REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio - Cumaná
Cumaná, 6 de Diciembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-003068
ASUNTO : RP01-P-2011-003068

SENTENCIA CONDENATORIA

JUEZA CUARTA DE JUICIO: ABG. KARELINA ARENAS RIVERO

FISCAL PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. EFRAÍN ARAUJO

DEFENSORA PÚBLICA SEXTA: ABG. YELYXZI GALANTÓN ZERPA

ACUSADO: CARLOS ALEXANDER RAMOS LOPEZ

DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES EN GRADO DE PERPETRADOR

VICTIMA: HERMES JOSE RUIZ RODRIGUEZ (occiso)

Corresponde a este Tribunal emitir la sentencia definitiva en el presente caso, en virtud de LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS realizada por el acusado CARLOS ALEXANDER RAMOS LOPEZ,, en la oportunidad fijada para que tuviera lugar el debate oral y público en la causa seguida en su contra por encontrarse presuntamente incurso en la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES EN GRADO DE PERPETRADOR, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1, del Código Penal, en relación con el artículo 83 del Código Penal; en perjuicio de HERMES JOSE RUIZ RODRIGUEZ (occiso).

En el día de hoy, 06 de diciembre del año Dos Mil Doce (2012), siendo las 12 M (por prolongación de audiencias anteriores), se constituye en la Sala de Audiencias Nº 01 de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Tribunal Cuarto de Juicio Unipersonal, presidido por la Juez, ABG. KARELINA ARENAS RIVERO; quien se encuentra acompañada de la Secretaria Judicial de Sala, ABG. DESIREE BARRETO SANTAELLA y de los Alguaciles JOSE RINCONES y JOSE YEGRES, a los fines de llevar a cabo EL JUICIO ORAL y PÚBLICO en la causa Nº RP01-P-2011-003068, seguida en contra del acusado CARLOS ALEXANDER RAMOS LOPEZ, Venezolano, de 20 años de edad, natural de Cumaná, nacida en fecha 04/01/1991, cédula de identidad Nº 20.576.506, soltero, de profesión u oficio indefinido, residenciado en el barrio Caigüire, calle El Refugio, casa S/N°, Cumaná, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES EN GRADO DE PERPETRADOR, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1, del Código Penal, en relación con el artículo 83 del Código Penal; en perjuicio de HERMES JOSE RUIZ RODRIGUEZ (occiso). Se verifica la presencia de las partes y demás personas cuya asistencia es requerida para que el acto se lleve a cabo y se deja constancia que comparecieron: el Fiscal Primero del Ministerio Público, Abg. EFRAÍN ARAUJO, la defensora Sexta ABG. YELYXZI GALANTÓN ZERPA, y el Acusado CARLOS ALEXANDER RAMOS LOPEZ, NO COMPARECIENDO la víctima, se acuerda celebrar la presente audiencia con prescindencia de la misma, atendiendo a que en la presente causa el imputado se encuentra detenido, a los fines de garantizar los derechos al debido proceso y a una administración de justicia expedita y sin dilaciones indebidas; entendiéndose que los derechos de la víctima se encuentran salvaguardados con la presencia de la representación fiscal. No teniendo objeción las partes de celebrar la audiencia sin la presencia de la misma.

En este estado, el Juez informa los motivos del acto, las formalidades que deben seguirse durante el desarrollo de la audiencia y por ser la oportunidad procesal, la Juez impone al acusado del precepto constitucional consagrado en nuestra Carta Magna en su artículo 49 y de la misma manera le impuso del contenido del artículo 375 del texto adjetivo penal, referido al procedimiento especial por admisión de hechos, manifestando el acusado CARLOS ALEXANDER RAMOS LOPEZ, Venezolano, de 21 años de edad, natural de Cumaná, nacida en fecha 04/01/1991, cédula de identidad N° 20.576.506, soltero, de profesión u oficio indefinido, residenciado en el barrio Caigüire, calle El Refugio, casa S/N°, Cumaná, Estado Sucre, a viva voz, libre de coacción o apremio su deseo de admitir los hechos para la imposición de la pena. En este estado, a los fines de asegurar el cabal ejercicio del derecho a la defensa e imponer al encausado de los hechos por los cuales fue acusado, en virtud de la admisión de hechos manifestada por los mismos.

Acto seguido se le cede la palabra a la Representación Fiscal para que exponga los hechos por los cuales está siendo enjuiciados los acusados y que fueron admitidos en la audiencia Preliminar, seguidamente expone la representante fiscal, ratificó en todas y cada una de sus partes el escrito acusatorio admitido por el Juez de control, en contra del ciudadano CARLOS ALEXANDER RAMOS LOPEZ, Venezolano, de 21 años de edad, natural de Cumaná, nacida en fecha 04/01/1991, cédula de identidad N° 20.576.506, soltero, de profesión u oficio indefinido, residenciado en el barrio Caigüire, calle El Refugio, casa S/N°, Cumaná, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado por Motivos Fútiles e Innobles en grado de perpetrador, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1, del Código Penal, en relación con el artículo 83 del Código Penal; en perjuicio de HERMES JOSE RUIZ RODRIGUEZ (occisos), asimismo, expuso las circunstancias de hecho, así como los fundamentos de la imputación, expuso que los hechos ocurrieron en fecha 08 de junio de 2011, cuando siendo aproximadamente la 01:20 de la tarde, en momentos que la ciudadana SOLANGEL DEL CARMEN RUIZ DE CHARLE, (hermana del (occiso) llegaba a su residencia ubicada en calle el refugio, caiguire, casa s/n, de esta ciudad de Cumaná, fue abordada por los ciudadanos CARLOS ALEXANDER RAMOS LOPEZ, RAMON ANTONIO SALAZAR y GABRIEL DE JESUS CARRERA GUTIERREZ, quienes le manifiestan que sacara al ciudadano ARMANDITO, de hacerlo matarían, pronunciándose esta de manera negativa en vista de tal situación sale el ciudadano HERMES JOSE RUIZ RODRIGUEZ (occiso), opta por abrir la puerta de la vivienda e intenta halar hacia la parte de adentro a la ciudadana antes mencionada, es cuando el ciudadano CARLOS ALEXANDER RAMOS LÒPEZ, efectúa disparos que impactan en la humanidad de la victima, posteriormente los ciudadanos CARLOS ALEXANDER RAMOS LOPEZ, RAMON ANTONIO SALAZAR y GABRIEL DE JESUS CARRERA GUTIERREZ, efectúan disparos hacia la vivienda y emprenden la huida, luego la victima es trasladada hacia el nosocomio cumanés donde fallece.

