REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL PRIMERO DE EJECUCIÓN - CUMANÁ
CUMANÁ, 13 DE DICIEMBRE DE 2012
202º Y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RL01-P-2000-000089
ASUNTO : RL01-P-2000-0089
COMPUTO ACTUALIZADO DE PENA
PENADO: Marcial Aníbal Juliac Castillo.
Se recibe en este Tribunal oficio N° 12F72-NN-10149-2012, suscrito por la Abg. Solbella Maria Suárez Bastidas, en su carácter de Fiscal Septuagésima Segunda a Nivel Nacional con Competencia en Materia de Régimen Penitenciario, por medio del cual informa que el ciudadano MARCIAL JULIAC CASTILLO, fue entrevistado en fecha 06 de Noviembre del presente año (acta esta que se anexa), donde solicita al Tribunal se le envié el cómputo actualizado de pena. Este Tribunal para decidir observa:
Se evidencia de autos que el ciudadano MARCIAL ANIBAL JULIAC CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nº 6.235.162, mediante decisión de fecha 18 de Julio del año 2000, dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, la cual cursa a los folios Ciento Ochenta y Uno (181) al Ciento Ochenta y Dos (182) de la Pieza I del Expediente, fue condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, mas las penas accesorias de ley, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano VLADIMIR GUSTAVO BARRIOS RIERA: dictándose en fecha 06 de Septiembre del año 2000, Auto de Ejecución de dicha Sentencia; donde se estable que dicho penado, estuvo detenido desde el 22 de Enero del año 1.998, hasta el día 13 de Marzo del año 1.998, fecha ésta en la que sale en libertad; siendo que dicho ciudadano se encontraba en estado de libertad, se ordenó su captura, la cual se materializa en fecha 23 de Mayo del año 2010, lo cual lo mantiene privado de libertad hasta la presente fecha, a saber, 09 de Julio del año 2012.-
Conforme los datos que aportan las actuaciones se emite el siguiente:
COMPUTO ACTUALIZADO:
PENA IMPUESTA: OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO.
1° lapso de privación de libertad: Desde el día 22 de Enero del año 1.998 (fecha en al que es detenido, tal como se evidencia al folio Dieciocho (18) de la primera pieza procesal) hasta el día 13 de Marzo del año 1.998 (fecha ésta en que se le otorga Libertad Provisional Bajo Fianza según folio ciento tres (103) Pieza 1°), se computa: Un (01) Mes y Veintiún (21) Días.
Lapso de 2° detención: desde el día 23 de Mayo del año 2010 (fecha en la que es capturado y detenido según folio tres (03) de la tercera pieza), hasta el día de hoy, 13 de Diciembre del año 2012, se computa: Dos (02) Año, Seis (06) Meses y Veinte (20) Días.
Una Pena total Cumplida al día de hoy (13/12/2012): DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES Y ONCE (11) DÍAS.
Una Pena Por Cumplir de La Pena impuesta de: CINCO (05) AÑOS, TRES (03) MESES Y DIECINUEVE (19) DÍAS.-
Pena Que Culminara en Fecha: 02 DE ABRIL DEL AÑO 2018.-
DISPOSITIVA.
En razón de los argumentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 479, 482 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, emite Computo Actualizado de Pena al ciudadano MARCIAL ANIBAL JULIAC CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nº 6.235.162, actualmente recluido en la Penitenciaria General de Venezuela, San Juan de los Morros, el cual ha aportado los siguientes datos a la fecha de hoy, 13 de Diciembre del año 2012: PENA EFECTIVAMENTE CUMPLIDA: DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES Y ONCE (11) DÍAS. PENA POR CUMPLIR: CINCO (05) AÑOS, TRES (03) MESES Y DIECINUEVE (19) DÍAS; y FECHA DE CULMINACION DE LA PENA: 02 DE ABRIL DEL AÑO 2018. Se acuerda remitir copia certificada de la presente decisión al Director de la Penitenciaria General de Venezuela, San Juan de los Morros, así como a la Fiscal Septuagésima Segunda a Nivel Nacional con Competencia en Materia de Régimen Penitenciario; remítaseles igualmente copia certificada de auto de fecha 07 de Mayo del año 2012, por medio del cual se acuerda el traslado voluntario solicitado por el penado de autos (Remítase igualmente Vía Fax). Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre y a la Defensa, así como Boleta Informativa al penado MARCIAL ANIBAL JULIAC CASTILLO.- Líbrense las Boletas de notificaciones y oficio respectivo. CÚMPLASE.-
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
ABG. JESÚS S. MILANO SAVOCA.-.
EL SECRETARIO,
ABG. BELTRAN ROMERO MARCANO.-.