REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-010122
ASUNTO : RP01-P-2012-010122

RESOLUCION DE AUDIENCIA ORAL
IMPOSICIÓN DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
Celebrada como ha sido la Audiencia Oral en la presente causa, en razón de escrito presentado por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en el que solicita la imposición de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de los imputados LUIS MANUEL CARABALLO, Venezolano, de 33 años de edad, Casado, Titular de la cédula de identidad Nro. V-16.096.960, de profesión u oficio Obrero natural de Coro Estado Falcón, nacido en fecha 03-09-1979, hijo de los ciudadanos Virina Caraballo y Luís Manuel Soto, y residenciado en Nueva Esparta, sector la Isleta casa S/N calle Nro. 10 y RONNY JESUS CARABALLO, Venezolano, de 32 años de edad, Soltero, Titular de la cédula de identidad Nro. V-17.962.353, de profesión u oficio Obrero, natural de de Coro Estado Falcón, nacido en fecha 02/11/1980, hijo de los ciudadanos Virina Caraballo y Luís Manuel Soto, y residenciado en San Agustín del Sur, sector la Seiba calle N.2, Caracas Distrito Capital Caracas; a quienes se les imputa la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio DEL ESTADO VENEZOLANO; este Tribunal emite su pronunciamiento en los términos siguientes:

Solicitud y exposición Fiscal.
La Fiscalía Tercera del Ministerio Publico, representada en el acto por el Abogado EDGARDO GONZALEZ, quien expone, colocó en este acto a la orden de este Tribunal a los ciudadanos LUIS MANUEL CARABALLO, Venezolano, de 33 años de edad, Casado, Titular de la cédula de identidad Nro. V-16.096.960, de profesión u oficio Obrero natural de Coro Estado Falcón, nacido en fecha 03-09-1979, hijo de los ciudadanos Virina Caraballo y Luís Manuel Soto, y residenciado en Nueva Esparta, sector la Isleta casa S/N calle Nro. 10 y RONNY JESUS CARABALLO, Venezolano, de 32 años de edad, Soltero, Titular de la cédula de identidad Nro. V-17.962.353, de profesión u oficio Obrero, natural de de Coro Estado Falcón, nacido en fecha 02/11/1980, hijo de los ciudadanos Virina Caraballo y Luís Manuel Soto, y residenciado en San Agustín del Sur, sector la Seiba calle N.2, Caracas Distrito Capital Caracas. plenamente identificado en autos, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 29/12/2012, siendo las 02:10, p.m., cuando funcionarios Adscritos al Destacamento 78 de la Guardia Nacional Bolivariana Segunda Compañía Quinto Pelotón de Chacopata, Municipio Cruz Salmaron Acosta del Estado Sucre, encontrándose en labores de patrullaje en el sector Maglillo observan a un grupo de personas que rodeaban una vivienda y al abordar la comisión le informaron que en el interior de la misma se encuentran dos ciudadanos portando armas de fuego, quienes minutos antes se encontraban efectuando disparos procediendo a ingresar a la vivienda con autorización de la propietaria observando a los dos ciudadanos LUIS MANUEL CARABALLO, Titular de la cédula de identidad Nro. V-16.096.960, y RONNY MANUEL CARABALLO, Titular de la cédula de identidad Nro. V-17.962.353, quienes ocultaban un arma de fuego en bolsa negra quedando detenidos a la orden de esta representación fiscal. En virtud que se está en presencia de un hecho punible de acción pública el cual no se encuentra evidentemente prescrito por ser de fecha reciente, precalificado por la representación fiscal como OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio DEL ESTADO VENEZOLANO; y por cuanto a criterio de la vindicta pública existe una pluralidad de elementos de convicción que comprometan la responsabilidad del imputado como partícipe en el hecho que se investiga, es por lo que se considera ajustado a derecho solicitar su solicitud de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra de estos, así mismo solicitó que la presente causa se siga por el procedimiento ordinario y se me expida copia de la presente acta que se levante en esta audiencia . Es todo.

