REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL PRIMERO DE EJECUCIÓN - CUMANÁ
CUMANÁ, 7 DE DICIEMBRE DE 2012
202º Y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2003-003364
ASUNTO : RP01-S-2003-003364


AUTO QUE PROVEE RESPECTO DE PERMISO EXTRAORDINARIO (NAVIDEÑO)
PENADO: ARQUÍMEDEZ JOSÉ GARCÍA GARCÍA

En virtud de instrucciones emanadas de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre contenidas en Acta de fecha 03 de Diciembre de 2009 e identificada con el No. 117-2009, donde fui designado como Juez Temporal por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según comunicación No. CJ-08-1824 de fecha 04-08-2008, y posteriormente convocado para cubrir la vacante de este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, a partir del día 04-12-2009, quien aquí suscribe SE ABOCA al conocimiento de la presente causa; Ahora bien, cursa a las presentes actuaciones inserto a los folios Setenta y Seis (76) al Setenta y Ocho (78) de la Pieza IV del Expediente, Oficio signado con el N° 2288, recibido Vía Fax, de fecha 05 de Diciembre del año 2012, colocado a la vista de este juzgador en la presente fecha, emanada del Centro de Residencia Supervisada Dr. Francisco Canestri, ubicado en la Avenida Páez, El Paraíso, Frente a Villa Zoila, Anexo al lado del Edificio Escuela de Formación Penitenciaria (IUNEP), Piso 02, Caracas, Distrito Capital, por el cual solicitud de permiso navideño hecho por el penado ARQUÍMEDEZ JOSÉ GARCÍA GARCÍA, titular de la cédula de identidad N° 17.213.781, quien desea compartir con su grupo familiar en estas fechas que se aproximan desde el 21/12/2012 hasta el 07/01/2013. Este Tribunal para decidir observa:

Se evidencia de las actas que conforman el presente asunto, que el penado ARQUÍMEDEZ JOSÉ GARCÍA GARCÍA, venezolano, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.213.781, hijo de Glorys García y Arquímedes García, fue condenado por el Tribunal Cuarto de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, mas las penas accesorias de ley, por considerarlo culpable en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1°, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano LUIS ANTONIO HURTADO (Occiso); siendo que en fecha 10 de Octubre del año 2011, se le concediera la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destino a Establecimiento Abierto, asignándosele el Centro de Residencia Supervisada Dr. Francisco Canestri, donde aun permanece, razón por la que ha de someterse a las reglas y directrices allí impartidas adecuadas al Reglamento Interno que rige para dichos Centros.-

Precisado lo anterior es pertinente destacar que si bien se recibió del Centro de Residencia Supervisada asignado al penado, reporte de la designación de un delegado de prueba para éste, no ha ingresado a las actuaciones informe alguno acerca del reporte conductual a la fecha de dicho residente y dado el contenido de la aludida comunicación que genera esta decisión, no se entiende si la misma ha sido favorable o no; por lo que quien decide estima oportuno precisar que si bien los órganos jurisdiccionales que trabajamos la materia de ejecución estamos colapsados de trabajo, no podemos asumir la competencia que se nos confiere y ajustar nuestras actuaciones conforme las regulaciones legales y reglamentarias, y en armonía con ello puede constatarse que en torno a los Permisos para penados que se encuentran en condición de residentes en Centros de Tratamiento Comunitario, solo se confiere al consejo de evaluación la facultad de acordar los Ordinarios, en tanto que los Extraordinarios y Especiales, conforme a los artículos 48 y 49 del Reglamento que rige a dichos Centros, solo pude evaluar y postular al penado sometido al Régimen y se reserva al Tribunal de Ejecución la autoridad de otorgar o no tal concesión, en virtud de ello se hace un llamado de atención a la Dirección de dicho Centro a los fines de procesar tales solicitudes, según las aludidas previsiones reglamentarias, no pudiendo dar como valido este Juzgador la evaluación que en tal sentido señala el Director de dicho Centro realizó el Consejo de Evaluación del mismo y dado el conferimiento anómalo del permiso en cuestión, de lo que se entiende no se encuentra ajustada la conducta del residente para conferírsele, este Tribunal no estima que la situación de Navidad y Año Nuevo, por no estar sustentado el pretendido permiso.-

DISPOSITIVA

En atención a lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en ejercicio de la facultad conferida en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal y conforme a los artículos 48 y 50 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario, ACUERDA SIN LUGAR El PERMISO EXTRAORDINARIO POR NAVIDAD que precisa el penado ARQUÍMEDEZ JOSÉ GARCÍA GARCÍA, venezolano, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.213.781, hijo de Glorys García y Arquímedes García, a través del Centro de Residencia Supervisada Dr. Francisco Canestri y en consecuencia no le autoriza egresar de dicho centro, siendo de advertírsele que debe permanecer en el Centro y continúa obligado a cumplir las obligaciones inherentes al Régimen Abierto que le fuera conferido. De igual manera se acuerda expedir copia certificada de la presente decisión y remitirla al mentado Centro de Residencia Supervisada la cual deberá ser dada a conocer al penado de autos.- Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Ejecución, a la Defensa..- Así se decide.-
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
ABG. JESÚS S. MILANO SAVOCA.-.
EL SECRETARIO,
ABG. JESÚS MILANO SAVOCA.-.