REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-000872
ASUNTO : RP01-P-2009-000872

SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO
Vista la solicitud de Sobreseimiento, planteada por el Abg. EFRAIN ANTONIO ARAUJO CONTRERAS, en su carácter de Fiscal PRIMERO del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en causa iniciada en fecha 06/03/2009, en virtud del acta de investigación penal, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal del Estado Sucre, quienes dejan constancias de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos y entre otras dejan constancia de lo siguiente “… Que en fecha 06/03/09 siendo las 8:35 PM el funcionario Miguel Rojas en labores de patrullaje en compañía del funcionario IAPES Yeison Guevara en unidades moto, frente al local comercial JJ Pérez Alemán observaron una moto a alta velocidad dándole la voz de alto haciendo caso omiso al mismo, procediendo el parrillero de dicha moto a efectuar disparos a la comisión policial, por lo que estos repelen la acción y hacen uso de sus armas de reglamento iniciándose una persecución cayendo estas personas al pavimento conjuntamente con la moto, observando posteriormente la comisión que uno de los sujetos presentaba manchas pardo rojizas, así mismo cerca de la moto observan un arma de fuego, manifestando uno de los sujetos ser funcionario de la Guardia nacional, se les hizo una revisión no encontrándole ningún objeto de interés criminalistico...” , causa esta signada por el despacho fiscal con el número 19-F1-1C240-09, seguida contra los ciudadanos CARLOS ALEXANDFER VELASQUEZ y LUIS MANUEL MORENO GOMEZ, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal; este Juzgado Sexto de Control para decidir observa:

Como punto previo se observa que al plantear el Fiscal su solicitud de sobreseimiento, lo hace por estimar que ha prescrito la acción penal; en virtud de ello se considera procedente resolver la pretensión fiscal conforme al último aparte del artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante el presente auto fundado; con prescindencia de la audiencia que establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por estimar que para comprobar su fundamento, resultan suficientes las actuaciones cursantes en autos, pues se examinará si desde la fecha del comisión del hecho investigado, ha transcurrido el tiempo legal para que opere la prescripción, debiéndose además verificar si no ha operado alguna causa legal de interrupción de la misma; resultando innecesario realizar audiencia y así se decide

El Ministerio Público, fundamenta su solicitud de Sobreseimiento, en la prescripción de la acción penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 numeral 5 del Código Penal, en relación con el artículo 318 numeral 3 y 48 numera 8 del Código Orgánico Procesal Penal; señalando que en el presente caso se encuentra demostrada la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal, vigente para el momento de los hechos, con pena de un (01) mes a dos (02) años de prisión y por cuanto desde la fecha de los hechos, 06/03/09, hasta el presente, ha transcurrido un lapso de tres (03) años, ocho (08) meses y veintisiete (27) días, lapso que supera el tiempo exigido por el legislador, procede a solicitar el sobreseimiento de la causa y así lo plantea.

