REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL PRIMERO DE EJECUCIÓN - CUMANÁ
CUMANÁ, 21 DE DICIEMBRE DE 2012
202º Y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-000050
ASUNTO : RP01-P-2011-0050
Celebrada como ha sido audiencia para decidir sobre revocatoria o no de medida humanitaria, en la causa N° RP01-P-2011-000050, seguida en contra del penado ÁNGEL LUÍS MARCHÁN, venezolano, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.211.794, natural de Cumaná, nacido en fecha 15-02-82, hijo de Miguel Ramos Farías y Carmen Elena Marchán, soltero, de oficio artesano, residenciado en Las Piedras de Cocollar, Calle Turimiquire, Casa N° 03, Municipio Montes del Estado Sucre, quien fuera condenado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de ROBO GENÉRICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ÁLVARO ALEXANDER MARCANO ZAPATA. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que comparecieron la Fiscal del Ministerio Público con Competencia en Materia de Ejecución de Sentencias, ABG. OMARYS MARTÍNEZ, la Defensora Pública Primera ABG. ELIZABETH BETANCOURT y el penado de autos, previa comparecencia por citación, acompañado de su progenitora, ciudadana MARTHA ELENA GAMARDO, titular de la cédula de identidad N° 8.641.826.-
Se dio inicio al acto y se le concedió la palabra a la Defensora Pública, quien expuso: visto el escrito consignado por la madre de mi representado, y lo evidente de la situación que vive actualmente el mismo, esta defensa solicita respetuosamente a este Tribunal, se mantenga la medida humanitaria que fue acordada en su oportunidad legal.
Se le otorgó la palabra al penado, previa imposición del precepto constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 8 del Pacto de San José y 131 del COPP, que lo eximen de declarar en causa propia, pero si lo desea, lo puede hacer sin juramento, manifestando el penado no querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional.
Se le concedió la palabra a la representante del Ministerio Público, quien expuso: la fiscalía del ministerio público no hace oposición al pedimento realizado por la progenitora del penado ÁNGEL LUIS MARCHÁN, y solicito al tribunal, se le realice evaluación psiquiátrica por presuntamente padecer el mismo de trastornos mentales, por lo que solicito se acuerde a la medicatura forense de esta ciudad.
DECISIÓN DEL TRIBUNAL
Este Tribunal, escuchado lo manifestado por las partes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda mantener la medida humanitaria de libertad condicional al penado ÁNGEL LUIS MARCHÁN, venezolano, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.211.794, natural de Cumaná, nacido en fecha 15-02-82, hijo de Miguel Ramos Farías y Carmen Elena Marchán, soltero, de oficio artesano, residenciado en Las Piedras de Cocollar, Calle Turimiquire, Casa N° 03, Municipio Montes del Estado Sucre; quien fuera condenado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley; por la comisión del delito de ROBO GENÉRICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ÁLVARO ALEXANDER MARCANO ZAPATA; acuerda oficiar a la medicatura forense adscrita al CICPC, para que se le practique evaluación psiquiátrica al penado de autos y remita a este Despacho, las resultas del mismo. Así mismo, se acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 3 de esta ciudad, informándole que el penado ÁNGEL LUIS MARCHÁN, continuará con la medida humanitaria que le fue otorgada al mismo. Líbrese lo ordenado. Se acuerda expedir las copias simples solicitadas por las partes en este acto. Quedan los presentes debidamente notificados, con la lectura y firma de la presente acta, conforme a lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.-.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
ABG. JESÚS S. MILANO SAVOCA.-.
LA SECRETARIA,
ABG. IVETTE FIGUEROA BAPTISTA.-.