REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 20 de diciembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-001377
ASUNTO : RK01-P-2011-000024
AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA CONDENATORIA
POR ADMISION DE LOS HECHOS
PENADO: CRISTIAN ORLANDO DE AMORÍN PESTANA.
Recibidas las presentes actuaciones, se evidencia de los autos que en celebración de Audiencia de Juicio de fecha: 28 de noviembre del 2.011, según acta inserta a los folios doscientos setenta y nueve (279) al doscientos ochenta y dos (282) de la pieza IV del presente Expediente, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, condenó al ciudadano: CRISTIAN ORLANDO DE AMORIN, venezolano, mayor de edad, de 22 años de edad, soltero, técnico superior, C.I Nº 17.213.360, residenciado en la Urbanización El Bosque, calle Bucare con Uvero, manzana w, casa s/n, Cumaná, Estado Sucre, por la comisión de los Delitos de HOMICIDIO CULPOSO Y LESIONES CULPOSAS GRAVES en perjuicio de ENGLES JOSE JIMENEZ MACHADO ( OCCISO) Y GLADYS MARGARITA MACHADO; a cumplir la pena de: UN (01) AÑO CUATRO (04) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISIÓN, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, es por lo que este Tribunal Primero de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA dicha sentencia, en los siguientes términos:
Primero: Siendo que el penado CRISTIAN ORLANDO DE AMORIN, arriba identificado, en virtud de que nunca ha sido detenido, es por lo que hasta el día de hoy 20 de diciembre del 2011, puede concluirse que no tiene pena corporal efectiva cumplida, por ende le falta por cumplir la totalidad de la pena impuesta, UN (01) AÑO CUATRO (04) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISIÓN, pena que finalizará en fecha: 05-05-13.
Segundo: Por cuanto el penado CRISTIAN ORLANDO DE AMORIN, fue condenado por la comisión de los Delitos de HOMICIDIO CULPOSO Y LESIONES CULPOSAS GRAVES en perjuicio de ENGLES JOSE JIMENEZ MACHADO ( OCCISO) Y GLADYS MARGARITA MACHADO; a cumplir la pena de: UN (01) AÑO CUATRO (04) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISIÓN, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal; a una pena inferior a cinco (05) años, con fundamento en lo previsto en el artículo 493 numeral 2° y aparte in fine del Código Orgánico Procesal Penal, resulta procedente en derecho que el mismo pueda optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
DISPOSITIVA
Conforme a los argumentos antes esgrimidos y en ejercicio de la competencia conferida por el artículo 479 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito judicial del Estado Sucre, Ejecuta la sentencia dictada en la presente causa y Acuerda iniciar de oficio los trámites necesarios a objeto de que se cubran los requisitos exigidos en el Artículo 493 eiusdem para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al ciudadano CRISTIAN ORLANDO DE AMORIN, venezolano, mayor de edad, de 22 años de edad, soltero, técnico superior, C.I Nº 17.213.360, residenciado en la Urbanización El Bosque, calle Bucare con Uvero, manzana w, casa s/n, Cumaná, Estado Sucre, por la comisión de los Delitos de HOMICIDIO CULPOSO Y LESIONES CULPOSAS GRAVES en perjuicio de ENGLES JOSE JIMENEZ MACHADO ( OCCISO) Y GLADYS MARGARITA MACHADO; a cumplir la pena de: UN (01) AÑO CUATRO (04) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISIÓN, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal.
De la revisión de las actuaciones se evidencia que el penado de autos se encuentra en libertad. Ofíciese a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 3 de Cumaná para la práctica de los exámenes de rigor al penado de autos, indicándole que el mismo se encuentra en libertad, y remítanse copias certificadas de la sentencia dictada en esta causa y del presente auto de ejecución. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de Ejecución de Sentencias y remítasele anexo copia certificada de la presente decisión. Notifíquese a la Defensa. Remítanse las presentes actuaciones al ARCHIVO CENTRAL. Líbrese las Notificaciones y Oficio ordenado. Así se decide.
El Juez Primero de Ejecución,
ABG. NAYIP BEIRUTTI.
El Secretario,
ABG. RUTH YEGRES.
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