REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-010073
ASUNTO : RP01-P-2012-010073
RESOLUCION DE AUDIENCIA ORAL
IMPOSICION DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
Celebrada como ha sido la Audiencia Oral en la presente causa, en razón de escrito presentado por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, en representación de la fiscalía tercera, en el que solicita la imposición de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano LUIS JESÚS SÁNCHEZ ROSALES, titular de la cédula de identidad N° 25.100.155, de 18 años de edad, natural de Cumaná, nacido en fecha 24-12-93, soltero, hijo de Luis Alfredo Carrera y Lisbeth Coromoto Sánchez, de oficio albañil, residenciado en Brasil Sur, calle 6, casa N° 12, Cumaná, Estado Sucre; teléfono 0426-621.79.04, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 406 numeral 1 del Código Penal; y ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR, previsto y sancionado en el Artículo 458 del CÓDIGO PENAL VIGENTE, en perjuicio de quien en vida se llamara ALBERTO JOSÉ CARABALLO SÁNCHEZ; este Tribunal cumplidas con las formalidades legales, emite su pronunciamiento en los términos siguientes:
SOLICITUD Y EXPOSICIÓN FISCAL.
La Representante del Ministerio Público, representada en el acto por el Abogado Pedro Aray, en colaboración con la Fiscalía Tercera del Ministerio Público; quien manifestó: “esta representación fiscal coloca a la orden de este Tribunal, al ciudadano LUIS JESÚS SÁNCHEZ ROSALES, a quien se le iniciara la presente causa, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 406 numeral 1 del Código Penal; y ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR, previsto y sancionado en el Artículo 458 del CÓDIGO PENAL VIGENTE, en perjuicio de quien en vida se llamara ALBERTO JOSÉ CARABALLO SÁNCHEZ; por los hechos ocurridos en fecha 24-11-2012, siendo aproximadamente las 08:40 Horas de la noche, cuando funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub-delegación de Cumaná, Estado Sucre, se dirigen a la morgue del hospital Central de esta ciudad, a fin de verificar el ingreso de una persona sin signos vitales, presentando heridas por armas de fuego; al llegar al sitio, son recibidos por el funcionario de guardia del IAPES, quien manifestó que efectivamente había ingresado el cadáver de un ciudadano de sexo masculino sin signos vitales, presentando heridas por arma de fuego, conduciendo a los funcionarios al sitio donde se encontraba, realizando fijaciones fotográficas, la respectiva inspección técnica y necrodactilia, colectando muestras de sangre, mediante un segmento de gasa, manifestando el funcionario, la identificación de la persona fallecida, como ALBERTO JOSÉ CARABALLO SÁNCHEZ (occiso) y quien ingresó al hospital y a los pocos minutos de ser intervenido quirúrgicamente, falleció. Acto seguido los funcionarios policiales se dirigieron a sector Brasil Sur, logrando entrevistar a una ciudadana, quien indicó que no daría su nombre por futuras represalias y expuso que ella se encontraba dentro de su vivienda, ubicada en la quinta calle de Brasil Sur y escuchó unas detonaciones; al salir observó el cuerpo de una persona, quien yacía boca abajo, mal herido y siendo trasladado por varias personas al Hospital Central; posteriormente se traslada al Despacho a la ciudadana Oneida Josefina Lobatón Cabeza, abuela del occiso, quien manifestó que se encontraba en su vivienda y llegó GUANERGE y dijo que un muchacho conocido como Jesús, mató a su nieto Alberto en el barrio Brasil Sur, luego que ellos llegaron en una motocicleta y su nieto estaba tirado en la carretera, ella se dirige al sector y lo consigue boca abajo y lo recogen y lo llevan al hospital central, posteriormente se presenta previa boleta de citación el ciudadano José Andrade Guanerge, manifestando en fecha 24 de Noviembre de 2012, siendo aproximadamente las Siete Horas con Quince Minutos de la Noche (7:15 pm), el Ciudadano ALBERTO JOSE CARABALLO SANCHEZ, se encontraba con él, en una motocicleta y fueron al Barrio Brasil Sur, de esta ciudad; estando en el sitio, la víctima, Alberto Caraballo, sacó un arma de fuego, tipo revólver y les dijo a las personas que estaban allí presente: “SOMOS LA MISMA GENTE”, luego un sujeto conocido como Jesús, sobrino de Selenia, entró a su casa, sacó una pajiza y luego del grupo de personas presentes, someten a Alberto, lo despojan del revólver que éste cargaba, y con el mismo revólver le disparó varias veces a Alberto, despojándolo de dinero y escuchó cuando dijeron métele también al otro, huyendo del lugar y avisándole a los familiares de Alberto; Falleciendo por HERIDA POR ARMA DE FUEGO CON PERFORACION DE PULMÓN DERECHO, HÍGADO, ASAS INTESTINALES, SHOCK HIPOVOLÉMICO, como consta en Protocolo de autopsia Nº. 615-2012, suscrito por el Experto profesional forense Anatomopatólogo Dr. Ángel Perdomo, Funcionaria adscrita al CICPC, Sub Delegación Cumaná, Estado Sucre y posteriormente otros muchachos del sector agarraron la motocicleta y la vendieron a un ciudadano apodado Ángelo. Como resultado de las investigaciones, se pudo obtener la identidad del presunto autor del hecho narrado, siendo éste el ciudadano LUIS JESÚS SÁNCHEZ ROSALES. Ciudadana Juez, considera esta representación del Ministerio Público, que se encuentran llenos los tres extremos del artículo 250 del COPP, por lo que solicito se decrete la privación judicial preventiva de libertad. Solicito se continúe la causa por el procedimiento ordinario y se remitan las actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, a los fines de proseguir con las averiguaciones. Es todo”.
