REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-007170
ASUNTO : RP01-P-2012-007170

SENTENCIA INTERLOCUTORIA DECRETANDO
DESESTIMACION DE DENUNCIA

Visto y analizado el escrito presentado por la Abg. DAYANA PATRICIA SALAYA, en su carácter de Fiscal Décima del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre con sede en Cumaná donde solicita que se DECRETE LA DESESTIMACIÒN DE LA DENUNCIA formulada por la Ciudadana: ISOLINA DEL VALLE NUÑEZ, titular de la cedula de identidad número 11.381.778, correspondiente al siguiente hecho de fecha 06-09-09, en la que manifestó entre otras cosas lo siguiente “ … Yo me encontraba en la casa comunal , cuando estábamos en una reunión con una comisión de funda Comunal Cumana y Funda Comunal Caracas la cual no se llevó a feliz termino por que los ciudadanos LUIS NARVAEZ Y LEO FERNANADEZ , en plena reunión se manifestaron de manera agresiva apoyando al ciudadano Antonio Fernández, empiezan agredirme de manera verbal y a manifestar que yo me robe el dinero de la Junta Comunal , para la construcción de vivienda, motivo por el cual dichas fundaciones que mantenía la reunión con la comunidad se marcharon …”

Señala el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal el Fiscal del Ministerio Público solicitará al Juez de Control la desestimación de la denuncia cuando una vez iniciada la investigación se determinaré que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de la parte agraviada.
En virtud de lo antes expuesto se resuelve que el hecho denunciado por la victima es un delito de acción privada, que puede ser encuadrado dentro de las previsiones del articulo 442 del Código Penal como lo es el delito de DIFAMACION y no de acción Pública por lo tanto señala la representante de la Fiscalia del Ministerio Público que no es competencia de ese despacho. Es por lo que este Tribunal Sexto de Control Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: LA DESESTIMACIÒN DE LA DENUNCIA, solicitada por la Fiscalía Décima Ministerio Público, la cual fue formulada por la ciudadana: ISOLINA DEL VALLE NUÑEZ, titular de la cedula de identidad número 11.381.778. Notifíquese a la Fiscalia y a la Denunciante sobre esta decisión de conformidad a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase en su oportunidad legal a la Fiscalia de origen. Es todo, Cúmplase.-
LA JUEZA SEXTA DE CONTROL
ABG. CARMEN VICTORIA RIVAS

LA SECRETARIA
ABG. YRIS CEDEÑO