REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL PRIMERO DE EJECUCIÓN - CUMANÁ
CUMANÁ, 3 DE DICIEMBRE DE 2012
202º Y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-004576
ASUNTO : RP01-P-2009-004576
Analizadas como ha sido las actas procesales que conforman la presente causa, seguida al penado JULIO CESAR VELÁSQUEZ FIGUEROA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 15.050.741, de 31 años de edad, nacido el 01/05/1.981, soltero, de ocupación chofer, residenciado en la Villa Andrés Eloy Blanco, sector Guarapiche, casa sin número, Cumaná, Estado Sucre, a quien el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en fecha 08 de Febrero del año 2011, lo condenó; siendo que el Tribunal Supremo de Justicia, emitió pronunciamiento al respecto, en fecha 14 de Julio del presente año, declarando sin lugar el recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público, condenando a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, mas las penas accesorias de ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana DELIA DEL CARMEN PLAZA VERA; en tal sentido este Tribunal observa:
En esta misma fecha 03 de Diciembre del año 2012, es colocado a la vista de quien decide, informe técnico realizado al penado JULIO CESAR VELÁSQUEZ FIGUEROA, en el Internado Judicial de Cumaná, Estado Sucre, suscrito por los miembros del Equipo Técnico Evaluador de Cumaná, Estado Sucre, adscrito al Ministerio del Poder Popular Para el Servicio Penitenciario, quienes emiten al practicar la Evaluación Social del Penado, un PRONÓSTICO FAVORABLE, para el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, precisando la necesidad de cumplir con ciertas recomendaciones, apoyándose en una serie de criterios. En tal sentido, este Tribunal observa que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, donde se establecen los requisitos de procedencia para el otorgamiento del Beneficio antes aludido.-
“Artículo 493: Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Para que el tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, se requerirá:
1. Pronostico de clasificación de mínima seguridad del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico, constituido de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del artículo500;
2. Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años;
3. Que el penado o penada, se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado o delegada de prueba;
4. Que el penado o penada presente oferta de trabajo, cuya validez en términos de certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborales del penado o penada, sea verificada por el delegado de prueba;
5. Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquiera formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad…”
Así las cosas, este Tribunal ha evidenciado de las actas procesales que no consta a la presente fecha carta de conducta alguna, que acredite el comportamiento del penado dentro del recinto penitenciario; y siendo así este Tribunal considera necesario que se libre boleta informativa al penado JULIO CESAR VELÁSQUEZ FIGUEROA; ello con el objeto de que el referido penado consigne por si mismo, a través del Internado Judicial de Cumaná, Estado Sucre ó su Defensa, dentro de los siguientes Tres (03) Días Hábiles siguientes a su notificación, la ya mencionada constancia, por cuanto este Tribunal debe dictar el pronunciamiento de Ley. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones antes expuestas es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial penal del Estado Sucre con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda: Librar Boleta Informativa al penado JULIO CESAR VELÁSQUEZ FIGUEROA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 15.050.741, de 31 años de edad, nacido el 01/05/1.981, soltero, de ocupación chofer, residenciado en la Villa Andrés Eloy Blanco, sector Guarapiche, casa sin número, Cumaná, Estado Sucre, adjunta con Oficio dirigido al Director del Internado Judicial de Cumaná, Estado Sucre, por ser el sitio donde se encuentra recluido, y notificación a su Defensa, para que comparezcan a la brevedad posible ante este Tribunal a consignar la certificación de conducta del penado de autos, a saber, en los siguientes Tres (03) Días Hábiles siguientes a su notificación, que permita a este Juzgado dictar el pronunciamiento de Ley. Indíquese igualmente en el Oficio correspondiente al Director del Internado Judicial de Cumaná, Estado Sucre, que debe remitir a la brevedad posible, la certificación de conducta del penado de autos. Notifíquese a las partes (Ministerio Público y Defensa). Líbrese lo conducente.-.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
ABG. JESÚS S. MILANO SAVOCA.-.
EL SECRETARIO,
ABG. BELTRAN ROMERO MARCANO.-.