IMPUTADO Y LOS ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Se le concedió la palabra al imputado, previa imposición del precepto constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del contenido del artículo 8 del Pacto de San José y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa penal seguida en su contra y que si desea declarar, lo hará libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, manifestando el imputado no querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional.
Se le otorgó la palabra a la Defensa Pública, ABG. YURAIMA BENÍTEZ, quien expuso: “vistas las actuaciones que conforman la presente causa, esta defensa solicita la libertad sin restricciones, ya que se puede evidenciar que no están configurados ninguno de los numerales del artículo 250 del COPP. No hay suficientes elementos de convicción, que puedan determinar que mi defendido sea culpable del delito que le imputa el ministerio público, por cuanto en las actas de investigación penal, la persona que habla que vio al muerto, dice que no fue identificada, no hay peligro de fuga y el mismo tiene arraigo en el país, y mi defendido está utilizando la defensa pública, evidenciándose que no puede entorpecer el resto de investigación, por lo que solicito una medida menos gravosa a la privación de libertad. Solicito copia simple de la presente acta. Es todo”.
DECISIÓN
Una vez escuchada las exposiciones de las partes, la juez pasó a pronunciarse en los siguientes términos: visto lo expuesto por el fiscal del ministerio público, escuchado lo manifestado por el imputado y lo alegado por la defensa, este Tribunal Sexto de Control, una vez revisadas las presentes actuaciones, observa lo siguiente: el caso que nos ocupa, es resolver acerca de una orden de aprehensión contra el ciudadano LUIS JESÚS SÁNCHEZ ROSALES, a quien se le iniciara la presente causa, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 406 numeral 1 del Código Penal; y ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR, previsto y sancionado en el Artículo 458 del CÓDIGO PENAL VIGENTE, en perjuicio de quien en vida se llamara ALBERTO JOSÉ CARABALLO SÁNCHEZ; y si analizamos las circunstancias que dieron origen a la orden de aprehensión, podemos evidenciar que la misma tiene como punto de partida, los hechos ocurridos en fecha 24-11-2012. Además, en la presente causa, se cuenta con los siguientes elementos de convicción: ACTA DE INVESTIGACIÒN PENAL, de fecha: 24 Nov 2012, suscrito por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Cumaná, Estado Sucre, dejando constancia que se trasladaron hacia el hospital central a verificar la existencia de a fin de verificar el ingreso de una persona sin signos vitales, presentando heridas por armas de fuego, al llegar son recibidos por el funcionario de guardia del IAPES, quien manifestó que efectivamente había ingresado el cadáver de un ciudadano sexo masculino sin signos vitales presentando heridas por armas de fuego, conduciendo a los funcionarios al sitio donde se encontraba, realizando fijaciones fotográficas, la respectiva inspección técnica y necrodactilia, colectando muestra de sangre mediante un segmento de gasa. INSPECCIÒN Nº 3422, de fecha: 24 Nov 2012, suscrita por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Deligación Cumaná, Estado Sucre, realizada en: Barrio Brasil Sur, Calle Principal cruce con calle 5, vía pública, Cumaná. INSPECCIÒN Nº 3421, de fecha: 24 Nov l2012, suscrita por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Cumaná Estado Sucre, realizada en la morgue del Hospital Central al cadáver, identificado como ALBERTO JOSE CARABALLO SANCHEZ. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS, de fecha 24 Nov 2012, suscrita por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Cumaná, Estado Sucre, donde se colecta un segmento de gasa. