REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL PRIMERO DE EJECUCIÓN - CUMANÁ
CUMANÁ, 18 DE DICIEMBRE DE 2012
202º Y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-005360
ASUNTO : RJ01-P-2010-0022


AUTO ACTUALIZANDO CÓMPUTO
PENADO: LUÍS EDUARDO BASTARDO YENDEZ.-

Revisadas las actuaciones de la presente causa, se evidencia que este Tribunal mediante auto de fecha 13 de Septiembre del año 2010, en estricta aplicación a lo dispuesto en los artículos 479 numeral 2° y 482 del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 88 y 97 ambos del Código Penal Venezolano, acuerda acumular las penas impuestas al penado LUÍS EDUARDO BASTARDO YENDEZ y las causas RP01-P-2010-001119 y RJ01-P-2010-000022, todas seguidas por ante este Juzgado, quedando en definitiva una pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos en los artículos 405 en concordancia con el artículo 80 y 277 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos ONASIS ENRIQUE BRITO GUTIÉRREZ, SAMIRA DEL VALLE ASTUDILLO BRITO Y EL ORDEN PÚBLICO, respectivamente y POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, específicamente, en el supuesto establecido en el segundo aparte del referido artículo y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD Y EL ORDEN PÚBLICO, respectivamente.-

Así las cosas, se hace constar que en fecha 02 de Agosto del presente año, se recibió escrito presentado por la Defensora Pública Quinta Penal, mediante el cual solicitaba se informara sobre la situación jurídica de su representado, penado LUÍS EDUARDO BASTARDO YENDEZ, siendo que a los fines de proveer lo conducente se acordó oficiar al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre y Internado Judicial de esta ciudad, para que informaran si el mismo, se encontraba recluido en los referidos recintos carcelarios, visto que de la revisión del presente asunto, no quedaba claro el sitio de reclusión donde se encontraba el referido penado. Así mismo, y revisado el Sistema Juris 2000, se pudo evidenciar que el penado de autos contaba con una causa penal signada con el N° RP01-P-2009-5351, por ante el Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, por lo que se acordó oficiar al referido Juzgado, con la finalidad de que informare la situación en que se encontraba el penado, en la referida causa; siendo que, en fecha 16 de Agosto del año en curso, es recibido por ante este despacho, Oficio signado con el N° 974/12, por medio del cual el Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, informa que el penado LUÍS EDUARDO BASTARDO YENDEZ, no se encontraba en las instalaciones de ese recinto policial, siendo que la funcionaria encargada del Departamento de Control de Aprehendidos, Yasteliz Yanez, informó vía telefónica que el mismo egreso de esa institución por boleta de libertad, proveniente del Juzgado Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal.-

Así mismo, se recibe en fecha 17 de Agosto del año en curso, se recibe Oficio signado con el N° RK01OFO2012012299, por medio del cual el Juzgado Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, informa que al penado LUÍS EDUARDO BASTARDO YENDEZ, se le dicto sentencia Absolutoria, en fecha 16 de Febrero del año 2011, en causa seguida por el delito de Homicidio Intencional, por insuficiencia de medios probatorios, por lo que no se acredito su responsabilidad en el hecho por el cual lo acusó el Ministerio Público, por lo que se acordó su libertad desde la supra mencionada fecha; razón por la cual este Tribunal Primero de Ejecución con fundamento en lo dispuesto en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, acordó en contra del penado LUÍS EDUARDO BASTARDO YENDEZ, librar orden captura, la cual se materializa en fecha 11 de Diciembre del año 2012, según se evidencia de acta de investigación penal, cursante al folio Siete (07) de la Segunda Pieza del Expediente, siendo impuesto en consecuencia el día 17/12/2012.-

Por lo que este Tribunal precede a actualizar cómputo de pena en los siguientes términos:
Pena Total Impuesta: TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN.
Detenciones: 1era. Detención: desde el día 20 de Octubre del año 2007, hasta el día 04 de Marzo del año 2008, para un total de: CUATRO (04) MESES Y CATORCE (14) DÍAS.-
2da. Detención: desde el día 02 de Diciembre del año 2009, hasta el día 11 de Marzo del año 2010, para un total de: TRES (03) MESES Y NUEVE (09) DÍAS.-
3era. Detención: desde el día 27 de Marzo del año 2010, hasta el día 16 de Febrero del año 2011, para un total de: DIEZ (10) MESES Y DIECINUEVE (19) DÍAS.
4ta. Detención: desde el día 11 de Diciembre del año 2012, hasta el día 18 de Diciembre del año 2012, para un total de: SIETE (07) DÍAS.
Pena Cumplida Física: UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y DIECINUEVE (19) DÍAS.
Pena Por Cumplir: UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y ONCE (11) DÍAS.
Fecha En La Cual Finalizara La Condena: 29 DE MAYO DEL AÑO 2014.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto es por lo que Este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda: actualizar el cómputo de pena al penado LUÍS EDUARDO BASTARDO YENDEZ, venezolano, nacido en fecha 09-09-1990, de 19 años de edad, hijo de lo ciudadanos German Bastardo y Eslaude Yendez, titular de la cédula de identidad No. 22.921.893, soltero, de oficio ayudante de albañil, residenciado en el Barrio Los Molinos, sector la canal, casa sin número, Cumaná Estado Sucre, considerando que en la actualidad tiene cumplida una pena de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y DIECINUEVE (19) DÍAS, faltándole por cumplir en consecuencia de la pena impuesta UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y ONCE (11) DÍAS, los cuales se cumplirán aproximadamente en fecha 29 DE MAYO DEL AÑO 2014. Por lo que se ordena librar oficio a la Dirección del Internado Judicial de Cumaná, Estado Sucre, informándole del contenido del presente fallo y remitiendo copias certificadas del mismo, así como Boleta Informativa dirigida al penado de autos. Notifíquese al Representante de la Vindicta Pública y a la Defensa. Así se decide.- Cúmplase.-
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
ABG. JESÚS MILANO SAVOCA.-.
EL SECRETARIO,
ABG. BELTRAN ROMERO MARCANO.-.