REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 10 de Diciembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-000369
ASUNTO : RP01-P-2008-000369
AUTO ACORDANDO EVALUACIÓN PSICOSOCIAL
PENADO: DARWIN DE LA ROSA GONZÁLEZ.
Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al penado DARWIN DE LA ROSA GONZÁLEZ, venezolano, de 27 años de edad, albañil, titular de la cédula de identidad N° 19.238.815, fue CONDENADO a cumplir la pena de: CINCO (5) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de ROBO GENÉRICO, previsto y sancionado en los artículos 455 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos ARGENIS JOSÉ DÍAZ RAVELO Y ALFRED JOSÉ HERNÁNDEZ FIGUEROA; sobre la base de los antes expuesto este Tribunal observa:
Cursa a los folios del expediente escrito suscrito por la ABG. CAROLINA DELGADO, en su carácter de Directora del Centro de Residencia Supervisada "Dr. Antonio González Ávila", ubicada en la ciudad de Porlamar, Estado Nueva Esparta, donde remite solicitud de Libertad Condicional del residente: DARWIN DE LA ROSA GONZÁLEZ. En tal sentido y una vez revisada las actas procesales este Tribunal observa que en la actualidad el penado de autos opta a una de las Formulas Alternativa de Cumplimiento de Pena como lo es Libertad Condicional, por lo que en atención a nuestro ordenamiento jurídico son distintas las normas que recogen tal fin en el sistema penitenciario del Estado, pero particularmente en el Código Orgánico Procesal Penal se constata esa implementación de progresividad en su artículo 500, pues en él se recogen las figuras jurídicas que conducen a la materialización de dicho objetivo, así como los requisitos para su procedencia, estableciéndose en lo referente a la Formula de Trabajo fuera del Establecimiento Penitenciario, lo siguiente:
“Artículo 500. Trabajo fuera del Establecimiento Penitenciario, Destino a Establecimiento Abierto y Libertad Condicional. …
El tribunal de ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento, a los penados y penadas que hayan cumplido, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta. …
Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados deben concurrir las circunstancias siguientes:
1.- Que no haya cometido algún delito o falta, sometidos a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena.
2.- Que el interno o interna haya sido clasificado o clasificada previamente en el grado de mínima seguridad por la junta de clasificación y tratamiento del establecimiento penitenciario, la cual estar presidida por el director o directora del centro e integrada por los y las profesionales que coordinan los equipos jurídicos, médicos, de tratamiento y seguridad del mismo, así como por un funcionario asignado o funcionaria designada, para supervisar periódicamente el cumplimiento del plan de actividades del interno o interna y un o una representante del equipo técnico que realice la evaluación progresiva a que se refiere este ordinal.
3.- Pronostico de conducta favorable del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico constituido por un psicólogo o psicóloga, un criminólogo o criminóloga, un trabajador o trabajadora social y un medico o medica integral, siendo opcional la incorporación de un o una psiquiatra…
4.- Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado o penada no hubiese sido revocada por el juez o jueza de ejecución con anterioridad.
Estas circunstancias se aplicarán única y exclusivamente a las Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena señaladas en este artículo”. Negritas del Tribunal.
Puntualizado lo anterior debe entonces procederse a la revisión y verificación del cumplimiento de los requisitos exigidos en la antes indicada norma, para acordar o no a favor del penado de autos DARWIN DE LA ROSA GONZÁLEZ, la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena que solicita, así observamos que si bien es cierto opta a la Libertad Condicional, no es menos cierto que aún no consta en autos el resultado de examen psicosocial practicado al penado de autos, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 500 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal y así dar cumplimiento a los requisitos exigidos que tal y como señala la norma en comento deben ser concurrentes para el otorgamiento de la referida Formula.
Es por todo lo antes expuesto que este Juzgado ordena librar oficio a la Directora del Centro de Residencia Supervisada "Dr. Antonio González Ávila", ubicada en la ciudad de Porlamar, Estado Nueva Esparta a los fines de que le sea practicada al penado de autos la evaluación psicosocial respectiva y una vez realizada envié a este Juzgado los resultados para así decidir el otorgamiento o no de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena solicitada. Así se decide.
Por las consideraciones antes expuestas es por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda la practica de evaluación psicosocial al penado DARWIN DE LA ROSA GONZÁLEZ, venezolano, de 27 años de edad, albañil, titular de la cédula de identidad N° 19.238.815, para lo cual ordena librar oficio a la Directora del Centro de Residencia Supervisada "Dr. Antonio González Ávila", ubicada en la ciudad de Porlamar, Estado Nueva Esparta a los fines de que realice todas las diligencias tendientes a la practica de la evaluación psicosocial al penado de autos y una vez realizada envié a este Juzgado los resultados para así decidir el otorgamiento o no de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena solicitada. Así se decide.
Líbrese oficio respectivo anexando copia certificada de la presente decisión así como Notificación a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
EL SECRETARIO,
ABG. GILBERTO FIGUERA.