REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO


Cumaná, 14 de Diciembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-002520
ASUNTO : RP01-P-2011-002520

AUTO QUE PROVEE SOLICITUD DE LA VICTIMA

En fecha 10 del mes y año en curso es consignado por este el Juzgado escrito suscrito por el ciudadano FRANKLIN JOSE CHARLES GOMEZ, quien manifiesta actuar en condición de víctima en la presente causa, en el que expone que en atención a la citación que se le practicara de convocatoria para comparecencia a juicio para el 25/02/2012 y asimismo de la decisión en la que se declara la improcedencia de la solicitud precedente a la actual de revocatoria de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad que le fuera acordada al acusado de autos, DANIEL MAZA. Refiere de seguidas la víctima en dicho escrito que en fecha 28/09/2012 el ciudadano DANIEL se le acercó de manera intimidante violando la prohibición de acercamiento que le fuera impuesto en decisión de fecha 12/08/12, refiriendo que dicho ciudadano se hacía acompañar de un ciudadano a quien identifica como ALEX CASTAÑEDA, precisando que este ciudadano también presenta antecedentes penales y se encuentra bajo régimen de presentación; precisa el exponente que ello se suscitó en la Urbanización Bebedero donde reside, y que posterior a ello el acusado se dirigió al Ministerio Publico, específicamente a la unidad de Atención a la Víctima refiriendo a la Abogada Alicia Briceño, que él le estaba enviando emisarios con amenazas de muerte, aseverando de seguidas la víctima la falsedad de tal información: Asevera que la conducta del acusado es indicativa de que su integridad física está en riesgo por Daniel y agrega al acompañante de éste, Alex Castañeda. De seguidas refiere situaciones de hecho que vincula a la causa y otras separadas de ella que dado el proceso que se adelanta y la fase en que se encuentra el mismo, en el que aun ni se inicia el debate, en sujeción al debido proceso, escapan de la posibilidad de análisis y valoración por parte de este Juzgado. Finaliza su escrito solicitando investigación exhaustiva sobre la conducta de Daniel Maza estimando que son suficientes los elementos para que sea reconsiderada su solicitud de revocatoria de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad que le fue concedida.


Este Tribunal para decidir observa:

Reitera este Tribunal como lo hiciera en decisión de fecha ****************, que ante el requerimiento del ciudadano FRANKLIN JOSE CHARLES GOMEZ, en torno a que se revise y revoque la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad otorgada al acusado de autos, al procederse a la verificación de la legitimidad del solicitante para su petición se constata que el mismo adolece de ella para hacer tal exigencia ante este Juzgado, toda vez que el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal establece: “Artículo 262. La medida cautelar acordada al imputado o imputada será revocada por el Juez o Jueza de Control, de oficio o previa solicitud del Ministerio Publico, o de la víctima que se haya constituido en querellante, …”.- (resaltado propio).- Existen en torno a ello reiterados criterios emitidos por nuestro máximo Tribunal Supremo de Justicia entre los cuales se puede citar, el dictado en fecha 23/05/2006, sentencia N° 1099, con ponencia de la Magistrada Luisa Estela Morales, así como el emitido en sentencia N° 449, de fecha 11/08/2008, con ponencia del magistrado Eladio Aponte Aponte, fallos estos en los que se establece que cuando la víctima no se hace parte en el proceso por voluntad propia a través de los medios establecidos, su actuación se encuentra supeditada o condicionada en muchos casos a la vindicta Pública.

En el caso de autos, tal como se preciso en fallo precedente ante igual requerimiento de la víctima, se constata que no cursa en autos documentación alguna que confiera el carácter de víctima querellante al ciudadano FRANKLIN JOSE CHARLES GOMEZ, en atención a ello, dado lo previsto en la citada norma y lo indicado en reiteradas decisiones de nuestro Tribunal Supremo de Justicia, es por lo que este Tribunal Tercero de Juicio Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara improcedente, la solicitud que presentara el ciudadano FRANKLIN JOSE CHARLES GOMEZ, de Revocatoria de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, otorgada al acusado de autos, DANIEL EDUARDO MAZA.- Pese la declarada improcedencia, visto que en su escrito la víctima señala tener temor respecto del imputado, haciendo señalamientos muy particulares y específicos, estima pertinente quien decide, remitir copia certificada del citado escrito y sus anexos a la Fiscalía actuante en la presente causa a los fines que estime pertinente en pro del siempre resguardo de los derechos de ésta.. Así se decide.- Notifíquese la presente decisión. Líbrese Oficio.-
La Juez Tercera de Juicio La Secretaria

Abg. ROSIRIS RODRIGUEZ RODRIGUEZ Abg. Russellett Gómez.