REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-010051
ASUNTO : RP01-P-2012-010051

RESOLUCION DE AUDIENCIA ORAL
LIBERTAD
Celebrada como ha sido la Audiencia Oral en la presente causa, en razón de escrito presentado por la Fiscalía Quinto del Ministerio Público, en el que solicita se otorgue la libertad inmediata al ciudadano ROBERT ESTALIN NÚÑEZ SIFONTES, titular de la cédula de identidad N° 8.444.839, de 48 años de edad, natural de Caracas, Distrito Capital; nacido en fecha 23-12-63, soltero, hijo de Jesús Antonio Núñez y Belkis Sifontes, operador de planta en PDVSA, residenciado en Sabilar, calle la cima, casa S/N°, cerca de la venta de aluminio, Cumaná, Estado Sucre; teléfono 04126-583.47.77; este Tribunal cumplidas las formalidades legales, emite su pronunciamiento en los términos siguientes:
EXPOSICIÓN Y SOLICITUD FISCAL.
La Fiscalía Quinta Auxiliar del Ministerio Público Abg. CARMEN ESPERANZA HERNÁNDEZ quien expuso: “La Fiscalía ratifica el escrito presentado en esta misma fecha, conforme al cual solicita se decrete la libertad sin restricciones, a favor del ciudadano ROBERT STARLYN NÚÑEZ, por los hechos que ocurrieron en fecha 20-12-2012, aproximadamente a las 8 de la noche, cuando el imputado de autos, se encontraba en el sector Santa Fe, involucrado en un accidente de tránsito, lesionando a la ciudadana Wilmery del Valle González. Solicito además que la presente causa continúe por el procedimiento Ordinario. Es todo”.

IMPUTADO Y LOS ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Seguidamente, el Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia, pero si desea hacerlo, lo puede hacer sin juramento, libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa; exponiendo el imputado no querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional
Seguidamente, se le otorgó la palabra a la Defensora Pública, quien expuso: “esta defensa solicita la libertad sin restricciones para mi representado, por considerarlo ajustado a derecho, aunado a que no consta examen médico legal que demuestre la gravedad de las lesiones presuntamente sufridas por la víctima. Solicito copia simple del acta. Es todo”.
DECISIÓN
Seguidamente, este Tribunal visto lo solicitado por el Fiscal del Ministerio Público, y escuchado lo solicitado por la defensa, este Juzgado considera que estamos en presencia de un hecho punible que no está evidentemente prescrito por ser de fecha reciente, e igualmente de las actuaciones procesales se desprenden suficientes elementos de convicción para presumir participación o autoría del imputado de autos en el hecho investigado por el ministerio público, los cuales son: acta policial suscrita por los funcionarios actuantes en el procedimiento, quienes dejan constancia de la manera en la cual ocurrieron los hechos, cursante al folio 2 y 3; INFORME DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO, suscrito por funcionarios adscritos al Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, donde se evidencian las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos, y en la cual se identifica a las partes y a los Vehículos involucrados en el accidente, cursante a los folios 4 y 5. A los folios 7 y 8, cursa CROQUIS DEL ACCIDENTE, en el cual se deja constancia de la ubicación de los vehículos del accidente; no constando examen médico legal que demuestre la gravedad de las lesiones presuntamente sufridas por la víctima; por lo que se acuerda la libertad sin restricciones y así se decide. Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Sexto de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, decreta LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor del ciudadano ROBERT ESTALIN NÚÑEZ SIFONTES, titular de la cédula de identidad N° 8.444.839, de 48 años de edad, natural de Caracas, Distrito Capital; nacido en fecha 23-12-63, soltero, hijo de Jesús Antonio Núñez y Belkis Sifontes, operador de planta en PDVSA, residenciado en Sabilar, calle la cima, casa S/N°, cerca de la venta de aluminio, Cumaná, Estado Sucre; teléfono 04126-583.47.77. Se ordena la Libertad Inmediata del imputado, la cual se hace efectiva desde la propia Sala de Audiencias. Líbrese boleta de libertad a nombre del imputado, adjunto a oficio dirigido al Instituto Autónomo de Tránsito Terrestre. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Con la lectura y firma de la presente acta quedan notificados los presentes, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.-
LA JUEZ SEXTO DE CONTROL,
ABG. CARMEN VICTORIA RIVAS
LA SECRETARIA,
ABG. YRIS CEDEÑO