REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-010049
ASUNTO : RP01-P-2012-010049

AUTO ACORDANDO EXPEDIR ORDEN DE APREHENSIÓN

Visto el petitorio de la Abg. Yamilet Delgado, en su condición de Fiscal Décima del Ministerio Público, en el cual solicita Orden de Aprehensión en contra del CIUDADANO IRWIN DANIEL BLONDELL RODRÍGUEZ, titular de la cedula de identidad N° V-15740123, domiciliado en la Urbanización el Bosques, calle las Trinitarias casa Nº F 6 cumana estado Sucre, quien se encuentra presuntamente incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana KATYNA ELENA CESIN.

Señala la Fiscal del Ministerio Público, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se suscitan los hechos, por los cuales presenta esta solicitud, por considerar la representación Fiscal de los elementos de convicción que estamos en presencia del tipo penal y la participación del imputado, que se encuentran llenos los extremos de Ley, solicita a este Tribunal en consecuencia decrete en contra del imputado de autos, Orden de Aprehensión, de conformidad con lo previsto en el artículo 250, numerales 1, 2 y 3 del COPP.

Este Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal de Cumaná del Estado Sucre, observa que en la presente causa cursan elementos de convicción que dan criterio de certeza a quien aquí decide, sobre la comisión del delito precalificado por el Ministerio Público como VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana KATYNA ELENA CESIN. infiere la norma del 250 del COPP que para la procedencia de una medida de esta naturaleza, debe acreditarse en autos de manera concurrente la existencia de los supuestos legales siguientes:

1) La comisión de un hecho punible, que merezca pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentre evidentemente prescrita. Primer supuesto, que se encuentra cumplido en el caso de marras, tomando en cuenta, que los hechos que son sometidos a la consideración de este Tribunal son constitutivos del delito previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, los cuales por haberse realizado en el día 28 de octubre del 2011, cuando se recibió denuncia de la ciudadana KATYNA ELENA CESIN quien manifestó que ese día recibió llamada telefónica de su ex pareja del IRWIN DANIEL BLONDELL RODRÍGUEZ, en la cual le expresaba que ella tenía que ir hasta su casa a los fines de buscar un dinero para su hijo y cuando la victima siendo aproximadamente las 2:15 pm, llegó en su vehículo Aveo, año 2009, clase automóvil, color beige, placas AB368CV, a la urbanización el Bosque de esta ciudad a la casa del ciudadano IRWIN BLONDELL , éste le entregó el dinero y le pidió que lo llevara a su trabajo, accediendo la victima; pero cuando el vehiculo estaba transitando por la avenida perimetral de esta ciudad, específicamente en el sector del monumento de esta ciudad, él comenzó a manifestarle a la ciudadana KATYNA ELENA CESIN, que le informaría a su nueva pareja sobre lo que ella estaba haciendo, y como la victima se lo reclaro y trato de quitarle el teléfono, el ciudadano IRWIN DANIEL BLONDELL RODRÍGUEZ, se enfureció y le propino con las manos en la nariz causándole la contusión edematosa y equimotica en la región nasal, contusión equimotica en región infraorbitaria derecha tal como se desprende del examen medico legal cursante al folio 09.

2) Que existan fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o participe en la comisión de un hecho punible. Segundo supuesto que a criterio de esta Juzgadora se encuentra cumplida, tal como se evidencia de los siguientes elementos de convicción a saber:
1. Denuncia de fecha 28/10/2011, formulada por la víctima ya señalada, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, en la cual expuso los hechos ocurridos en el mes de octubre del 2011. (f10)
2. cursa al folio 05, Inspección Técnica Nº 2961 suscrita por los funcionarios Rivero Vicente y José Sánchez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y CriminalisticasSub-delegación Cumaná estado sucre.-
3. Cursa al folio 06, Acta de Inspección Técnica de fecha 28/10/2012 suscrita por los funcionarios Rivero Vicente y José Sánchez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-delegación Cumaná estado sucre.-
4. cursa al folio 09, Examen Medico Legal Nº 162-4294 de fecha 29/10/2011 suscrita por el Dr. Alexander García Experto Profesional II adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-delegación Cumaná estado sucre, practicado a la ciudadana KATYNA ELENA CESIN, en la que deja constancia de lo siguiente: contusión Edematosa y equimotica en región nasal, contusión equimotica en región infraorbitaria derecha con una asistencia medica por un (1) día.
5. Cursa al folio 10, acta de entrevista suscrita por el ciudadano Jiménez Centeno Elías Israel, titular de la cedula de identidad N° 18.580.911 quien manifestó lo siguiente “ resulta que yo venía saliendo de los chaimas, cuando en la vía me encontré el carro de mi prima de nombre KATYNA ELENA CESIN, ella me pito y yo también, ya que pensé que me estaba saludando luego vi que ella bajo el vidrio y me hizo seña con la mano de que la siguiera, pero en la vía ella no se frenaba, por lo que me adelante y me puse al lado ella bajo el vidrio y la vi llorando, entonces ella se paro y es cuando veo que estaba botando sangre por la nariz y me dijo que la llevara a la policía, en ese mismo momento me percate que IRWIN quien era su esposo estaba dentro del carro sentado al lado de ella, entonces yo le dije que esta bien que yo la seguía, cuando yo iba detrás de su carro pude ver cuando IRWIN le echaba hacia un lado el volante, por lo que ella cuando llegamos cerca de la DISIP se estacionó , yo le dique que se montara en mi carro que yo la llevaba y dejamos su carro allí, ella se montó en mi carro y él se bajo y se fue caminando.
6. Cursa al folio 14, Acta de de investigaciones suscrita por funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-delegación Cumaná estado sucre, en donde se deja constancia de las Medidas de Protección y Seguridad Impuestas al Presunto Agresor.

3) Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación, los cuales quedan en evidencia en el Actas procesales donde consta que ha sido notificado en varias oportunidades e incluso se dictó mandato de conducción en su contra, aún sabiendo de la investigación penal en su contra, lo que constituye una seria obstaculización a la investigación.

En razón de lo antes expuesto este Tribunal considera que se encuentra ajustada a derecho la solicitud de decretar Orden de Aprehensión en contra del ciudadano IRWIN DANIEL BLONDELL RODRÍGUEZ, titular de la cedula de identidad N° V-15740123, domiciliado en la Urbanización el Bosques, calle las Trinitarias casa Nº F 6 Cumana Estado Sucre, quien se encuentra presuntamente incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana KATYNA ELENA CESIN.

Por todos los razonamientos antes expuestos, que este Tribunal Sexto en Funciones de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA decretar la ORDEN DE APREHENSIÓN, en contra del ciudadano IRWIN DANIEL BLONDELL RODRÍGUEZ, titular de la cedula de identidad N° V-15740123, domiciliado en la Urbanización el Bosques, calle las Trinitarias casa Nº F 6 cumana estado Sucre, quien se encuentra presuntamente incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana KATYNA ELENA CESIN, una vez detenido será puesto a la orden de la Fiscalía Décima del ministerio Público. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese los correspondientes oficios a los Cuerpos de Seguridad y notifíquese a la solicitante. Remítanse las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía Décima del Ministerio Publico. Así se decide. Es todo. Cúmplase.-
LA JUEZA SEXTA DE CONTROL,
ABG. CARMEN VICTORIA RIVAS.

LA SECRETARIA,
ABG. YVETTE FIGUEROA