, NUEVE (9) MESES Y DIEZ (10) DÍAS, lapso éste que se verificara en fecha 22 de JULIO del año 2018.
CUARTO: CONFINAMIENTO: Al cumplir las Tres Cuartas (3/4) Partes de la pena, que es el equivalente a OCHO (8) AÑOS Y NUEVE (9) MESES, lapso éste que se verificara en fecha 12 de JULIO del año 2019.
DISPOSITIVA.
Conforme a los argumentos antes esgrimidos y en ejercicio de la competencia conferida por el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito judicial del Estado Sucre, procede a reformar el auto de Ejecución de Sentencia dictado en esta causa, realizándose a tal efecto un nuevo computo a la fecha del día de hoy (10-12-2012), en la presente causa seguida al ciudadano: JEAN CARLOS MARCANO GONZÁLEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-20.574.712, nacido el 12/11/1987, de 24 años de edad, hijo de William Marcano y Noelia Marcano, soltero, de profesión u oficio ayudante de albañil, residenciado en el Barrio El Mirador, Calle Santa Inés, Casa Sin Número, como a 100 Metros de la Licorería El Júnior, Cumaná, Estado Sucre; condenado a cumplir la pena de: ONCE (11) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1, del Código Penal, en relación con la agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio del ciudadano CÉSAR AUGUSTO LOZADA QUINÁN (OCCISO). Señalándose como TIEMPO TOTAL DE PENA FISICA CUMPLIDA a la fecha de hoy 10 de DICIEMBRE de 2012, DOS (2) AÑOS, UN (1) MES y VEINTIOCHO (28) DÍAS DE PRISIÓN, faltándole por cumplir la pena impuesta de NUEVE (9) AÑOS, SEIS (6) MESES y DOS (2) DÍAS DE PRISIÓN, pena que finalizara el 12 de JUNIO del año 2.022, todo ello una vez habiéndose reformado de oficio el auto de ejecución de pena dictado por este Juzgado en fecha 15 de Noviembre de 2012, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, reformándose igualmente las fechas desde las cuales el penado JEAN CARLOS MARCANO GONZÁLEZ, podrá optar y solicitar los Beneficios que establece la Ley, esto de conformidad con lo previsto en el artículo 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
Líbrese notificación al Fiscal del Ministerio Público en materia de Ejecución, a la Defensa a quienes deberá remitírsele copia certificada del presente auto, así como Boleta informativa al penado de autos. Líbrese las Notificaciones y Oficio ordenado. Así se decide.
El Juez Segundo de Ejecución,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
El Secretario,
ABG. GILBERTO FIGUERA.