REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-007179
ASUNTO : RP01-P-2012-007179

SENTENCIA INTERLOCUTORIA DECRETANDO
DESESTIMACIÓN DE DENUNCIA

Vista la solicitud planteada por el Abg. EDGARDO JAVIER GONZÁLEZ, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar Interino Tercero del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, consistente en Desestimación de la causa, en virtud de los hechos denunciados por el Ciudadano: WILLIAM JAMES SENIOR, Titular de la Cédula de Identidad N° 3.958.450, contra los ciudadanos ADALBERTO SOLORZANO, CARLOS SOLORZANO, MIGUEL SUÁREZ, ADOLFREDO MAGO, ENZO LARES, ARGELIS AMUNDARAY, ANDRÉS AVELINO LÓPEZ, CÉSAR AUGUSTO CEDEÑO, JESÚS SALAZAR, CARLOS COLMENARES y JOSÉ ZURITA, en virtud de los hechos de fecha “…31-10-2011 a las 11:00 am aproximadamente cuando se presentaron en su residencia ubicada en: la Urbanización El Bosque, Manzana Q, Casa N° 10 de esta ciudad, a bordo de varios vehículos y un autobús de la UDO con varios bachilleres en forma violenta, agrediendo verbalmente a su esposa y a su nieta exigiendo la presencia del decano, pretendiendo secuestrarlo para hacer presión a los fines de que se le otorgaran cupos a los estudiantes…”. Este Tribunal para decidir observa:

Señala el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal el Fiscal del Ministerio Público solicitará al Juez de Control la desestimación de la denuncia cuando una vez iniciada la investigación se determinaré que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de la parte agraviada.

En virtud de lo antes expuesto se resuelve que el hecho objeto de la presente investigación en cuadra dentro de las previsiones del artículo 183 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, como lo es el delito de VIOLACIÓN DE DOMICILIO, que es de acción privada y no de acción Pública por lo tanto esta Fiscalia señala que no es competencia de ese despacho. Es por lo que este Tribunal sexto de Control Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: LA DESESTIMACIÒN DE LA DENUNCIA, formulada por el ciudadano WILLIAM JAMES SENIOR, Titular de la Cédula de Identidad N° 3.958.450, con domicilio en: la Urbanización El Bosque, Manzana Q, Casa N° 10 de esta ciudad, de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Fiscalia Tercera del Ministerio Público y al denunciante sobre esta decisión de conformidad a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase en su oportunidad legal a la Fiscalia Tercera del Ministerio Público. Es todo, Cúmplase.
LA JUEZA SEXTA DE CONTROL
ABG. CARMEN VICTORIA RIVAS

LA SECRETARIA
ABG. YRIS CEDEÑO