REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-010072
ASUNTO : RP01-P-2012-010072
RESOLUCION DE AUDIENCIA ORAL
LIBERTAD
Celebrada como ha sido la Audiencia Oral en la presente causa, en razón de escrito presentado por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, en el que solicita se otorgue la libertad inmediata al ciudadano LUIS JESÚS SÁNCHEZ ROSALES, titular de la cédula de identidad N° 25.100.155, de 18 años de edad, natural de Cumaná, nacido en fecha 24-12-93, soltero, hijo de Luis Alfredo Carrera y Lisbeth Coromoto Sánchez, de oficio albañil, residenciado en Brasil Sur, calle 6, casa N° 12, Cumaná, Estado Sucre; teléfono 0426-621.79.04, encuadran en el supuesto contenido en el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; este Tribunal cumplidas las formalidades legales, emite su pronunciamiento en los términos siguientes:
EXPOSICIÓN Y SOLICITUD FISCAL.
La Fiscal Segunda Auxiliar del Ministerio Público ABG. PEDRO JOSÉ ARAY; quien expone “coloco a la orden de este Tribunal al ciudadano LUIS JESÚS SÁNCHEZ ROSALES, ampliamente identificado en actas, por los hechos ocurridos en fecha 21-12-2012, siendo la 10:30 a.m., cuando funcionarios adscritos al CICPC, luego que éste se resistiera a ser identificado en dicho cuerpo policial, por estar presuntamente señalado como uno de los presuntos autores de las investigaciones realizadas por ese cuerpo investigador. Esta representación fiscal, considera que los hechos antes narrados, encuadran en el supuesto contenido en el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, por lo que solicito sea decretada la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES. Solicito se prosiga la causa por el procedimiento ordinario y se decrete la aprehensión en flagrancia. Asimismo solicito copia simple del acta que se levante con ocasión de la celebración de la presente audiencia. Es todo”.
IMPUTADO Y LOS ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal que lo exime de declarar en causa propia, pero si desea hacerlo tiene derecho a ser oído y si así lo quiere, tiene derecho a declarar sin coacción o apremio y sin que se le tome juramento, con el conocimiento de que su declaración es un medio para su defensa, quien manifestó no querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional.
En este estado se otorgó la palabra a la Defensora Pública, ABG. YURAIMA BENÍTEZ, quien expresó lo siguiente: “oída la solicitud fiscal donde solícita la libertad sin restricción de mi representado, esta defensa, acompaña la solicitud por cuanto es lo ajustado a derecho. Solicito copia simple de la presente acta Es todo”.
DECISIÓN
Seguidamente este Tribunal en presencia de las partes, resuelve: oídas las exposiciones de las partes, y revisadas las actas procesales, este Juzgado en apego a las garantías constitucionales, a los principios procesales y al contenido y objeto del Código Penal, estima que estamos ante un hecho punible como lo es el delito RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, acreditándose de esta manera el numeral 1 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, no obstante, de actas no emergen fundados elementos de convicción que acrediten la participación del detenido, en la comisión del hecho punible- Por otra parte, este Tribunal actuando con apego de la decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que establece no basta sólo el dicho de los funcionarios policiales, sin la presencia de testigos, para acreditar la participación del detenido en la comisión del hecho punible, es por lo que no se encuentra acreditado el segundo ordinal del artículo 250 del Código Orgánico procesal Penal y en virtud de ello, lo procedente y ajustado a derecho es apartarse de la solicitud fiscal y declarar con lugar la solicitud de la defensa, y decretar la Libertad Sin Restricciones a favor del detenido de autos. Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Sexto de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de La Ley, DECLARA la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor del ciudadano LUIS JESÚS SÁNCHEZ ROSALES, titular de la cédula de identidad N° 25.100.155, de 18 años de edad, natural de Cumaná, nacido en fecha 24-12-, soltero, hijo de Luis Alfredo Carrera y Lisbeth Coromoto Sánchez, de oficio albañil, residenciado en Brasil Sur, calle 6, casa N° 12, Cumaná, Estado Sucre; teléfono 0426-621.79.04; a quien se le iniciara la presente causa, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. En consecuencia, se ordena la libertad del imputado de autos, en lo que se refiere a la presente causa; pero en vista que en el día de hoy, se dictó orden de aprehensión en contra del referido ciudadano, la cual fuera solicitada por el representante de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en causa iniciada en su contra por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR y HOMICIDIO INTENCIONAL, este Tribunal acuerda colocarlo a la orden del mencionado Despacho Fiscal, a los fines de realizar la audiencia de imposición de orden de aprehensión. Líbrese boleta de libertad, adjunto a oficio, dirigido al Comandante del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Remítanse las actuaciones correspondientes a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, en la oportunidad legal correspondiente. Quedan de esta forma resueltas las solicitudes formuladas por las partes. Con la lectura y firma de la presente acta, quedan notificadas las partes, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.-
LA JUEZ SEXTO DE CONTROL,
ABG. CARMEN VICTORIA RIVAS
LA SECRETARIA,
ABG. YRIS CEDEÑO