REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL PRIMERO DE EJECUCIÓN - CUMANÁ
CUMANÁ, 21 DE DICIEMBRE DE 2012
202º Y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-002467
ASUNTO : RP01-P-2011-2467


Revisadas como han sido las presentes actuaciones, emanadas de la Corte de Apelaciones del Estado Sucre, contentivas del asunto N° RP01-R-2012-000256, 0constantes de Setenta y Cuatro (74) Folios Útiles, en donde se señala decisión de fecha 14 de Diciembre del año 2012, en la cual se indica entre otras cosas lo siguiente: “…Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada OMARYS DEL VALLE MARTÍNEZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, comisionada, contra decisión dictada por el Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, en fecha 31-08-2012, mediante la cual CONCEDIÓ LA FÓRMULA ALTERNATIVA AL CUMPLIMIENTO DE LA PENA “TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO” al penado OSCAR LUIS VASQUEZ MILLAN, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. SEGUNDO: SE ANULA DE OFICIO la decisión recurrida. TERCERO: SE ORDENA al Tribunal A Quo librar los oficios correspondientes a los fines de procederse nuevamente a la misma situación jurídica que tenía el penado OSCAR LUIS VASQUEZ MILLAN, antes de concedérsele el beneficio de Trabajo Fuera del Establecimiento Penitenciario…”; este Tribunal a los fines de emitir un pronunciamiento observa:

Se observa de los autos que conforman el presente asunto, que el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en fecha 20 de Agosto del año 2012, dicto Sentencia Condenatoria en contra de la penada YULIANNYS DEL VALLE SÁNCHEZ MAGO, venezolana, de 26 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17-763.049, de ocupación cantinera de colegio, domiciliada en la tercera Calle del Pui –Pui, Casa S/Nº, cerca de la Plaza Chiclana y el Bar el Descanso, Cumaná, Estado Sucre, imponiéndole cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, mas las penas accesorias de ley, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.-

Igualmente se observa de los autos que conforman el presente asunto, que en fecha 05 de Octubre del año en curso, este Tribunal acordó a favor de la penada YULIANNYS DEL VALLE SÁNCHEZ MAGO, la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO, en el Fondo de Comercio TECNICOCI, ubicada en la Calle 24 de Julio, N° 02, Cumaná, Estado Sucre, Rif. V-09275356-1, de conformidad con lo establecido en los Artículos 479, 500 y 510 del Código Orgánico Procesal Penal, así como del artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, imponiéndosele como condiciones “…1°) Egresar de las instalaciones del Internado Judicial del Estado Sucre y dirigirse a su lugar de trabajo ya señalado, donde deberá permanecer en realización de las labores que le fueron ofertadas y salir del mismo con destino a su lugar de reclusión, a donde deberá llegar antes de la hora de cierre de éste.- 2°) No incurrir en consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. 3°) No portar armas de fuego, ni armas blancas. 4°) No incurrir, ni por acción ni por omisión en nuevos delitos o faltas.- 5°) No tener contacto ni directo ni indirecto con ninguna de las personas que tuvieron participación en el proceso que se le siguió y donde resultara condenado.- 6°) Cumplir irrestrictamente las normas y reglas que rijan para esta formula de cumplimiento de pena, debiendo acatar las directrices y orientaciones que en torno a ello se le formulen, tanto por la Dirección del Internado Judicial del Estado Sucre como por su Delegado de Pruebas que se le asigne, por ante la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 03, Región Oriental, Cumaná, Estado Sucre, sitio en el cual vale decir, debe presentarse con la frecuencia que le sea impuesta…” ; siendo que en fecha 05 de Octubre del año 2012, este mismo Juzgado impuso de la referida decisión al penado de autos.-

Ahora bien, vista la decisión de fecha 14 de Diciembre del año 2012, emanada de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, por medio de la cual Declara Sin Lugar el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada OMARYS DEL VALLE MARTÍNEZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, comisionada, contra decisión dictada por el Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, en fecha 05/10/2012; Anulándose de oficio la decisión recurrida y ordenando a este Juzgado librar los oficios correspondientes a los fines de procederse nuevamente a la misma situación jurídica que tenía la penada YULIANNYS DEL VALLE SÁNCHEZ MAGO, antes de concedérsele el beneficio de Trabajo Fuera del Establecimiento Penitenciario.-

Es por ello que este Tribunal Primero de Ejecución del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda dar cumplimiento al mandato de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre y en consecuencia Ordena librar ORDEN DE CAPTURA, en contra de la penada YULIANNYS DEL VALLE SÁNCHEZ MAGO, venezolana, de 26 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17-763.049, de ocupación cantinera de colegio, domiciliada en la tercera Calle del Pui –Pui, Casa S/Nº, cerca de la Plaza Chiclana y el Bar el Descanso, Cumaná, Estado Sucre, condenada a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, mas las penas accesorias de ley, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, a los fines de que sean remitidas a los todos los Cuerpos de Seguridad del Estado (Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre y Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela), para que procedan a su CAPTURA y posterior traslado al Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná, donde quedará recluido a la Orden de este Juzgado Primero de Ejecución, con fundamento a lo previsto en los artículos 5 y 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda agregar la presente pieza, signada con el N° RP01-R-2012-000256, como anexo de la causa principal, a saber, asunto N° RP01-P-2011-002467. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público, la Defensa y al Penado de autos. Líbrese Oficio a la Dirección del Internado Judicial de Cumaná, remitiéndole copia certificada de la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, así como del presente auto, adjunto con Boleta de Encarcelación. Líbrense Oficios al Jefe de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 03, Cumaná, Estado Sucre y al Director del Internado Judicial de esta ciudad, informándoles de la presente decisión, solicitándole a su vez, remitan a la brevedad posible, los respectivos informes detallados de la situación por ante esos despachos de la penada de autos, a los fines legales consiguientes. Ofíciese al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Delegación Cumaná, al Comandante del Destacamento N° 78 de la Guardia Nacional, Director del Instituto Autónomo de Policía Municipal y al Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, remitiéndole la Orden de captura emitida contra del Penado de autos. Líbrese los oficios y notificaciones respectivas. Cúmplase.-
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
ABG. JESÚS S. MILANO SAVOCA.-.
EL SECRETARIO,
ABG. BELTRAN ROMERO MARCANO.-