REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL PRIMERO DE EJECUCIÓN - CUMANÁ
CUMANÁ, 3 DE DICIEMBRE DE 2012
202º Y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-001774
ASUNTO : RP01-P-2007-001774
AUTO ACORDANDO EVALUACIÓN PSICOSOCIAL
PENADO: EUGENIO BAUTISTA CAMPOS BOLÍVAR.-
Conforme autos se evidencia que en la presente causa, el ciudadano EUGENIO BAUTISTA CAMPOS BOLÍVAR, venezolano, de 55 años de edad, nacido en fecha 20/09/1.957, agricultor, titular de la cédula de Identidad No. 8.441.992, soltero, hijo de los ciudadanos Jesús Antonio Campos y de Juana Ventura Bolívar, domiciliado en el caserío Botucal, de la Población de San Lorenzo, Sector Bella Vista, casa sin numero, Municipio Montes, Estado Sucre, actualmente recluido en el Internado Judicial de Cumaná, Estado Sucre, mediante Sentencia de fecha 06 de Mayo del año 2008, dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, fue condenado a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, más las penas accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405, en perjuicio del ciudadano ALCIDES JOSÉ CASTRO, siendo debidamente ejecutada su sentencia en fecha 25 de Febrero del año 2009, razón por la cual se ordeno su reclusión en el Internado Judicial del Estado Sucre, cumpliendo la pena que le fuera impuesta; proceso en el que según contenido de los autos que conforman el presente asunto, resultó detenido según Acta de Investigación Policial, cursante al Folio Dos (02) de los autos (1° Pieza), en fecha 04 de Junio del año 2008, hasta el día 09 de Septiembre del año 2010, fecha en la cual se le otorga la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo, la cual mantiene hasta el día de hoy, 03 de Diciembre del año 2012, lo que aporta un tiempo de privación de CINCO (05) AÑOS, TRES (03) MESES, TRES (03) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, cumpliendo la pena que le fuera impuesta.-
Cursa al expediente, escrito por medio del cual el Abg. Alberto González, Defensor Privado, solicita se ordene a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 03, Región Oriental, Cumaná, Estado Sucre, la practica de Evaluación Psicosocial al penado EUGENIO BAUTISTA CAMPOS BOLÍVAR, debido a que esta optando a una de las Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena.-
En cuanto a la solicitud de la defensa, referido a que se realicen los tramites necesarios para que su representado pueda optar a las Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena establecidas en la ley; tal sentido este Tribunal observa, que para la presente fecha, es pertinente hacer un nuevo computo de pena al reo de autos, con inclusión de las redenciones acordadas al mismo, y al efecto se precisa que: siendo que él penado EUGENIO BAUTISTA CAMPOS BOLÍVAR, fue condenado a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, es por lo que tiene al día de hoy:
PENA FISICA CUMPLIDA AL DÍA DE HOY: CINCO (05) AÑOS, TRES (03) MESES, TRES (03) DÍAS Y DOCE (12) HORAS.
1° Redención: (23/11/2009): NUEVE (09) MESES, CUATRO (04) DÍAS Y DOCE (12) HORAS.
Pena Cumplida con Redención (Física+Redención): CINCO (05) AÑOS, TRES (03) MESES, TRES (03) DÍAS Y DOCE (12) HORAS.
Pena Por Cumplir: SEIS (06) AÑOS, OCHO (08) MESES, VEINTISÉIS (26) DÍAS Y DOCE (12) HORAS.
Fecha que Finalizara la Pena: 29 DE AGOSTO DEL AÑO 2019, A LAS 12:00 HORAS.
Siendo que el mismo fue condenado a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, la 1/3 parte de la pena estaría representada por CUATRO (04) AÑOS, razón ésta por lo que considera este Despacho, ajustada a derecho la misma y en consecuencia acuerda con lugar la solicitud de oficiar a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 03, Región Oriental, Cumaná, Estado Sucre, para que proceda a realizar las evaluaciones del penado de autos, el cual opta a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto. Así mismo, y a los fines legales consiguientes, se acuerda librar oficio al Director del Internado Judicial de Cumaná, Estado Sucre, a los fines de que indique a la brevedad posible, si el penado se encuentra cumpliendo con las condiciones impuestas por este Tribunal. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas es por lo que Este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda CON LUGAR, la solicitud de evaluación psicosocial presentada ante este Tribunal por el Defensor Privado Abg. Alberto González y en consecuencia ordena libar oficio a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 03, Región Oriental, Cumaná, Estado Sucre, a los fines de que practiquen las evaluaciones psicosociales al penado EUGENIO BAUTISTA CAMPOS BOLÍVAR, venezolano, de 55 años de edad, nacido en fecha 20/09/1.957, agricultor, titular de la cédula de Identidad No. 8.441.992, soltero, hijo de los ciudadanos Jesús Antonio Campos y de Juana Ventura Bolívar, domiciliado en el caserío Botucal, de la Población de San Lorenzo, Sector Bella Vista, casa sin numero, Municipio Montes, Estado Sucre, quien opta en la actualidad a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto. Así mismo, y a los fines legales consiguientes, se acuerda librar oficio al Director del Internado Judicial de Cumaná, Estado Sucre, a los fines de que indique a la brevedad posible, si el penado se encuentra cumpliendo con las condiciones impuestas por este Tribunal. Notifíquese a las partes. Líbrese Boleta Informativa al Penado, adjunta con Oficio dirigido al Director del Internado Judicial de Cumaná, Estado Sucre. Cúmplase.-
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
ABG. JESÚS S. MILANO SAVOCA.-.
EL SECRETARIO,
ABG. BELTRAN ROMERO MARCANO.-.