REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL PRIMERO DE EJECUCIÓN - CUMANÁ
CUMANÁ, 18 DE DICIEMBRE DE 2012
202º Y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RJ01-P-2002-000371
ASUNTO : RJ01-P-2002-0371
Siendo que se llevo a cabo Audiencia Oral para resolver entrega de Vehiculo, en el presente asunto signado con el Nº RJ01-P-2002-000371, en virtud de la solicitud planteada en fecha 06-12-2012 por el ciudadano Abogado José Enrique Sánchez Cortez, actuando como legitimo apoderado del ciudadano: José Ramiro Sanabria Laguado.
Verificada la presencia de las partes se dejó constancia de la comparecencia del Fiscal de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público Abg. MANUEL CANO y el solicitante Abg. JOSÉ ENRIQUE SÁNCHEZ CORTEZ. Se explicó el motivo de la audiencia, dándose inicio al acto y le concede la palabra al Solicitante quien señala: Actuando en este acto en mi carácter como apoderado legitimo del ciudadano: José Ramiro Sanabria Laguado, Ci: v-3.005.742, solicito a este tribunal se acuerde la entrega del vehiculo automotor, marca Chevrolet, tipo Sport-Wagon, modelo Blazer 4X2, color Verde, año 1992; clase camioneta; uso particular; placas UAB52Z; serial de motor ZNV374670; serial de carrocería SC1S6ZNV374670 (29997568) de fecha 05 de Abril de 2011; asimismo consigno: original y copia de la documentación que lo acredita como propietario del vehiculo. Es por lo que solicito respetuosamente a este Juzgado que me sea entregado el vehiculo solicitado el cual se encuentra retenido en el estacionamiento Santa Guillermina, ubicado en la segunda etapa, zona industrial, Maracaibo estado Zulia, siendo mi persona Autorizada para retirarlo en caso que su decisión sea la solicitada.-.
El Fiscal del Ministerio Público, por su parte expone: Vista la solicitud realizada por el Abg. JOSÉ ENRIQUE SÁNCHEZ CORTEZ y de acuerdo a revisión realizada a la causa esta representación fiscal no tiene objeción que hacer en cuanto a dicha solicitud.-.
Por su parte este Tribunal Primero de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, para decidir observa: oído los alegatos del abogado solicitante y la opinión fiscal y revisados los documentos que rielan en la causa y los consignados por la parte solicitante, este tribunal observa que la documentación es la requerida para tal solicitud y cumple con todos los parámetros legales, razón por la cual y visto que el Ministerio Publico no hace oposición a la entrega solicitada, es por lo que este Tribunal considera ajustada a Derecho la solicitud del ciudadano Abg. José Enrique Sánchez Cortez, sobre la base de las consideraciones que preceden, este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la solicitud de entrega de: Un (01) vehiculo automotor, marca Chevrolet, tipo Sport-Wagon, modelo Blazer 4X2, color Verde, año 1992; clase camioneta; uso particular; placas UAB52Z; serial de motor ZNV374670; serial de carrocería SC1S6ZNV374670 (29997568) de fecha 05 de Abril de 2011, planteada por el ciudadano Abogado JOSÉ ENRIQUE SÁNCHEZ CORTEZ, titular de la cédula de identidad No. V-3.005.742; Líbrese oficio al encargado del Estacionamiento Santa Guillermina, ubicado en la segunda etapa, zona industrial, Maracaibo estado Zulia, a los fines de hacer efectiva la entrega del vehiculo solicitado, al ciudadano Abogado JOSÉ ENRIQUE SÁNCHEZ CORTEZ o en su defecto al ciudadano JOSÉ RAMIRO SANABRIA LAGUADO, se ordena como correo Especial al mismo solicitante a los fines de hacer la entrega del oficio dirigido al encargado del Estacionamiento Santa Guillermina, en virtud de la Autorización presentada por el mismo suscrita por el ciudadano José Ramiro Sanabria Laguado, Ci: v-3.005.742. Entréguese al solicitante la Autorización original, previa certificación por secretaría. Se otorgan copias de la presente acta a solicitud de las partes. En virtud de que esta decisión fue dictada en presencia de las partes ténganse por notificadas, a los fines procesales sucesivos. Cúmplase.-.
EL JUEZ 1° DE EJECUCIÓN,
ABG. JESÚS S. MILANO SAVOCA.-
LA SECRETARIA,
ABG. ROSALIA WETTER.-