REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL PRIMERO DE EJECUCIÓN - CUMANÁ
CUMANÁ, 13 DE DICIEMBRE DE 2012
202º Y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-003475
ASUNTO : RP01-P-2010-3475
AUTO ACTUALIZANDO CÓMPUTO
PENADO: PASCUAL ALEXANDER PINTO PATIÑO.-
Conforme se evidencia de las actuaciones, que en fecha 10 de Octubre del año 2011, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, condenó al ciudadano PASCUAL ALEXANDER PINTO PATIÑO, venezolano, de 31 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.687.655, soltero, residenciado en Barrio Pantoño Abajo, casa S/N°, Cariaco, Estado Sucre, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN, mas las penas accesorias de ley, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, concatenado con el primer aparte, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.-
Ahora bien, observa este Tribunal de los autos que conforman el presente asunto, escrito (Oficio N° DP6-240-2012) presentado por la Abg. Yelyxzi Galantón Zerpa, en su condición de Defensora Pública Penal Sexta, solicitando a este Juzgado el cómputo actualizado del tiempo cumplido y por cumplir de la pena impuesta a su defendido, y como consecuencia de ello se inicien los trámites para el otorgamiento del Destacamento de Trabajo, como Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, en tal sentido pide se ordene su evaluación por el equipo técnico correspondiente.-
En cuanto a la actualización de cómputo de pena del penado PASCUAL ALEXANDER PINTO PATIÑO, este Tribunal precede a actualizar el mismo, en los siguientes términos:
El penado de autos fue condenado a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN, mas las penas accesorias de ley, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, concatenado con el primer aparte, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, y se encuentra detenido según acta policial, cursante al expediente, es detenido el día 27 de Septiembre del año 2010, hasta la presente fecha, a saber, 13 de Diciembre del año 2012.-
Pena Física Cumplida: de DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES Y DIECISÉIS (16) DÍAS.-
1° Redención (24/09/2012): de ONCE (11) MESES, VEINTISÉIS (26) DÍAS Y DOCE (12) HORAS.
Pena Definitiva Cumplida (Física + Redención): TRES (03) AÑOS, DOS (02) MESES, DOCE (12) DÍAS Y DOCE (12) HORAS.-
FALTA POR CUMPLIR: OCHO (08) AÑOS, NUEVE (09) MESES, DIECISIETE (17) DÍAS Y DOCE (12) HORAS.
FECHA EN QUE FINALIZA LA PENA: 30 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2021, A LAS 12:00 HORAS.-.
En cuanto a la solicitud de evaluación del penado PASCUAL ALEXANDER PINTO PATIÑO, referida por la Defensora Pública, advierte este Tribunal, que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia N° 875, de fecha 26 de Junio del año 2012, establece la imposibilidad de conceder Beneficio alguno a los delitos que atentan contra la salud física y moral del colectivo, como lo es el delito de Tráfico de Sustancias Estupefacientes , en todas sus modalidades, por lo que se precisa que a estos tipos penales no le es aplicable ninguna Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Ejecución de Pena, establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, ni ningún otro Beneficio de los establecidos en el Capitulo Tres del Libro Quinto, esjudem, referido a la Ejecución de la Pena, ni a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena , prevista en el artículo 60 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, razón por la cual la declara sin lugar. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto es por lo que Este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda: actualizar el cómputo de pena al penado PASCUAL ALEXANDER PINTO PATIÑO, venezolano, de 31 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.687.655, soltero, residenciado en Barrio Pantoño Abajo, casa S/N°, Cariaco, Estado Sucre, actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Sucre, considerando que en la actualidad tiene cumplida una pena de TRES (03) AÑOS, DOS (02) MESES, DOCE (12) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, faltándole por cumplir en consecuencia de la pena impuesta OCHO (08) AÑOS, NUEVE (09) MESES, DIECISIETE (17) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, los cuales se cumplirán aproximadamente en fecha 30 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2021, A LAS 12:00 HORAS. En cuanto a la solicitud de evaluación del penado PASCUAL ALEXANDER PINTO PATIÑO, referida por la Defensora Pública, advierte este Tribunal, que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia N° 875, de fecha 26 de Junio del año 2012, establece la imposibilidad de conceder Beneficio alguno a los delitos que atentan contra la salud física y moral del colectivo, como lo es el delito de Tráfico de Sustancias Estupefacientes , en todas sus modalidades, por lo que se precisa que a estos tipos penales no le es aplicable ninguna Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Ejecución de Pena, establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, ni ningún otro Beneficio de los establecidos en el Capitulo Tres del Libro Quinto, esjudem, referido a la Ejecución de la Pena, ni a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena , prevista en el artículo 60 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, razón por la cual la Declara; SIN LUGAR. Líbrese Boleta Informativa al Penado, adjunta con Oficio dirigido al Director del Internado Judicial de Cumaná, Estado Sucre. Notifíquese a las partes (Fiscal del Ministerio Público y Defensora Pública Penal Sexta). Cúmplase.-
EL JUEZ PRIMERODE EJECUCIÓN,
ABG. JESÚS S. MILANO SAVOCA.-.
EL SECRETARIO,
ABG. BELTRAN ROMERO MARCANO.-