REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL PRIMERO DE EJECUCIÓN - CUMANÁ
CUMANÁ, 7 DE DICIEMBRE DE 2012
202º Y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-002977
ASUNTO : RP01-P-2010-002977

AUTO ACORDANDO EVALUACIÓN PSICOSOCIAL
PENADO: ROYER JOSÉ CEDEÑO.-

Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al penado ROYER JOSÉ CEDEÑO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 22.628.996, nacido en fecha 21/02/1.992, de 20 años de edad, hijo de Norka Cedeño, soltero, de oficio obrero, residenciado en la casa S/N°, al lado de la cancha, calle 18 de abril, sector la sabana, el peñón, Cumaná, Estado Sucre, quien fuera condenado en fecha 05 de Octubre del año 2011, por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, mas las penas accesorias de ley, por la comisión del delito de CÓMPLICE DEL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1, con relación al artículo 84 numeral 3°, ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano IVÁN JOSÉ RODRÍGUEZ ROJAS, siendo ejecutada dicha sentencia por este despacho en fecha 15 de Diciembre del año 2011; este Tribunal observa:

Cursa al folio Cuarenta y Cuatro (44) del expediente, Oficio signado con el N° DP7-232-12, por medio del cual la Defensora Pública Penal Séptima Abg. Yuraima Benítez, solicita en representación de la Defensora Cuarta Penal, a favor del penado ROYER JOSÉ CEDEÑO, se realicen los trámites necesarios para la realización de Evaluación Psicosocial, en virtud de el mismo opta por uno de los Beneficios establecidos en nuestro ordenamiento jurídico vigente como lo es el destacamento de trabajo.-

En tal sentido este Tribunal observa, que para la presente fecha, el penado de autos cuenta con una pena cumplida de Dos (02) Años, Tres (03) Meses y Diez (10) Días, tomando en cuenta que se encuentra detenido según acta policial, cursante en el expediente, desde el día 27 de Agosto del año 2010, hasta la fecha de hoy, 07 de Diciembre del año 2012; siendo que el mismo fue condenado a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, la 1/4 parte de la pena estaría representada por Un (01) Año, Diez (10) Meses y Quince (15) Días, razón ésta por lo que considera este Despacho, ajustada a derecho la misma y en consecuencia acuerda con lugar la solicitud de oficiar al Equipo Multidisciplinario Evaluador de Cumaná, Estado Sucre, adscrito al Ministerio del Poder Popular Para el Servicio Penitenciario, para que proceda a realizar las evaluaciones del penado de autos, el cual opta a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo. Así se decide.-

DISPOSITIVA

Por las consideraciones antes expuestas es por lo que Este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda CON LUGAR, la solicitud de evaluación psicosocial presentada ante este Tribunal por la Defensora Pública Penal Séptima Abg. Yuraima Benítez, en representación de la defensora Pública Penal Cuarta y en consecuencia ordena libar oficio al Equipo Multidisciplinario Evaluador de Cumaná, Estado Sucre, adscrito al Ministerio del Poder Popular Para el Servicio Penitenciario, a los fines de que practique la evaluación psicosocial al penado ROYER JOSÉ CEDEÑO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 22.628.996, nacido en fecha 21/02/1.992, de 20 años de edad, hijo de Norka Cedeño, soltero, de oficio obrero, residenciado en la casa S/N°, al lado de la cancha, calle 18 de abril, sector la sabana, el peñón, Cumaná, Estado Sucre, quien opta en la actualidad a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo; indíquese igualmente que el mismo se encuentra recluido en el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Notifíquese a las partes. Líbrese Boleta Informativa al Penado, adjunta con Oficio dirigido al Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Cúmplase.-
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
ABG. JESÚS S. MILANO SAVOCA.-.
EL SECRETARIO,
ABG. BELTRAN ROMERO MARCANO.-.