REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL PRIMERO DE EJECUCIÓN - CUMANÁ
CUMANÁ, 6 DE DICIEMBRE DE 2012
202º Y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-004689
ASUNTO : RP01-P-2009-004689

AUTO QUE ACUERDA TRASLADO PARA CUMPLIMIENTO A LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO
PENADO:JESÚS ENRIQUE ZERPA-

Por recibido escrito presentado por la Jefa de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 03, Región Oriental, Cumaná, Estado Sucre, Licenciada Carmen Emilia Osuna, así como de la delegada de Pruebas Abg. Paula Casado, en el cual remiten informe especial correspondiente al penado JESÚS ENRIQUE ZERPA, venezolano, de 39 años de edad, natural de Cumaná, nacido en fecha 29-01-72, hijo de Pedro Zerpa (f) y Carmen Espinoza, casado, vigilante, titular de la cédula de identidad N° 11.826.981, residenciado en la llanada, sector brisas del valle, calle principal, casa S/N°, en la entrada principal, Cumaná, Estado Sucre, informando a este Juzgado que él mismo, a quien se le otorgase en fecha 01 de Junio del año 2012, la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Trabajo Fuera del Establecimiento Penitenciario, realizaba sus firmas diarias en el Internado Judicial de Cumaná, Estado Sucre, hasta que fue objeto de amenazas de muerte por parte de bandas armadas, en reiteradas oportunidades, por lo que solicita se autorice el cambio sitio de cumplimiento de la referida Formula para el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre; es por lo que este Tribunal para decidir observa:

Se evidencia de las actas procesales que al ciudadano JESÚS ENRIQUE ZERPA, en fecha 27 de Junio del año 2011, fue condenado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre sede Cumaná, a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISIÓN, mas las penas accesorias de ley, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de NOEL JOSÉ RAVELO, proceso en el que según contenido del folio Dos (02) de la Pieza “1”, dicho ciudadano resultó detenido desde el 17 de Octubre del año 2009, cumpliendo la pena que le fuera impuesta.-

Igualmente aprecia este Despacho, de las actas que conforman el presente asunto, que en fecha 01 de Junio del año en curso, previa certificación de los requisitos exigidos en la norma, se acuerda a favor del penado JESÚS ENRIQUE ZERPA, la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Trabajo Fuera del Establecimiento Penitenciario, para ser cumplido en el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescentes del Estado Sucre, donde laboraría como personal obrero.-

Ahora bien, en virtud de que es obligación de la administración penitenciaria fomentar la progresividad penitenciaria, garantizar los derechos establecidos en nuestra Carta Magna y fomentar aptitudes que sirvan al incentivo a la mejor conducta de los penados y como quiera que el contacto con los familiares, por parte de los penados, redunda en su reinserción social, siendo que debe garantizársele sus derechos constitucionales, sobre todo uno fundamental, como es el de la vida, a través de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena acordada, es por lo que se ACUERDA lo solicitado y autoriza el Traslado del sitio de cumplimiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Trabajo Fuera del Establecimiento Penitenciario del penado JESÚS ENRIQUE ZERPA, desde el Internado Judicial de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, hasta la Comandancia del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, específicamente ante el Departamento de Control de Aprehendidos.-

DISPOSITIVA

En atención a las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA y autoriza el Traslado del sitio de cumplimiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Trabajo Fuera del Establecimiento Penitenciario del penado JESÚS ENRIQUE ZERPA, venezolano, de 39 años de edad, natural de Cumaná, nacido en fecha 29-01-72, hijo de Pedro Zerpa (f) y Carmen Espinoza, casado, vigilante, titular de la cédula de identidad N° 11.826.981, residenciado en la llanada, sector brisas del valle, calle principal, casa S/N°, en la entrada principal, Cumaná, Estado Sucre, desde el Internado Judicial de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, hasta la Comandancia del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, específicamente ante el Departamento de Control de Aprehendidos.- En consecuencia se ordena oficiar al Director del Internado Judicial de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre y al Comandante del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, informándoles de la presente decisión y en el caso de este ultimo, remítasele copia certificada de la sentencia condenatoria, auto de ejecución, auto que acuerda el beneficio y del presente auto, a los fines legales consiguientes. Líbrese Oficio a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de Cumaná, Estado Sucre, informándole de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Así se decide.- Notifíquese la presente decisión al Penado, al Fiscal de Ejecución del Ministerio Público y a la Defensa.- Cúmplase.-
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
ABG. JESÚS S. MILANO SAVOCA.-.
EL SECRETARIO,
ABG. BELTRAN ROMERO MARCANO.-.