REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL PRIMERO DE EJECUCIÓN - CUMANÁ
CUMANÁ, 21 DE DICIEMBRE DE 2012
202º Y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-003946
ASUNTO : RP01-P-2010-003946



Revisadas como han sido las presentes actuaciones, emanadas de la Corte de Apelaciones del Estado Sucre, contentivas del asunto N° RP01-R-2012-000218, 0constantes de Noventa y Cuatro (94) Folios Útiles, en donde se señala decisión de fecha 05 de Diciembre del año 2012, en la cual se indica entre otras cosas lo siguiente: “…Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada OMARYS DEL VALLE MARTÍNEZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en contra de las decisiones dictadas en fecha 31 de Agosto de 2012, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná; mediante la cual otorgó la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, a los penados JONATHAN MIGUEL PRESILLA GALANTÓN, MOISÉS RAFAEL GUERRA GUERRA y CRUZ JOSÉ FERMÍN RODRÍGUEZ, quienes fueron condenados a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga, concatenado con el primero aparte, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. SEGUNDO: SE ANULA DE OFICIO las Decisiones Recurridas, de conformidad con lo establecido en los artículos 190, 191 y 195 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: SE LE ORDENA al Tribunal A Quo, proveer lo que fuere conducente con el fin de que los penados JONATHAN MIGUEL PRESILLA GALANTÓN, MOISÉS RAFAEL GUERRA GUERRA y CRUZ JOSÉ FERMÍN RODRÍGUEZ, adquieran la misma situación jurídica en la cual se encontraba antes de serle concedido el beneficio de Destino a Establecimiento Abierto…”; este Tribunal a los fines de emitir un pronunciamiento observa:

Se observa de los autos que conforman el presente asunto, que el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en fecha 25 de Junio del año 2012, dicto Sentencia Condenatoria en contra de los penados CRUZ JOSÉ FERMÍN RODRÍGUEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N.-18.212.822, de 23 años de edad, nacido el 13/12/1987, venezolano, natural de Cumaná, soltero, de ocupación obrero y residenciado en villa bolivariana, por la franja la llanada, calle 10, casa sin número, por el punto de control de policía, Cumaná, Estado Sucre, MOISÉS RAFAEL GUERRA GUERRA, venezolano, titular de la cedula de identidad N.-20.344.603 de 20 años de edad, nacido el 11/01/1989, venezolano, natural de Cumaná, soltero, de ocupación ayudante de albañil y residenciado en Villa bolivariana, calle N° 10, casa sin número, la llanada, cerca de la escuela Rebeca Mejías, Cumaná, Estado Sucre y JONATHAN MIGUEL PRESILLA GALANTON, venezolano, titular de la cedula de identidad N.-23.582.981, de 19 años de edad, nacido el 26/05/1991, venezolano, natural de Cumaná, soltero, de ocupación albañil y residenciado en cascajal, calle N° 100, casa sin número, ceca de la iglesia, Cumaná, Estado Sucre, imponiéndoles cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, mas las penas accesorias de ley, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga, concatenado con el primer aparte, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.-

Igualmente se observa de los autos que conforman el presente asunto, que en fecha 31 de Agosto del año en curso, este Tribunal acordó a favor de los penados CRUZ JOSÉ FERMÍN RODRÍGUEZ, MOISÉS RAFAEL GUERRA GUERRA y JONATHAN MIGUEL PRESILLA GALANTON, la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, en el Centro de Residencia Supervisada “Dr. Antonio González Ávila”, ubicado en Porlamar, Estado Nueva Esparta, con la finalidad que continúe allí el cumplimiento de la pena a él impuesta, en virtud de la dirección aportada por el penado, a través del departamento del jurídico, como sitio donde cuenta con apoyo familiar, a saber, Estado Nueva Esparta, Porlamar, Sector Campo Mar, Calle Venezuela, Casa N° S/N, teléfono 0416-0324100, de conformidad con lo establecido en los Artículos 479, 500 y 510 del Código Orgánico Procesal Penal, así como del artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, imponiéndosele como condiciones “…1°) Mantener actualizada la dirección exacta donde pueda ser localizado para cualquier circunstancia; por ende en caso de eventual cambio en relación a la misma, deberá reportarlo por escrito de inmediato a este Tribunal.- 2°) No incurrir en consumo excesivo de bebidas alcohólicas y abstenerse del consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. 3°) No portar armas de fuego, ni armas blancas. 4°) No incurrir, ni por acción ni por omisión en nuevos delitos o faltas.- 5°) No tener contacto ni directo ni indirecto con ninguna de las personas que tuvieron participación en el proceso que se le siguió y donde resultara condenado.- 6°) Cumplir irrestrictamente las normas y reglas que rijan en el Centro donde ha sido destinado a cumplir la medida, y acatar las directrices y orientaciones que en dicho lugar se le impartan mientras se encuentre sometido a esta Formula…” ; siendo que en fecha 31 de Agosto del año 2012, este mismo Juzgado impuso de la referida decisión a los penados de autos.-

