REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL PRIMERO DE EJECUCIÓN - CUMANÁ
CUMANÁ, 17 DE DICIEMBRE DE 2012
202º Y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-000429
ASUNTO : RP01-P-2012-000429
AUTO ACORDANDO PERMISO MEDICO
PENADO: ALEXANDER JOSÉ RODRÍGUEZ CÓRDOVA.-
Visto el escrito que antecede, suscrito por la ciudadana YAJAIRA MARVAL, titular de la cédula de identidad N° 9.975.278, en su condición de esposa del penado ALEXANDER JOSÉ RODRÍGUEZ CÓRDOVA, titular de la cédula de identidad Nº 10.468.494, por medio del cual solicita el traslado del mismo, al Hospital de Veteranos de esta ciudad de Cumaná, en virtud de evidenciar en visita que le realizara que este se encontraba grave por no poder respirar.
PARA DECIDIR EL PEDIMENTO
Este Tribunal observa que establece el artículo 83 Constitucional
“La salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado, que lo garantizará como parte del derecho a la vida. El Estado promoverá y desarrollará políticas orientadas a elevar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso a los servicios. Todas las personas tienen derecho a la protección de la salud, así como el deber de participar activamente en su promoción y defensa, y el de cumplir con las medidas sanitarias y de saneamiento que establezca la ley, de conformidad con los tratados y convenios internacionales suscritos y ratificados por la República.
El artículo 51 de nuestra Carta maga prevé:
“Toda persona tiene el derecho de representar o dirigir peticiones ante cualquier autoridad, funcionario público o funcionaria pública sobre los asuntos que sean de la competencia de éstos, y a obtener oportuna y adecuada respuesta. Quienes violen este derecho serán sancionados conforme a la ley, pudiendo ser destituidos del cargo respectivo. Por otra parte cabe señalar que el estado debe preservar que la justicia se haga efectiva, para la garantía de una justicia y darle ese contenido como valor supremo del ordenamiento de al República como lo preconiza el artículo 2 de la misma constitución.
Por su parte estable el artículo 19 constitucional establece:
“El Estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos. Su respeto y garantía son obligatorios para los órganos del Poder Público de conformidad con la Constitución, los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la República y las leyes que los desarrollen”
En atención al pedimento anteriormente referido, se considera ajustado a derecho la solicitud de la ciudadana YAJAIRA MARVAL, titular de la cédula de identidad N° 9.975.278, en su condición de esposa del penado de autos; a tales efectos, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley ACUERDA CON LUGAR, el requerimiento de Traslado, y en consecuencia se ordena librar oficio al Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, a los fines de que traslade con las estrictas seguridades que el caso amerita y previa coordinación con funcionarios de esa institución, al penado ALEXANDER JOSÉ RODRÍGUEZ CÓRDOVA, venezolano, natural de Cumaná, Estado Sucre, titular de la cédula de identidad Nº 10.468.494, nacido en fecha 28/09/1970, de 41 años de edad, soltero, hijo de Hilda Margarita Córdova de Rodríguez (fallecida) y Luís Francisco Rodríguez, (Fallecido) residenciado en la Cumanagoto Primero, Vereda 5, casa Nº 06 de esta ciudad, Nº Teléfono 0293-4141368, hasta el Hospital de Veteranos de Cumaná, Estado Sucre, a los fines de asistir a consulta con medico especializado, en fecha 18 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2012, A LAS 08:30 DE LA MAÑANA, de conformidad a lo previsto en el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese Oficio al Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, indicándole de lo acordado. Líbrese Notificación a las partes (Representante del Ministerio Público y a la Defensa). Líbrese Boleta Informativa al Penado. Líbrese lo indicado. Cúmplase.-.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
ABG. JESÚS S. MILANO SAVOCA.-.
EL SECRETARIO,
ABG. BELTRAN ROMERO MARCANO.-.