REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-001122
ASUNTO : RP01-P-2006-001122

SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Vista y analizada la presente causa, en la cual se fijo audiencia oral, para debatir el cumplimiento de las obligaciones impuesta por el tribunal, y visto que se recibió oficio de la UTSP en fecha 15/10/2008, donde informal al Tribunal que el ciudadano de autos cumplió de manera satisfactoria el régimen de suspensión Condicional del Procesa, además haber fenecido el lapso de tiempo de Cuatro (04) meses y quince (15) días, establecido en como período de pruebas en la oportunidad de celebrarse la audiencia preliminar en la presente causa, al acogerse el acusado de autos OMAR JOSE VELASQUEZ, a la Admisión de los Hechos para Suspensión Condicional del Proceso, por la comisión del delito de LESIONES LEVES EN GRADO DE COMPLIDAD CORRESPECTIVA previsto y sancionado en los Artículos 416 en relación con el artículo 426 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos víctimas LEOPOLDO JOSE MARTINEZ y ARACELYS DEL VALLE TORRES VEREA, en razón de acusación formulada en su contra por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Primera Circunscripción del Estado Sucre, en el que solicitaba su enjuiciamiento, por lo habiendo cumplido con todas las formalidades de Ley, como son la imposición de los derechos al imputado, celebrada como fue la audiencia oral, y siendo diferido en varias oportunidades, por cuanto ha transcurrido un lapso de tiempo considerable, lo que trae como consecuencia la desactualización de los datos del domicilio y/o residencia de las partes, conduciendo la pretendida ubicación personal de las mismas mayormente infructuosas, precedidas, además, de costos y demoras previsibles, es por lo que, con fundamento en el contenido y alcance del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en función de materializar la tutela judicial efectiva que debe garantizarse, y en acatamiento de los principios de economía y celeridad procesal, sin desmedro del derecho a la defensa y por ende del debido proceso,, el Tribunal para decidir, apreció los argumentos de las partes, y emitió su pronunciamiento en los términos


PUNTO PREVIO A LA DECISION

Acto seguido solita la palabra la Defensora Publica y manifestó, de revisión que se hiciere de las actas que conforman el presente asunto se observa que esta audiencia para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas se viene fijando aproximadamente desde el año 2008 evidenciándose múltiples diferimientos por incomparecencia de imputado y victima considerando procedente y ajustado a derecho esta defensa solicitar tomando en cuenta que del informe que reposa en las actuaciones se evidencia que mi representado cumplió satisfactoriamente con las obligaciones impuesta por este Tribunal durante el lapso vigente de la suspensión y aunado a que se observa por ante el sistema Juris 2000, que las resultas tanto a la victima como al imputado son positivas es por lo que esta defensa pide que dicho sobreseimiento de la causa se dicte por auto separado por ultimo copia simple de la presente actal; Este Tribunal Sexto de Control considera procedente resolver la solicitud de sobreseimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante la presente decisión; con prescindencia de la audiencia oral, tal y como lo establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que para acreditar el motivo en que se apoya la solicitud, resultan suficientes las actuaciones que cursan en el expediente, ya que el tribunal vigilará debidamente todas las actuaciones que conlleven a verificar la procedencia o no de la solicitud planteada, tomando en consideración la comisión del delito, la presunta participación del imputado en el mismo y el lapso transcurrido, resultando para ello innecesaria la celebración de audiencia oral y ASI SE DECIDE, conforme al encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.


