REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL PRIMERO DE EJECUCIÓN - CUMANÁ
CUMANÁ, 6 DE DICIEMBRE DE 2012
202º Y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-000303
ASUNTO : RP01-P-2009-000303

AUTO DE EXTINCIÓN DE PENA POR MUERTE
PENADO: JESÚS AUGUSTO SULBARÁN VELÁSQUEZ.

Visto el Oficio que antecede, signado con el Nº S/N, remitido por la Unidad Hospitalaria de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Sucre (tal y como se refiere en el comprobante de recepción), en el cual consigna en original, Acta de Defunción, correspondiente al ciudadano JESÚS AUGUSTO SULBARÁN VELÁSQUEZ, de 24 años de edad, de nacionalidad venezolano, titular de la cedula de identidad N° 19.081.796, de estado civil soltero, de profesión obrero, nacido en fecha 05/08/88, hijo de Jesús Rodríguez y Roselia Sulbarán, con residencia en el sector Cumanagoto segundo vereda 06 casa N° 44 Cumaná, Estado Sucre, en el cual se indica entre otras cosas, que él mismo fallece en vía pública, específicamente el el Barrio Cumanagoto de esta ciudad, a las 05:40 PM, como consecuencia de heridas por arma de fuego, perforación de corazón, perforación de hígado, pulmones, perforación de aorta y traquea, según certificado de defunción N° 2161538, expedido por el Dr. Ángel Perdomo, a los fines legales consiguientes. Este Tribunal para decidir observa:

Establece el titulo X del Código Penal referente a la Extinción de la Acción Penal y de la Pena lo siguiente:
“…la muerte del reo extingue la pena…”

En virtud de esto tenemos:
PRIMERO: Se evidencia en autos, que en celebración de Juicio Oral y Público, de fecha 02 de Agosto del año 2010, el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, condenó al penado JESÚS AUGUSTO SULBARÁN VELÁSQUEZ, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, mas las penas accesorias de ley, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal y de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de JESÚS HERNÁNDEZ (OCCISO), JORGE GÓMEZ y JESÚS HERNÁNDEZ GUTIÉRREZ; siendo ejecutada dicha sentencia por este Tribunal, de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en fecha 10 de Agosto del año 2011.-

SEGUNDO: En fecha 16 de Enero del año 2012, se otorga a favor del penado JESÚS AUGUSTO SULBARÁN VELÁSQUEZ, la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo, tomando en consideración las siguientes observaciones: “…Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal de Cumaná del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en ejercicio de la facultad conferida en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 500 y 510 del mismo Código y 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, resuelve: PRIMERO: OTORGAR la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Trabajo fuera del Establecimiento Penitenciario, en la UNION CRISTIANA EVANGÉLICA PENITENCIARIA, ubicada en la calle Blanco Fombona cruce con calle García, avenida principal, Municipio Sucre de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre a favor del penado JESUS AUGUSTO SULBARAN VELASQUEZ, de 21 años de edad, de nacionalidad venezolano, titular de la cedula de identidad N° 19.081.796, de estado civil soltero, de profesión obrero, nacido en fecha 05/08/88, hijo de Jesús Rodríguez y Roselia Sulbarán, con residencia en el sector Cumanagoto segundo vereda 06 casa N° 44 Cumaná, Estado Sucre, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, pena esta calculada en razón que el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal y de Lesiones Leves, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, con la finalidad que continúe de esa manera el cumplimiento de la pena a él impuesta.- SEGUNDO: Ofíciese y remítase copias certificadas de la presente decisión al Tribunal de Ejecución exhortado en el Circuito Judicial Penal de Maturín Estado Monagas a fin de que imponga al penado de autos, las siguientes condiciones para su estricta observancia y obligatorio cumplimiento: 1°) Egresar de las instalaciones del Internado Judicial de Cumaná del Estado Sucre y dirigirse inmediatamente al día siguiente al Internado Judicial de Cumaná Estado Sucre a fin de que realice las presentaciones mañana y tarde diariamente, antes de la entrada a su lugar de trabajo y después de la salida del mencionado trabajo, a donde deberá llegar antes de la hora de cierre de éste. Asimismo deberá el penado de autos dirigirse a la Unidad Técnica de Orientación y Supervisión Nº 3 de Cumaná Estado Sucre a fin de que se tramite lo correspondiente a su Delegado de Prueba, indicándole al penado que el incumplimiento de lo aquí ordenado acarreará la revocatoria del destacamento de trabajo que mediante la presente decisión se le otorga al penado.2°) No incurrir en consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. 3°) No portar armas de fuego, ni armas blancas. 4°) No incurrir, ni por acción ni por omisión en nuevos delitos o faltas.- 5°) No tener contacto ni directo ni indirecto con ninguna de las personas que tuvieron participación en el proceso que se le siguió y donde resultara condenado.- 6°) Cumplir irrestrictamente las normas y reglas que rijan para esta formula de cumplimiento de pena, debiendo acatar las directrices y orientaciones que en torno a ello se le formulen, tanto por la Dirección del Internado Judicial del Estado Sucre como por su Delegado de Pruebas que se le asigne. TERCERO: Se le hace expresa indicación al penado de autos que la Medida a él otorgada mediante la presente decisión, solo constituye una forma distinta de pagar su condena, por ende, aun se encuentra bajo cumplimiento de pena…”.-