IMPUTADOS Y LOS ARGUMENTOS DE LA DEFDENSA

Seguidamente a los fines de concederle la palabra a los imputados, la Juez lo impone del precepto constitucional establecido en el Artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime de declarar en causa propia y si lo desea, lo puede hacer sin prestar juramento alguno; concediéndole la palabra al imputados LUIS MANUEL CARABALLO y RONNY MANUEL CARABALLO quienes manifestaron a viva voz y de forma separada: No querer declarar y acogerse al precepto constitucional. Es todo.
Se le otorgó la palabra a la DEFENSOR PUBLICO Abg. PEDRO ROJAS, quien asiste a los ciudadanos LARRY GONZALEZ, JOSE VIERA, GUSTAVO ANAYA y LUISMER COROLLA quien manifestó: esta defensa no hace oposición al a solicitud fiscal, siempre tomando en consideración posible aplicación de la medidas cautelares imputas por este tribunal al alcance de mis defendidos. Por último solito copia simple del acta que sea levanta en esta audiencia, es todo. Es todo. . Es todo.”

DECISIÓN
Seguidamente este TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL, en presencia de las partes, resuelve: Oído lo expuesto por las partes en audiencia y revisadas las actuaciones cursantes a la presente causa, se desprende la comisión de un hecho punible, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, por cuanto los hechos ocurrieron en fecha reciente, es decir, el día 29/12/2012, siendo las 02:10, p.m., cuando funcionarios Adscritos al Destacamento 78 de la Guardia Nacional Bolivariana Segunda Compañía Quinto Pelotón de Chacopata, Municipio Cruz Salmaron Acosta del Estado Sucre, encontrándose en labores de patrullaje en el sector Maglillo observan a un grupo de personas que rodeaban una vivienda y al abordar la comisión le informaron que en el interior de la misma se encuentran dos ciudadanos portando armas de fuego, quienes minutos antes se encontraban efectuando disparos procediendo a ingresar a la vivienda con autorización de la propietaria observando a los dos ciudadanos LUIS MANUEL CARABALLO, Titular de la cédula de identidad Nro. V-16.096.960, y RONNY MANUEL CARABALLO, Titular de la cédula de identidad Nro. V-17.962.353, quienes ocultaban un arma de fuego en bolsa negra quedando detenidos a la orden de esta representación fiscal Igualmente, surgen de las actas elementos que acreditan la participación o autoría de la imputada de autos en el hecho investigado por el Ministerio Público, elementos estos que surgen de lo siguiente: A los folios 04 y su vto. 05, cursa Acta Policial de fecha 29/12/2012, suscrita por funcionarios Adscritos al Destacamento 78 de la Guardia Nacional Bolivariana Segunda Compañía Quinto Pelotón de Chacopata, Municipio Cruz Salmaron Acosta del Estado Sucre, en la cual donde se deja constancia del procedimiento efectuado por estos. Al folio 07 cursa acta de entrevista de fecha 29/12/2012, suscrita por el ciudadano ANTHONY MOISES RAMOS LUCART, quien expone: yo me estaba arreglando una moto en el fondo de mi casa, cuando escuche una discusión con una persona desconocida y cuando yo Salí para ver que pasaba esa persona estaba apuntando con un revolver pequeño a mi papa al vernos se fue y poco después disparo dos veces contra mía después ellos agarraron sus bolsos se iban de allí, pero los vecinos que estaban a tono con lo que estaba pasando nos ayudo rodeando la casa donde estas personas estaban. Al folio 08 cursa acta de entrevista de 29/12/2012 suscrita por el ciudadano SAMILR FELIPE CEDEÑO QUINTERO, quien expone: yo estaba arreglando mi moto con Anthony Ramos cuando escuchamos una discusión con un apestan desconocida frente a de la casa de Anthony, Salí para ver que pasaba y vi a una persona apuntando con un revolver pequeño para la casa de Antonia, al vernos se fue y poco después disparo dos veces desde el fondo de la casa de ellos para el frente de la casa de Anthony donde estaban familiares y amigos, después ellos agarraron sus bolsos se iban corriendo, pero lo vecinos que estaban cerca nos ayudo rodeando la casa donde estas personas estaban la policía pata que no saliera mientras llegaban. Al folio 13 cursa Registro de cadena de Custodia de Evidencias Físicas de un Revolver Marca Smith Wesson, calibre 38.S &WSPL, Color Cromado, cacha de madera