REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL PRIMERO DE EJECUCIÓN - CUMANÁ
CUMANÁ, 3 DE DICIEMBRE DE 2012
202º Y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-004803
ASUNTO : RP01-P-2007-004803

AUTO DECLARANDO SIN LUGAR EVALUACIÓN PSICOSOCIAL
PENADO: JUAN JOSÉ RODRÍGUEZ VELÁSQUEZ.

Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al penado JUAN JOSÉ RODRÍGUEZ VELÁSQUEZ, venezolano, de 36 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17762322, nacido el día 09-09-75, soltero, oficio agricultor, hijo de Armando González y Juana Rodríguez, residenciado en Cocollar, vía la laguna, Estado Sucre, condenado mediante Sentencia de fecha 21 de Julio del año 2009, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a cumplir la pena de DIECISÉIS (16) AÑOS Y DOS (02) MESES DE PRESIDIO, más las penas accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL, LESIONES INTENCIONALES Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 405, 416 y 278 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano GUSTAVO ANTONIO RODRÍGUEZ (Occiso), DOMINGO ANTONIO RODRÍGUEZ y EL ESTADO VENEZOLANO; este Tribunal observa:

Cursa al folio Trescientos Diecinueve (319) del Expediente (Pieza II), escrito presentado por la Defensora Pública Penal Quinta Abg. Mariana Antón, mediante el cual solicita a este Juzgado se realicen los trámites necesarios a los fines de que le sea practicada la redención por estudio y/o trabajo a su defendido JUAN JOSÉ RODRÍGUEZ VELÁSQUEZ, así como se ordene la practica de nueva evaluación psicosocial del penado de autos ello en razón de que él penado opta a una de las Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena. En tal sentido y una vez revisadas las actas procesales este Tribunal observa que en fecha 11 de Junio del año 2012, el Equipo Técnico Evaluador de Cumaná, Estado Sucre, adscrito al Ministerio del Poder Popular Para el Servicio Penitenciario, realiza al penado de autos evaluación psicosocial en la cual arrojan un pronostico desfavorable, razón por la cual es evidente que desde la realización de este ultimo, no ha transcurrido un año, lapso este establecido por dicho Ministerio para que tenga vigencia el citado examen, razón por la cual no cuenta con el tiempo necesario para la realización de la referida evaluación psicosocial, razón ésta por lo que considera este Tribunal no ajustada a derecho la solicitud que motiva el presente fallo, y en consecuencia la acuerda sin lugar.-

En cuanto a la solicitud de la Defensora Pública Penal Quinta, referida a que se incluya a su representado en la próxima junta de redención, en tal sentido este Tribunal observa que la solicitud en cuestión no es contraria a derecho, por lo que se considera procedente la misma, ordenándose librar en consecuencia oficio a la Dirección del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, a los fines de que sea incluido el penado JUAN JOSÉ RODRÍGUEZ VELÁSQUEZ, en la próxima junta de redención. Y así se decide.-

Por las consideraciones antes expuestas es por lo que este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara SIN LUGAR, la solicitud de evaluación psicosocial presentada ante este Tribunal por la Defensora Pública Penal Quinta Abg. Mariana Antón, por no contar con el tiempo necesario para la realización de la referida evaluación en favor del penado JUAN JOSÉ RODRÍGUEZ VELÁSQUEZ, venezolano, de 36 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17762322, nacido el día 09-09-75, soltero, oficio agricultor, hijo de Armando González y Juana Rodríguez, residenciado en Cocollar, vía la laguna, Estado Sucre. En cuanto a la solicitud de la Defensora Pública Penal Quinta, referida a que se incluya a su representado en la próxima junta de redención, en tal sentido este Tribunal observa que la solicitud en cuestión no es contraria a derecho, por lo que se considera procedente la misma, ordenándose librar en consecuencia oficio a la Dirección del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, a los fines de que sea incluido el penado JUAN JOSÉ RODRÍGUEZ VELÁSQUEZ, en la próxima junta de redención. Notifíquese al Representante del Ministerio Público y a la Defensa. Líbrese Boleta Informativa al Penado de autos, adjunto con Oficio dirigido al Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Cúmplase.-
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
ABG. JESÚS S. MILANO SAVOCA.-.
EL SECRETARIO,
ABG. BELTRAN ROMERO MARCANO.-.