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS, de fecha 24 Nov 2012, suscrita por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Cumaná, Estado Sucre, donde se colecta una tarjeta R-17 (NECRODACTILIA), elaborada al ciudadano occiso Alberto José Caraballo Sánchez. ACTA DE ENTREVISTA DE LA CIUDADANA OLEIDA JOSEFINA LOBATON CABEZA, ante Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Cumaná, Estado Sucre. ACTA DE INVESTIGACIÒN PENAL, de fecha 24 Nov 2012, suscrito por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Cumaná, Estado Sucre, dejando constancia que se presenta al despacho policial la ciudadana OLEIDA JOSEFINA LOBATON CABEZA, consignando el certificado de defunción del ciudadano hoy occiso Alberto José Caraballo Sánchez. CERTIFICADO DE DEFUNCION DE CARABALLO SANCHEZ ALBERTO JOSE de fecha 26Nov2012, donde indica: Causa de muerte por HERIDA POR ARMA DE FUEGO CON PERFORACION DE PULMON DERECHO, HIGADO, ASAS INTESTINALES, SHOCK HIPOVOLEMICO. ACTA DE ENTREVISTA DEL CIUDADANO GUANERGE JOSE ANDRADES, ante Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Cumaná Estado Sucre. ACTA DE INVESTIGACIÒN PENAL, de fecha 24 Nov 2012, suscrito por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Cumaná Estado Sucre, dejando constancia de Diligencia practicada por los investigadores con la finalidad de ubicar al ciudadano Jesús, presunto implicado en la causa. ACTA DE INVESTIGACIÒN PENAL, de fecha: 24 Nov 2012, suscrito por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Cumaná, Estado Sucre, dejando constancia los funcionarios para la identificación plena del ciudadano Jesús, identificado como LUIS JESUS SANCHEZ ROSALES. ACTA DE VISITA DOMICILIARIA de fecha 21 de Diciembre 2012, realizada por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Cumaná, Estado Sucre. PROTOCOLO DE AUTOPSIA Nro 615-2012, SUSCRITO POR Dr. ANGEL PERDOMO, EXPERTO PROFESIONAL IV de fecha: 24-10-2012, Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Cumaná, Estado Sucre, realizada a la Víctima: ALBERTO JOSE CARABALLO SANCHEZ; dejando constancia que el mismo presentó: CAUSA DE MUERTE: HERIDA POR ARMA DE FUEGO CON PERFORACION DE PULMON DERECHO, HIGADO, ASAS INTESTINALES, SHOCK HIPOVOLEMICO. REGISTRO POLICIALES, Nro. 315, de fecha: 21 Dic 2012, suscrito por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Cumaná, Estado Sucre. Considerando esta juzgadora, que están llenos los tres supuestos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que este Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la privación judicial preventiva de libertad, contra el imputado LUIS JESÚS SÁNCHEZ ROSALES, titular de la cédula de identidad N° 25.100.155, de 18 años de edad, natural de Cumaná, nacido en fecha 24-12-93, soltero, hijo de Luis Alfredo Carrera y Lisbeth Coromoto Sánchez, de oficio albañil, residenciado en Brasil Sur, calle 6, casa N° 12, Cumaná, Estado Sucre; teléfono 0426-621.79.04; HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 406 numeral 1 del Código Penal; y ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR, previsto y sancionado en el Artículo 458 del CÓDIGO PENAL VIGENTE, en perjuicio de quien en vida se llamara ALBERTO JOSÉ CARABALLO SÁNCHEZ. Líbrese boleta de encarcelación, adjunto a oficio dirigido al Director del Internado Judicial de Cumaná, lugar en el cual quedará recluido dicho imputado, a la orden de este Tribunal, por lo que se ordena oficiar al Comisario jefe del CICPC, para que lo traslade hasta dicho centro de reclusión. Líbrese oficio al Director del Internado Judicial de Cumaná. Se acuerda remitir la presente causa en su oportunidad a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público. Cúmplase. Los presentes quedan notificados, con la lectura y firma de la presente acta, conforme a lo previsto en el artículo 175 del COPP. ASI SE DECIDE.-
LA JUEZ SEXTO DE CONTROL,
ABG. CARMEN VICTORIA RIVAS
LA SECRETARIA,
ABG. YRIS CEDEÑO