REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-009275
ASUNTO : RP01-P-2012-009275

RESOLUCION DE AUDIENCIA ORAL
LIBERTAD

Celebrada como ha sido la Audiencia Oral en la presente causa, en razón de escrito presentado por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, en el que solicita se otorgue La Libertad Sin Restricciones al ciudadano JESÚS JOSÉ CURAPA CURAPA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad V- 11.446.899, de 48 años de edad, nacido en fecha 17-06-1965, natural de Guatamare de la parroquia Santa María Estado Sucre, de oficio agricultor, hijo de FELIDA CURAPA y MANUEL CURAPA, domiciliado en el sector Pueblo Viejo, calle Principal, casa sin número, parroquia Santa María, Municipio Ribero del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, este Tribunal cumplidas las formalidades legales, emite su pronunciamiento en los términos siguientes:

EXPOSICIÓN Y SOLICITUD FISCAL.
La Fiscalía Séptima del Ministerio Publico, representada en el acto por la Abogada MARIUSKA GABALDON, expresó oralmente, y coloco a disposición de este tribunal al ciudadano JESÚS JOSÉ CURAPA CURAPA, a los fines que se le decrete libertad sin restricciones, al imputado de autos, y expuso de manera clara, precisa y detallada, todas y cada una de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en cómo sucedieron los hechos, así como los fundamentos en los que se sustenta la presente solicitud; expuso que los hechos que dieron origen a la presente investigación, ocurrieron en fecha 03-12-2012, siendo aproximadamente las 10:30 de la mañana, cuando funcionarios Policial adscritos a la Estación Policial Ribero, perteneciente al Centro de Coordinación Policial Andrés Eloy Blanco, del instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, encontrándose realizando labores de patrullaje en la unidad Motorizada asignada al puesto policial de Santa María, por el sector los mangos de esta localidad. En el recorrido se escucho una detonación por lo que procedieron a verificar la situación y avistaron a un ciudadano caminando por la vía pública en actitud sospechosa y a quien a simple vista se le observó que le faltaba su mano izquierda, de inmediato le dieron la voz de alto y se identificaron como funcionarios policiales y procedieron a realizarle una revisión corporal amparados en el artículo 205 del COPP es cuando se logra incautar a la altura de la cintura, un arma de fuego tipo revolver, cañón corto, calibre 38mm, Marca Smith Wesson, serial nro. AHH5893, color negro, cacha de madera color marrón, al ser revisado se pudo constatar que dicho armamento contenía en su interior tres (03) cartuchos calibre 38mm, de los cuales uno (01) percutido y dos (02) sin percutir, en vista quedó detenido el ciudadano JESÚS JOSÉ CURAPA CURAPA, por lo que estamos en presencia de uno de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado venezolano, por lo que solicito libertad sin restricciones y que la presente causa se siga por el procedimiento ordinario y se le expida copia de la presente acta que se levante en esta audiencia. Es todo.
IMPUTADO Y LOS ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Seguidamente a los fines de concederle la palabra al imputado JESÚS JOSÉ CURAPA CURAPA, el Juez lo impone del precepto constitucional establecido en el Artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime de declarar en causa propia y si lo desea, lo puede hacer sin prestar juramento alguno; quien manifestó: No querer declarar y acogerse al precepto constitucional. Es todo.
Se le otorgó la palabra a la DEFENSA PÚBLICA ABG. LUISANI COLON quien manifestó: “No hago oposición a la solicitud fiscal consistente en libertad sin restricciones, por cuanto es lo ajustado a derecho en este caso dado que el procedimiento además de que se practico sin presencia de testigo no elementos suficientes que puedan determinar que mi representado poseía el arma de fuego antes descrita por los funcionarios actuantes y solicito copias simples del acta que al efecto se levante. Es todo.

