REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 20 de diciembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-000790
ASUNTO : RP01-P-2011-000790
AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA CONDENATORIA
POR ADMISION DE LOS HECHOS
PENADO: CARLOS ALFREDO PADRON SERRANO.
Recibidas las presentes actuaciones, se evidencia de los autos que en celebración de Audiencia Preliminar de fecha: 05 de noviembre del 2.011, según acta inserta a los folios setenta (70) al setenta y tres (73) de la pieza única del presente Expediente, el Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, condenó al ciudadano: CARLOS ALFREDO PADRÓN SERRANO, indocumentado, soltero, estudiante, nacido en Cumaná, domiciliado en la Población de Mariguitar del Estado Sucre, Sector Maigualida, a tres casas del señor Pedro Luís, numero de celular 0426-6848966;; a cumplir la pena de SEIS (06) MESES DE PRISIÓN; por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Contra El Trafico Y Consumo Ilícito De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, más las accesorias del artículo 16 del Código Penal; y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Tribunal Primero de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA dicha sentencia, en los siguientes términos:
Primero: Siendo que el penado CARLOS ALFREDO PADRÓN SERRANO, arriba identificado, en virtud de que fue detenido en fecha 17-02-11, es por lo que hasta el día 19 de febrero del 2011, puede concluirse que tiene pena corporal efectiva cumplida de DOS (02) DIAS, por ende le falta por de la pena impuesta CINCO (05) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS DE PRISIÓN, pena que finalizará en fecha: 18-06-12.
Segundo: Por cuanto el penado CARLOS ALFREDO PADRÓN SERRANO , fue a cumplir la pena de SEIS (06) MESES DE PRISIÓN; por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Contra El Trafico Y Consumo Ilícito De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, más las accesorias del artículo 16 del Código Penal; a una pena inferior a cinco (05) años, con fundamento en lo previsto en el artículo 493 numeral 2° y aparte in fine del Código Orgánico Procesal Penal, resulta procedente en derecho que el mismo pueda optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
DISPOSITIVA
Conforme a los argumentos antes esgrimidos y en ejercicio de la competencia conferida por el artículo 479 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito judicial del Estado Sucre, Ejecuta la sentencia dictada en la presente causa y Acuerda iniciar de oficio los trámites necesarios a objeto de que se cubran los requisitos exigidos en el Artículo 493 eiusdem para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al ciudadano CARLOS ALFREDO PADRÓN SERRANO, indocumentado, soltero, estudiante, nacido en Cumaná, domiciliado en la Población de Mariguitar del Estado Sucre, Sector Maigualida, a tres casas del señor Pedro Luís, numero de celular 0426-6848966;; a cumplir la pena de SEIS (06) MESES DE PRISIÓN; por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Contra El Trafico Y Consumo Ilícito De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, más las accesorias del artículo 16 del Código Penal.
De la revisión de las actuaciones se evidencia que el penado de autos se encuentra en libertad. Ofíciese a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 3 de Cumaná para la práctica de los exámenes de rigor al penado de autos, indicándole que el mismo se encuentra en libertad, y remítanse copias certificadas de la sentencia dictada en esta causa y del presente auto de ejecución. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de Ejecución de Sentencias y remítasele anexo copia certificada de la presente decisión. Notifíquese a la Defensa. Remítanse las presentes actuaciones al ARCHIVO CENTRAL. Líbrese la Notificación al penado de autos indicándole que deberá comparecer con carácter de urgencia una vez notificado por ante este tribunal a fin de ser impuesto del presente auto de ejecución. Así se decide.
El Juez Primero de Ejecución,
ABG. NAYIP BEIRUTTI.
El Secretario,
ABG. RUTH YEGRES.
|