Serial 261774, modelo-36, Made In USA. Un Cartucho calibre 38 38.S &WSPL. Al folio 14 cursa fotografía del arma y del cartucho incautado. Al Folio 15 cursa Acta de investigación penal suscrita por funcionarios adscritos al CICPC, en la cual dejan constancia de las diligencias practicadas en el presente procedimiento. Al folio 20 cursa experticia reconocimiento legal, mecánica y diseño Nro. 9700-263-2947-B-0770-12 de fecha 30/12/2012, suscrita por funcionario del CICPC. Al folio 21 cursa memorandun No. 9700-174-SDEC, donde consta que los imputados de autos no registran entradas policiales elementos estos que a criterio de quien aquí decide, son suficientes para estimar lleno el numeral 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud fiscal de Medida Cautelar Sustitutiva y así se declara. En consecuencia, este TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara con lugar la solicitud fiscal y DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de los imputados LUIS MANUEL CARABALLO, Venezolano, de 33 años de edad, Casado, Titular de la cédula de identidad Nro. V-16.096.960, de profesión u oficio Obrero natural de Coro Estado Falcón, nacido en fecha 03-09-1979, hijo de los ciudadanos Virina Caraballo y Luis Manuel Soto, y residenciado en Nueva Esparta, sector la Isleta casa S/N calle Nro. 10 y RONNY JESUS CARABALLO, Venezolano, de 32 años de edad, Soltero, Titular de la cédula de identidad Nro. V-17.962.353, de profesión u oficio Obrero, natural de de Coro Estado Falcón, nacido en fecha 02/11/1980, hijo de los ciudadanos Virina Caraballo y Luís Manuel Soto, y residenciado en San Agustín del Sur, sector la Seiba calle N.2, Caracas Distrito Capital Caracas. por encontrase presuntamente incurso en la comisión del delito OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio DEL ESTADO VENEZOLANO Medida esta contenida en el numeral 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en un régimen de presentaciones periódicas cada Treinta (30) DÍAS por un lapso de seis (6) meses la cuales desean se cumplida de lamenta siguiente en lo que respecta al ciudadano LUIS MANUEL CARABALLO, Venezolano, de 33 años de edad, Casado, Titular de la cédula de identidad Nro. V-16.096.960, de profesión u oficio Obrero natural de Coro Estado Falcón, nacido en fecha 03-09-1979, hijo de los ciudadanos Virina Caraballo y Luís Manuel Soto, y residenciado en Nueva Esparta, sector la Isleta casa S/N calle Nro. 10, esta deberá ser cumplida por ante la unidad la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta asimismo en lo que respecta al ciudadano RONNY JESUS CARABALLO, Venezolano, de 32 años de edad, Soltero, Titular de la cédula de identidad Nro. V-17.962.353, de profesión u oficio Obrero, natural de de Coro Estado Falcón, nacido en fecha 02/11/1980, hijo de los ciudadanos Virina Caraballo y Luís Manuel Soto, y residenciado en San Agustín del Sur, sector la Seiba calle N.2, Caracas Distrito Capital Caracas. Esta deberá ser cumplida por ante la unidad la Unidad de Alguacilazgo del Palacio de Justicia de Caracas Distrito Capital. Líbrese boleta de libertad y el respectivo oficio al Comando del Destacamento 78 de la Guardia Nacional Bolivariana Segunda Compañía Quinto Pelotón de Chacopata, Municipio Cruz Salmaron Acosta del Estado Sucre Líbrese Oficio Al unidad de Alguacilazgo del circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta informándole sobre el régimen presentaciones impuestas que deberá cumplir el ciudadano LUIS MANUEL CARABALLO, por ante esa unidad. Líbrese Oficio Al unidad de Alguacilazgo del circuito Judicial Penal del Distrito Federal Caracas informándole sobre el régimen presentaciones impuestas que deberá cumplir el ciudadano RONNY MANUEL CARABALLO, por ante esa unidad. Se ordena continuar la causa por el procedimiento ordinario y se decreta la aprehensión de la imputada en flagrancia. Se acuerda remitir la presente causa, en su oportunidad, a la Fiscalía 3° del Ministerio Público. En virtud que esta decisión fue dictada en presencia de las partes, ténganse por notificadas las mismas, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.-
JUEZ SEXTA DE CONTROL

ABG. CARMEN VICTORIA RIVAS

SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. YRIS CEDEÑO