REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-010064
ASUNTO : RP01-P-2012-010064
AUTO ACORDANDO EXPEDIR ORDEN DE APREHENSIÓN
Recibe este Tribunal el día de hoy 22 de Diciembre de 2012 actuaciones procesales a las cuales se le asignó según la nomenclatura interna de este Tribunal, el No. RP01-P-2012-010064 y junto con las actuaciones un escrito suscrito por la Fiscal Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, ABG. PEDRO JOSÉ ARAY, en la que se solicita ORDEN DE APREHENSIÓN en contra de los ciudadanos ALEXANDER JOSE CABELLO CABELLO; JULIO CESAR MAIKAM Y ASDRUBAL JOSE BARRETO GOMEZ.
HECHOS
Esgrime la representante fiscal que en fecha: 03-12-2012, la victima Cesar Daniel Martínez Rondon, llego su casa aproximadamente como a las 9:30 de la noche conversando con su esposa desde el vehiculo, decide bajarse y cuando se puso a subir el vidrio llegaron varias personas en unas motos y arremeten con su persona, causándole la muerte a consecuencia.
Como resultado de las investigaciones se pudo obtener la identidad de los presuntos autores del hecho narrado, siendo este el ciudadano conocido como: ALEXANDER JOSE CABELLO CABELLO, PORTADOR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-20.063.851, JULIO CESAR MAIKAM, PORTADOR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-12.276.761 y ASDRUBAL JOSE BARRETO GOMEZ, PORTADOR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-16.314.768 Continúa señalando el representante de la vindicta pública en su escrito, que se encuentran dados los requisitos establecidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para que proceda la privación de Libertad solicitada, encuadrando la conducta desplegada por los ciudadanos ALEXANDER JOSE CABELLO CABELLO, PORTADOR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-20.063.851; JULIO CESAR MAIKAM, PORTADOR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-12.276.761 y ASDRUBAL JOSE BARRETO GOMEZ, PORTADOR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-16.314.768; por el delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 406 ordinal 1º del CÒDIGO PENAL VIGENTE, toda vez que se evidencia que los autores del hecho, actuó sobre seguro y con la determinación de darle muerte a quien en vida respondiera al nombre de Cesar Daniel Martínez Rondon, Venezolano, Mayor de Edad, Portador de la Cédula de Identidad N° V-17.911.403, ; Nacido en fecha: 17-05-1986; de: veintiséis (26) años de edad; soltero; residenciado en: urbanización lomas de ayacucho, sector F cumana estado sucre; cuando en fecha: 03-12-2012, la victima llego su casa aproximadamente como a las 9:30 de la noche conversando con su esposa desde el vehiculo, decide bajarse y cuando se puso a subir el vidrio llegaron varias personas en unas motos y arremeten con su persona, causándole la muerte.-
Efectivamente quien aquí expone una vez analizadas las presentes actas procesal, observa que los hechos anteriormente señalados y los recaudos antes detallados, dan evidencia cierta, primeramente de la existencia de un hecho punible, que la representación fiscal en esta etapa de la investigación precalifica para los ciudadanos ALEXANDER JOSE CABELLO CABELLO, PORTADOR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-20.063.851; JULIO CESAR MAIKAM, PORTADOR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-12.276.761 y ASDRUBAL JOSE BARRETO GOMEZ, PORTADOR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-16.314.768; por el delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 406 ordinal 1º del CÒDIGO PENAL VIGENTE, precalificación que este despacho comparte, en virtud las circunstancias de cómo sucedieron los hechos, cubriéndose así los requisitos de exigencias previsto en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal.
Las circunstancias ampliamente detalladas, puestas a conocimiento de este Despacho con la solicitud de la vindicta pública, a criterio de quien decide, aportan los fundados elementos de convicción para estimar que ciudadanos ALEXANDER JOSE CABELLO CABELLO, PORTADOR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-20.063.851; JULIO CESAR MAIKAM, PORTADOR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-12.276.761 y ASDRUBAL JOSE BARRETO GOMEZ, PORTADOR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-16.314.768; por el delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 406 ordinal 1º del CÒDIGO PENAL VIGENTE; en perjuicio del ciudadano CESAR DANIEL MARTÍNEZ RONDON, precalificación que este despacho comparte, en virtud las circunstancias de cómo sucedieron los hechos, cubriéndose así los requisitos de exigencias, por lo que tales recaudos, analizados armónicamente, constituyen, como ya se ha señalado, los fundados elementos de convicción que permiten a este Tribunal considerar, que se encuentran llenos los extremos de los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, ello en virtud de que se pone de manifiesto una presunción razonable de peligro de fuga, por la magnitud del daño causado, por el temor a la pena que se le pueda imponer y el peligro de obstaculización, influyendo para que testigos y expertos informen falsamente o se comporten de manera desleal o reticente, aunado a ello los siguientes elementos de convicción, a saber:
1) INSPECCIÒN Nº 3419 de fecha 03/12/12 cursante al folio 4
2) INSPECCIÒN Nº 3420 de fecha 03/12/12 cursante al folio 5
3) REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA cursante a los folio 6 , 7 y 8
4) Acta de entrevista de la ciudadana CARMEN GONZALEZ, cursante a los folios 11 y 12
5) Acta de Investigación Penal, de fecha 05/12/12, cursante al folio 22 y 23
6) Certificado de defunción, cursante al folio 33
7) Protocolo de autopsia cursante al folio 35
8) Acta de entrevista de la ciudadana Angi Ruiz, cursante al folio 38
9) Acta de Investigaciones Penales de fecha 19/12/2012
DECISIÓN
Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Sexto de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dada la solicitud de la Fiscal Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, ABG. PEDRO JOSÉ ARAY, y considerando este Despacho que concurren los extremos exigidos de los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. ACUERDA CON LUGAR LA ORDEN DE APREHENSIÓN solicitada, en contra del ciudadano: ALEXANDER JOSE CABELLO CABELLO, PORTADOR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-20.063.851, JULIO CESAR MAIKAM, PORTADOR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-12.276.761 y ASDRUBAL JOSE BARRETO GOMEZ, PORTADOR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-16.314.768, toda vez que se evidencia que los autores del hecho, actuó sobre seguro con la determinación de darle muerte a quien en vida respondiera al nombre de la victima Cesar Daniel Martínez Rondon, en los términos siguientes: PRIMERO: Se acuerda librar orden de aprehensión a los ciudadanos ALEXANDER JOSE CABELLO CABELLO, PORTADOR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-20.063.851, JULIO CESAR MAIKAM, PORTADOR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-12.276.761 y ASDRUBAL JOSE BARRETO GOMEZ, PORTADOR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-16.314.768. SEGUNDO: Líbrese orden de Aprehensión a los Cuerpos de Seguridad a Nivel Nacional, a objeto de que dichos ciudadanos se tengan por requerido por esta instancia Judicial, indicándose en la orden que una vez aprehendido dichos ciudadanos, deberán ser puestos a la orden de la Fiscalia Segunda Ministerio Público. Así se decide. Notifíquese la presente decisión al representante de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público. Líbrese lo ordenado. Cumplido lo anterior remítanse de inmediato las presentes actuaciones a la Fiscalía Segundo del Ministerio Público solicitante. Cúmplase.-
LA JUEZ SEXTO DE CONTROL,
ABG. CARMEN VICTORIA RIVAS
LA SECRETARIA,
ABG. YVETTE FIGUEROA