TERCERO: El penado JESÚS AUGUSTO SULBARÁN VELÁSQUEZ, ya identificado, fallece en la vía pública, específicamente el el Barrio Cumanagoto de esta ciudad, a las 05:40 PM, como consecuencia de heridas por arma de fuego, perforación de corazón, perforación de hígado, pulmones, perforación de aorta y traquea, según certificado de defunción N° 2161538, expedido por el Dr. Ángel Perdomo, tal y como se evidencia de los instrumentos que cursan en el Expediente, lo que da origen a la aplicación del artículo 103 del Código Penal que señala esta circunstancia “La muerte del reo” como causa de la Extinción de la pena.-

En consecuencia, al verificar que existen en el expediente los documentos que acreditan la muerte del penado JESÚS AUGUSTO SULBARÁN VELÁSQUEZ: Este Tribunal Primero de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; declara extinta la pena corporal del ciudadano penado JESÚS AUGUSTO SULBARÁN VELÁSQUEZ, de 24 años de edad, de nacionalidad venezolano, titular de la cedula de identidad N° 19.081.796, de estado civil soltero, de profesión obrero, nacido en fecha 05/08/88, hijo de Jesús Rodríguez y Roselia Sulbarán, con residencia en el sector Cumanagoto segundo vereda 06 casa N° 44 Cumaná, Estado Sucre, a quien el Juzgado Primero de Juicio, mediante sentencia de fecha 02 de Agosto del año 2010, lo condenó a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal y de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de JESÚS HERNÁNDEZ (OCCISO), JORGE GÓMEZ y JESÚS HERNÁNDEZ GUTIÉRREZ; EXTINCIÓN DE LA PENA QUE SE DECRETA POR MUERTE DEL PENADO y se acuerda remitir la presente decisión adjunto a oficios al Director del Internado Judicial de Cumaná, Estado Sucre y a la Jefa de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Cumaná N° 03, Región Oriental. Se ordena remitir las presentes actuaciones al archivo central a los fines de su guarda y custodia; Notifíquese a las partes (Fiscal del Ministerio Público y Defensa) y ofíciese a los Órganos de Seguridad del Estado, a los fines que el prenombrado ciudadano sea excluido del sistema de SIIPOL y ofíciese a la ONIDEX a fin de que sea desincorporado del sistema computarizado que a tal efecto lleva esa oficina en cuanto a la presente causa. Cúmplase.-.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
ABG. JESUS S. MILANO SAVOCA.-
EL SECRETARIO,
ABG. BELTRAN ROMERO MARCANO.-