Oído lo declarado por el acusado de autos, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, habiéndose planteado la presente situación procede a instruirles sobre del procedimiento especial por admisión de hechos para la imposición inmediata de la pena y reiterándole el contenido del artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, habiendo manifestado el acusado a viva voz, espontáneamente libre de coacción y sin apremio lo siguiente: Admito los Hechos por los cuales me acusó la Fiscal del Ministerio Público, y solicito la imposición de la pena.

Acto seguido se concede la palabra a la Defensora Publica quien expuso: una vez impuesta las persona que represento en este momento en cuanto al procedimiento especial por admisión de los hechos y estando en la oportunidad que establece el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal el cual entró en vigencia el día 15 de julio del 2012, pido se tome en cuenta la rebaja de ley establecido en esta norma por cuanto es favorable a mi representado y además invoco a su favor la atenuante del numeral 4 del artículo 74 del Código Penal por carecer de antecedentes penales, y solicito que al aplicar la pena se le imponga la misma de forma inmediata.

Seguidamente se le concede el derecho de palabra la FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO, quien expone: Visto lo manifestado por el acusado de autos y lo solicitado por la Defensora Pública, solicito al Tribunal verifique los parámetro del artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal y lo que bien estime el Tribunal para la rebaja de la pena.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Así las cosas, el Tribunal conforme a lo acontecido da por acreditado los hechos objeto del proceso, descritos por la representación de la Fiscalía Primera del Ministerio Público; en relación al planteamiento hecho por la Defensora quien invoca a favor de su defendido la rebaja del 375 del Código Orgánico Procesal Penal, habiendo manifestado el acusado voluntariamente el reconocimiento de los hechos que sustentan la acusación fiscal, siendo la oportunidad legal correspondiente se procede en consecuencia, a la aplicación del procedimiento especial regulado en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual se hace el cálculo de la pena aplicable en la forma siguiente: El delito de Homicidio Intencional Calificado por Motivos Fútiles e Innobles en grado de perpetrador, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1, del Código Penal, en relación con el artículo 83 del Código Penal; en perjuicio de HERMES JOSE RUIZ RODRIGUEZ (occiso), contempla una pena de 15 a 20 años de prisión, siendo su media 17 años y 06 meses de prisión, y en atención a que el acusado no reporta en autos antecedentes penales se toma como pena aplicable el límite inferior es decir la pena de 15 años, tomando en cuenta la atenuante expuesta, y al hacer la aplicación del artículo 375 del Decreto con Rango valor y Fuerza de ley ha de hacerse una rebaja de un tercio de la pena dado el tipo penal imputado, por lo que ha de rebajarse ha dicha pena 05 años quedando una pena resultante de DIEZ (10) AÑOS de prisión, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, ESTE TRIBUNAL CUARTO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, condena por el procedimiento de admisión de los hechos al ciudadano CARLOS ALEXANDER RAMOS LOPEZ, Venezolano, de 21 años de edad, natural de Cumaná, nacida en fecha 04/01/1991, cédula de identidad N° 20.576.506, soltero, de profesión u oficio indefinido, residenciado en el barrio Caigüire, calle El Refugio, casa S/N°, Cumaná, Estado Sucre; por la comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado por Motivos Fútiles e Innobles en grado de perpetrador, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1, del Código Penal, en relación con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio de HERMES JOSE RUIZ RODRIGUEZ (occiso); a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, MAS LAS ACCESORIAS DE LEY, previstas en el artículo 16 del Código Penal. Pena ésta que terminará de cumplir aproximadamente el 06 de Diciembre de 2022. De la misma manera se le condena al pago de las costas procesales. Se acuerda mantener la medida de privación judicial de libertad que pesa sobre el acusado hasta tanto el Juzgado de Ejecución decida lo conducente. Notifíquese a la víctima indirecta. Remítanse las presentes actuaciones a la Unidad de Jueces de Ejecución de esta sede judicial, vencido el lapso de ley. En razón de la naturaleza de la presente decisión, la presente acta y la decisión contenida en la misma corresponden a la publicación del texto íntegro del fallo, quedando las partes notificadas de su contenido en atención al contenido del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan los presentes notificados con la lectura y firma del acta.

Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre-Cumana, a los seis (06) días del mes de diciembre dos mil doce (2012).
LA JUEZA CUARTO DE JUICIO

ABG. KARELINA ARENAS RIVERO
LA SECRETARIA

ABG. DAYSBEL GALANTON