DECISIÓN
Este TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL, en presencia de las partes, Resuelve: de las actuaciones cursantes en la presente causa, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra prescrito, ya que el mismo ocurrió en fecha 03-12-2012, siendo aproximadamente las 10:30 de la mañana, cuando funcionarios Policial adscritos a la Estación Policial Ribero, perteneciente al Centro de Coordinación Policial Andrés Eloy Blanco, del instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, encontrándose realizando labores de patrullaje en la unidad Motorizada asignada al puesto policial de Santa María, por el sector los mangos de esta localidad. En el recorrido se escucho una detonación por lo que procedieron a verificar la situación y avistaron a un ciudadano caminando por la vía pública en actitud sospechosa y a quien a simple vista se le observó que le faltaba su mano izquierda, de inmediato le dieron la voz de alto y se identificaron como funcionarios policiales y procedieron a realizarle una revisión corporal amparados en el artículo 205 del COPP es cuando se logra incautar a la altura de la cintura, un arma de fuego tipo revolver, cañón corto, calibre 38mm, Marca Smith Wesson, serial nro. AHH5893, color negro, cacha de madera color marrón, al ser revisado se pudo constatar que dicho armamento contenía en su interior tres (03) cartuchos calibre 38mm, de los cuales uno(01) percutido y dos (02) sin percutir, en vista de esto quedó detenido siendo identificado como JESÚS JOSÉ CURAPA CURAPA, por lo que estamos en presencia de uno de los delitos contra el orden público, en perjuicio del Estado Venezolano; observándose que cursan a los autos Al folio 02 y su vuelto, acta policial suscrita por funcionarios adscritos a la Estación Policial Ribero, donde se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar como sucedieron los hechos, cursa al folio 03 constancia de los Derechos del Imputado, cursa al folio 08, registro de cadena de custodia de evidencias físicas de una un arma de fuego tipo revolver, cañón corto, calibre 38 mm, Marca Smith Wesson, serial nro. AHH5893, color negro, cacha de madera color marrón, contentivo de tres (03) cartuchos del mismo calibre, de los cuales uno (01) percutido y dos (02) sin percutir, cursa al folio 09, acta de investigación penal suscrita por funcionarios adscritos al CICPC, cursa al folio 11 orden de inicio de investigación, Cursa al folio 12, experticia de reconocimiento legal N°. 2981, practicada por el funcionario adscrito al CICPC ROBERTH CARABALLO, Al folio 13 corre inserto oficio N°. 9700-174-SDC-665, emanado del CICPC, donde se deja constancia que el ciudadano JESÚS JOSÉ CURAPA CURAPA , presenta el siguiente registro policial, 30-05-2004 CICPC= CUMANÁ, Detenido por uno de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL según expediente G-745.970, cursa al folio 14 memorandum M-12-0174-NA-02536 N° 9700-174 constatándose que efectivamente no se cuenta en las actuaciones con el dicho de terceras personas, ajenas e imparciales que corroboren el dicho de los funcionarios, por lo que, si bien pudiera considerarse la existencia de delito, no se cuenta con suficientes elementos de convicción que acrediten autoría o participación por parte del aprehendido, hoy presente en sala, siendo en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA LIBERTAD sin restricciones al ciudadano JESÚS JOSÉ CURAPA CURAPA; este TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, del ciudadano JESÚS JOSÉ CURAPA CURAPA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad V- 11.446.899, de 48 años de edad, nacido en fecha 17-06-1964, natural de Guatamare de la parroquia Santa María Estado Sucre, , de oficio agricultor, hijo de FELIDA CURAPA y MANUEL CURAPA, domiciliado en el sector Pueblo Viejo, calle Principal, casa sin número, parroquia Santa María, Municipio Ribero del Estado Sucre, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 243 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Oficio a la Comandancia general de Policía de esta ciudad. Se acuerda la libertad del imputado de autos, desde la misma Sala de Audiencias. Se acuerda seguir la causa por el procedimiento ordinario. Se acuerda remitir la presente causa, a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público en su oportunidad legal. En virtud que esta decisión fue dictada en presencia de las partes, ténganse por notificadas las mismas, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.-
LA JUEZ SEXTA DE CONTROL,
ABG. CARMEN VICTORIA RIVAS
LA SECRETARIA JUDICIAL,

ABG. YRIS CEDEÑO