REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL PRIMERO DE EJECUCIÓN - CUMANÁ
CUMANÁ, 3 DE DICIEMBRE DE 2012
202º Y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-001227
ASUNTO : RP01-P-2010-001227
AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA CONDENATORIA
PENADA: YOHANNA MARÍA RIVERO MARCANO.-.
Se evidencia de los autos que en Juicio Oral y Público, celebrado en fecha 06 de Noviembre del año 2012, según acta inserta a los folios Doscientos Cuarenta y Cinco (245) al Doscientos Cincuenta y Dos (252) del Expediente (Pieza VII), el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, dicto sentencia condenatoria en contra de la ciudadana YOHANNA MARÍA RIVERO MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.942.693, nacida en fecha 26/02/79, de 33 años de edad, soltera, de oficio peluquera, residenciada en Barrio San Luís II, vereda 03, casa N° 21, Cumaná, Estado Sucre; publicándose dicha sentencia en fecha 13/11/2012 (tal y como se evidencia a los folios 256 al 281 de la Pieza VII del Expediente); emitiendo dicho Tribunal de Juicio en fecha 30 de Noviembre del año 2012, auto inserto al folio Doscientos Ochenta y Tres (283) de los autos (Pieza VII), en el que expresa que por cuanto la decisión dictada por ese Despacho adquirió firmeza al no haber recurso alguno, ordenando así la remisión de las actuaciones a la Unidad de Jueces de Ejecución, siendo finalmente recibida en este Juzgado Primero de Ejecución dictándose el auto de entrada correspondiente en esta misma fecha, a saber, 03 de Diciembre del año 2012, es por lo que este Tribunal Primero de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA dicha sentencia, en los siguientes términos:
La rea YOHANNA MARÍA RIVERO MARCANO, ya identificado, fue condenada a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN, mas las penas accesorias de ley, por la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO ILÍCITO SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, EN GRADO DE CÓMPLICES NO NECESARIOS, conforme el numeral 3 del artículo 83 del Código Penal; y siendo que dicho condenado según acta de investigación penal, cursante a los folios Uno (01) al Tres (03) del Expediente (Pieza I), es detenida el día 09 de Abril del año 2010, hasta el día 10 de Abril del año 2012, fecha esta en la cual se decreta en contra de la misma, Detención Domiciliaria, bajo la figura de Apostamiento Policial, la cual le es cambiada a recorridos policiales en fecha 14 de Octubre del año 2011, la cual mantiene hasta el día de hoy, 03 de Diciembre del año 2012, es por lo que tiene cumplida una pena física de DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES Y VEINTISÉIS (26) DÍAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta DOS (02) AÑOS, UN (01) MES Y CUATRO (04) DÍAS, pena que finalizará el 09 de Enero del año 2015.-
De igual manera la penada antes referida, quedará sujeta a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, a saber, inhabilitación política mientras dura la condena y sujeción a vigilancia de autoridad por una quinta parte del tiempo de condena, una vez terminada ésta.-
Así las cosas, advierte este Tribunal que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia N° 875, de fecha 26 de Junio del año 2012, establece la imposibilidad de conceder Beneficio alguno a los delitos que atentan contra la salud física y moral del colectivo, como lo es el delito de Tráfico de Sustancias Estupefacientes , en todas sus modalidades, por lo que se precisa que a estos tipos penales no le es aplicable ninguna Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Ejecución de Pena, establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, ni ningún otro Beneficio de los establecidos en el Capitulo Tres del Libro Quinto, esjudem, referido a la Ejecución de la Pena, ni a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena , prevista en el artículo 60 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.-
Así mismo, este Tribunal visto que es obligación de la administración penitenciaria fomentar la progresividad penitenciaria y fomentar aptitudes que sirvan al incentivo a la mejor conducta de los penados, aunado a ello el hecho de ya fue determinado en sentencias anteriores el Internado Judicial de esta ciudad como sitio para el cumplimiento de la pena por parte de los penados, es por lo que este Tribunal Primero de Ejecución de Sentencias de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Régimen Penitenciario, y en atención a la Sentencia N° 875, antes referida, acuerda fijar oportunidad para el día 10 de Diciembre del año 2012, a las 02:30 de la Tarde, a fin de debatirse la situación jurídica de la penada, en virtud de evidenciar de autos, que el motivo por el cual se le acordó la detención domiciliaria, fue que tenia una niña que requería de lactancia materna, la cual en la actualidad y visto la copia del acta de nacimiento, que riela al folio Cincuenta y Siete (57) de la Primera Pieza del expediente, cuanta con mas de Tres (03) Años de edad.-
Remítanse Copias Certificadas de la Sentencia dictada en la presente causa, así como del presente Auto de Ejecución de la Sentencias, adjunto a oficios a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, y a la Dirección del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, por ser el organismo que se encarga de dar cumplimiento al mandato, que en su oportunidad, realizo el Tribunal de Juicio, indicándole igualmente el deber de trasladarla en la fecha y hora pautadas para la realización de la audiencia especial. Notifíquese a la Defensa y al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público. Líbrese Boleta Informativa a la penada. Líbrese Oficio a la Presidenta del CNE. Infórmesele a las partes. Remítase adjunto con Oficio la presente causa al archivo central. Líbrese lo ordenado. Cúmplase.-.
EL JUEZ PRIMERODE EJECUCIÓN,
ABG. JESÚS S. MILANO SAVOCA.-.
EL SECRETARIO,
ABG. BELTRAN ROMERO MARCANO.-.