Ahora bien, revisadas las actas del expediente, se observa que cursa acta de investigación penal cursante al folio 2 y vto suscrita por funcionarios actuantes adscritos al IAPES las cuales evidencian las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo se produjo la aprehensión de los imputados de autos; al folio 3 y vto cursa acta de entrevista suscrita por el ciudadano WILLIANS JOSE VARGAS quien narra las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo se suscitaron los hechos corroborando con ello la actuación policial; al folio 6 cursa planilla de vehículos recuperados; al folio 8 cursa copia fotostática de cedula de identidad a nombre del ciudadano Joel José Goitia Goitia propietario del vehiculo tipo moto recuperado en el procedimiento por los funcionarios actuantes; al folio 9 cursa factura de compra N° 001610 donde se describe el vehiculo tipo moto propiedad del ciudadano Joel José Goitia Goitia; al folio 10 cursa constancia expedida por la casa comercial JUMBO MOTOS ORIENTE C.A donde se constata la venta del vehiculo tipo moto al ciudadano Joel José Goitia Goitia; acta de investigación penal cursante al folio 11 y Vto. suscrita por el funcionario Rafael Gutiérrez adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas donde deja constancia de la recepción de las actuaciones y de los imputados; al folio 12 cursa planilla de remisión de objetos suscrita por el funcionario Rafael Gutiérrez adscrito al CICPC donde se describen los objetos recuperados, un arma de fuego y un carnet de identificación; al folio 19 cursa resultado de examen medico legal Nº 162 practicado en la persona del ciudadano Luís Moreno en el cual se describen las lesiones sufridas; al folio 20 cursa resultado de examen medico legal Nº 162 practicado en la persona del ciudadano Carlos Velásquez en el cual se describen las lesiones sufridas y quien se encuentra recluido en los actuales momentos en las instalaciones del HUAPA; al folio 22 cursa inspección técnica Nº 659 suscrita por los funcionarios José Esparragoza y Alexander Abohuala adscritos al CICPC practicada al vehiculo tipo moto; al folio 23 cursa inspección técnica N° 660 suscrita por los funcionarios José Esparragoza y Alexander Abohuala adscritos al CICPC practicada al sitio del suceso; al folio 24 y Vto. Cursa experticia de mecánica y diseño N° 033 suscrita por el funcionario José Esparragoza adscrito al CICPC practicada a un arma de fuego tipo revolver, tres (03) balas, tres (03) conchas y un (01) carnet identificativo; al folio 25 cursa memorandum N° 9700-174-SDEC-407 suscrita por el jefe de la sala técnica adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas donde se evidencia que los imputados no presentan registro policial; al folio 26 y Vto. cursa dictamen pericial Nº 9700-263-0435-V-127-09 donde se realiza experticia de reconocimiento legal y avaluó real al vehiculo tipo moto, de lo que se desprende que en efecto el hecho denunciado tuvo lugar el día 06/03/09 que por las características del mismo se trata del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo del Código Penal, vigente para el momento de los hechos, sancionado con pena de de un (01) mes a dos (02) años de prisión y como quiera que el ejercicio de la acción penal se encuentra prescrita conforme al artículo 108 numeral 5 del Código Penal, y siendo que ha transcurrido un tiempo suficiente para que opere la prescripción de la acción sin haber tenido lugar causa de interrupción de la misma, toda vez que desde la fecha en que tuvo lugar el hecho 06/03/09, hasta el presente ha transcurrido un total de tres (03) años, ocho (08) meses y veintisiete (27) días, se estima procedente la solicitud fiscal de sobreseimiento, por haberse extinguido la acción penal y así debe decidirse de acuerdo a los artículo 48 numeral 8 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA
Dadas las consideraciones que preceden, este Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano LUIS MANUEL MORENO GOMEZ, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 19.237.470, hijo de Luís Manuel Moreno y Brunilda Gómez, de profesión militar en servicio activo de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, adscrito al Comando Regional numero 8, de Estado Bolívar, residenciado en Urbanización La Llanada, sector 1, avenida 2, casa Nº 30, Cumana Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, LUIS MANUEL MORENO GOMEZ, Venezolano, de 19 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 19.237.470, hijo de Luís Manuel Moreno y Brunilda Gómez, de profesión militar en servicio activo de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, adscrito al Comando Regional numero 8, de Estado Bolívar, residenciado en Urbanización La Llanada, sector 1, avenida 2, casa Nº 30, Cumana Estado Sucre, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en virtud de que el ejercicio de su acción se encuentra evidentemente prescrita conforme al artículo 108 numeral 5 del Código Penal y por cuanto ha transcurrido un lapso de tiempo considerable, lo que trae como consecuencia la desactualización de los datos del domicilio y/o residencia de las partes, conduciendo la pretendida ubicación personal de las mismas mayormente infructuosas, precedidas, además, de costos y demoras previsibles, es por lo que, con fundamento en el contenido y alcance del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en función de materializar la tutela judicial efectiva que debe garantizarse, y en acatamiento de los principios de economía y celeridad procesal, sin desmedro del derecho a la defensa y por ende del debido proceso, de conformidad con el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda librar cartel de notificación que deberá ser colocado en la cartelera ubicada a las puertas de este Circuito Judicial Penal, con el propósito de notificar a las partes de la decisión dictada y posteriormente, remítase la presente causa al Archivo Central para el fácil acceso de las partes a la misma y una vez firme la presente decisión, remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en el lapso legal correspondiente. Cúmplase.

LA JUEZ SEXTA DE CONTROL
ABG. CARMEN VICTORIA RIVAS
LA SECRETARIA
ABG. YRIS CEDEÑO