Ahora bien, vista la decisión de fecha 05 de Diciembre del año 2012, emanada de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, por medio de la cual Declara Sin Lugar el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada OMARYS DEL VALLE MARTÍNEZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, comisionada, contra decisión dictada por el Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, en fecha 31/08/2012; Anulándose de oficio la decisión recurrida y ordenando a este Juzgado librar los oficios correspondientes a los fines de procederse nuevamente a la misma situación jurídica que tenían los penados CRUZ JOSÉ FERMÍN RODRÍGUEZ, MOISÉS RAFAEL GUERRA GUERRA y JONATHAN MIGUEL PRESILLA GALANTON, antes de concedérsele el beneficio de Destino A Establecimiento Abierto.-

Es por ello que este Tribunal Primero de Ejecución del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda dar cumplimiento al mandato de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre y en consecuencia Ordena librar ORDEN DE CAPTURA, en contra de los penados CRUZ JOSÉ FERMÍN RODRÍGUEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N.-18.212.822, de 23 años de edad, nacido el 13/12/1987, venezolano, natural de Cumaná, soltero, de ocupación obrero y residenciado en villa bolivariana, por la franja la llanada, calle 10, casa sin número, por el punto de control de policía, Cumaná, Estado Sucre, MOISÉS RAFAEL GUERRA GUERRA, venezolano, titular de la cedula de identidad N.-20.344.603 de 20 años de edad, nacido el 11/01/1989, venezolano, natural de Cumaná, soltero, de ocupación ayudante de albañil y residenciado en Villa bolivariana, calle N° 10, casa sin número, la llanada, cerca de la escuela Rebeca Mejías, Cumaná, Estado Sucre y JONATHAN MIGUEL PRESILLA GALANTON, venezolano, titular de la cedula de identidad N.-23.582.981, de 19 años de edad, nacido el 26/05/1991, venezolano, natural de Cumaná, soltero, de ocupación albañil y residenciado en cascajal, calle N° 100, casa sin número, ceca de la iglesia, Cumaná, Estado Sucre, condenados a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, mas las penas accesorias de ley, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga, concatenado con el primer aparte, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, a los fines de que sean remitidas a los todos los Cuerpos de Seguridad del Estado (Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre y Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela), para que procedan a su CAPTURA y posterior traslado al Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná, donde quedará recluido a la Orden de este Juzgado Primero de Ejecución, con fundamento a lo previsto en los artículos 5 y 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda agregar la presente pieza, signada con el N° RP01-R-2012-000218, como anexo de la causa principal, a saber, asunto N° RP01-P-2010-003946. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público, la Defensa y al Penado de autos. Líbrese Oficio a la Dirección del Internado Judicial de Cumaná, remitiéndole copia certificada de la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, así como del presente auto, adjunto con Boleta de Encarcelación. Líbrense Oficios al Jefe de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 03, Cumaná, Estado Sucre y al Director del Internado Judicial de esta ciudad, informándoles de la presente decisión, solicitándole a su vez, remitan a la brevedad posible, los respectivos informes detallados de la situación por ante esos despachos del penado de autos, a los fines legales consiguientes. Ofíciese al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Delegación Cumaná, al Comandante del Destacamento N° 78 de la Guardia Nacional, Director del Instituto Autónomo de Policía Municipal y al Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, remitiéndole la Orden de captura emitida contra del Penado de autos. Líbrese los oficios y notificaciones respectivas. Cúmplase.-
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
ABG. JESÚS S. MILANO SAVOCA.-.
EL SECRETARIO,
ABG. BELTRAN ROMERO MARCANO.-