DECISION
Este Tribunal Sexto de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre pasa a emitir el siguiente pronunciamiento: Revisadas las actas del expediente, se observa que en Audiencia Preliminar realizada por este Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal en fecha treinta y uno (31) de Julio de dos mil siete (2007); previa admisión de la acusación y ante la admisión voluntaria de los hechos por parte del Acusado, a los fines de que se le otorgase la medida alternativa a la prosecución del proceso consistente en la Suspensión Condicional del mismo, no habiendo mediado oposición de la representación Fiscal, y aceptado por el acusado el compromiso de dar cumplimiento a las condiciones impuestas, se procedió a resolver a favor de la Suspensión Condicional del Proceso seguido al acusado OMAR JOSE VELASQUEZ, estableciéndose un régimen de prueba de cuatro (04) meses y quince (15) días. Asimismo el Tribunal dispuso que la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario hoy Supervisión y Orientación N° 03 con sede en esta ciudad, fuera el organismo del Estado encargado de la supervisión y control de la medida acordada, informó sobre la reasignación del ciudadano al criminólogo MANUEL ZAPATA, como Delegado de Prueba para la Supervisión y Control del régimen impuesto al ciudadano OMAR JOSE VELASQUEZ; en fecha QUINCE (15) de OCTUBRE de dos mil OCHO (2008), emite oficio mediante el informó al Tribunal del comportamiento y evolución del imputado durante el régimen de prueba, dando cuenta ese despacho supervisor en informe final de fecha ONCE (11) de ENERO de dos mil OCHO (2008) que el ciudadano OMAR JOSE VELASQUEZ culminó el periodo de prueba, cumpliendo lo dispuesto por el Tribunal al otorgarle el Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso; concluyendo que el Régimen de Prueba obtuvo resultado positivo. Ahora bien, sobre la base de tales precedentes, se desprende que en efecto, como lo sostienen las partes ha transcurrido desde la aprobación de la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso consistente en la Suspensión Condicional, un lapso que supera el tiempo por el cual se dispuso debía cumplirse el régimen de prueba, obteniéndose con ello un resultado positivo como lo informase la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario con sede en la ciudad de Cumaná; siendo coherente con el numeral 6 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal se infiere que ha operado en la presente causa la extinción de la acción penal y en consecuencia se hace procedente decretar el sobreseimiento de la causa de acuerdo al artículo 318 numeral 3 del mismo Código y así debe decidirse. Con fundamento en las consideraciones antes expuestas, el Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal; previa solicitud de las partes; en la causa penal iniciada de oficio por hechos suscitados el siete (07) de mayo de dos mil seis (2006), fecha en la cual conforme denuncia formulada por las víctimas al imputado de autos, cuando se encontraba en el negocio y dos personas, empiezan agredirlo y conjuntamente con el sujeto llamado Ornar a tirar botellas de cervezas para dentro del negocio , y tirar patadas al portón, logrando herirlo con el filo de unas botellas en varias partes del cuerpo, por lo antes expuesto considera; DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al acusado OMAR JOSE VELÁSQUEZ, venezolano, de treinta años de edad, de estado civil soltero, natural de Cumaná Estado Sucre, nacido en fecha 28 de abril de 1979, residenciado en la Urbanización Brasil, sector 1, vereda 40, casa No. 06, Cumaná Estado Sucre, hijo de Omar Bello y Auristela Velásquez y portador de la cédula de identidad No. 14.579.879, por el delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA previsto y sancionado en el artículo 416 en relación al articulo 424 ambos del Código Penal Venezolano, en perjuicio de las victimas ciudadanos LEOPOLDO JOSE MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.427.764, comerciante y residenciado en Urbanización Brasil, sector 01, calle 08, N° 18, Cumaná, Estado Sucre, y ARACELYS DEL VALLE TORRES VEREA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.427.764, comerciante y residenciado en Urbanización Brasil, sector 01, calle 08, Nº 18, Cumaná, Estado Sucre; en virtud de que la acción se ha extinguido por el cumplimiento cabal por parte del acusado del régimen de prueba impuesto en Medida de Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda librar cartel de notificación que deberá ser colocado en la cartelera ubicada a las puertas de este Circuito Judicial Penal, con el propósito de notificar a las partes de la decisión dictada y posteriormente, remítase la presente causa al Archivo Central para el fácil acceso de las partes a la misma y una vez firme la presente decisión, remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en el lapso legal correspondiente. Cúmplase.
LA JUEZ SEXTA DE CONTROL
ABG. CARMEN VICTORIA RIVAS
LA SECRETARIA
ABG. YRIS CEDEÑO