REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 10 de Diciembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-003884
ASUNTO : RP01-P-2008-003884
AUTO ACORDANDO EVALUACIÓN PSICOSOCIAL
PENADO: GABRIEL JOSE MARVAL CUMARE.
Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al penado GABRIEL JOSE MARVAL CUMARE, venezolano, nacido en fecha 04-11-86, de 22 años de edad, soltero, de oficio barbero, titular de la cédula de identidad N° 19.892.898, hijo de Fanny Cumare y Enrique Marval y residenciado en el Barrio el Guapo, calle la Marina casa N° 04 de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, fue CONDENADO a cumplir la pena de: SIETE (07) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 del Código Penal, y artículos 7 y 9 de la Ley Sobre armas y Explosivos, en perjuicio de los ciudadanos BETZAIDA DEL CARMEN ASTUDILLO RODRIGUEZ y FRANKLIN RAMON SALMERON RUIZ, así como del ESTADO VENEZOLANO, sobre la base de los antes expuesto este Tribunal observa:
Cursa a los folios del expediente escrito suscrito por la LIC. CARMEN EMILIA OSUNA en su carácter de Coordinadora de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, ubicada en esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, mediante el cual solicita la práctica de evaluación psicosocial a objeto de tramitar los beneficios de ley. En tal sentido y una vez revisada las actas procesales este Tribunal observa que en la actualidad el penado de autos disfruta de una de las Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena como lo es Destacamento de Trabajo, optando efectivamente a la Libertad Condicional, por lo que en consecuencia se ordena librar oficio al Director del Internado Judicial de esta ciudad de Cumaná, indicándole que deberá realizar las gestiones necesarias a los fines de la practica de la evaluación psicosocial respectiva. Así se decide.
Por las consideraciones antes expuestas es por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda la practica de evaluación psicosocial al penado GABRIEL JOSE MARVAL CUMARE, venezolano, nacido en fecha 04-11-86, de 22 años de edad, soltero, de oficio barbero, titular de la cédula de identidad N° 19.892.898, hijo de Fanny Cumare y Enrique Marval y residenciado en el Barrio el Guapo, calle la Marina casa N° 04 de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre y en consecuencia ordena librar oficio al Director del Internado Judicial de esta ciudad de Cumaná, indicándole que deberá realizar las gestiones necesarias a los fines de la practica de la evaluación psicosocial respectiva.
Líbrese oficio al Director del Internado, a los fines de que realice las diligencias tendientes a la práctica del examen psicosocial al penado indicándole que actualmente disfruta de una de las Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena como lo es Destacamento de Trabajo, optando efectivamente a la Libertad Condicional. Oficio a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 03, Región Oriental, Cumaná, Notifíquese a las partes, así como al penado de autos. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
EL SECRETARIO,
ABG. GILBERTO FIGUERA.