REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-000157
ASUNTO : RP01-P-2012-000157

RESOLUCION DE AUDIENCIA ORAL
AMPLIACION DEL LAPSO DE PRUEBAS CON OCASIÓN
DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

Celebrada como ha sido la Audiencia Oral en la presente causa, en razón de la información que aportara ante este Tribunal la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Numero 3, Región Cumaná, ubicada en la Avenida Perimetral Arriba de las Instalaciones de la Oficina ONIDEX, frente a la Farmacia Libertad, y además haber fenecido el lapso de tiempo de un (01) año, establecido en como período de pruebas en la oportunidad de celebrarse la audiencia preliminar en la presente causa, al acogerse el acusado de autos RONALD JOSÉ FIGUEROA CÓRDOVA, venezolano, de 34 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.126.542, natural de Cumaná, nacido en fecha 13-12-78, comerciante, soltero, hijo de César Alejandro Figueroa y Milagros Coromoto Córdova; residenciado en la Urbanización Brasil, sector 1, vereda 40, casa Nº 20, Cumaná, Estado Sucre, teléfono 0414-189.73.01; a la Admisión de los Hechos para Suspensión Condicional del Proceso, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana NORKIS LORENA VELIZ VELIZ, en razón de acusación formulada en su contra por la Fiscalía Décima del Ministerio Público de la Primera Circunscripción del Estado Sucre, en el que solicitaba su enjuiciamiento, por lo habiendo cumplido con todas las formalidades de Ley, como son la imposición de los derechos al imputado, celebrada como fue la audiencia oral, el Tribunal para decidir, apreció los argumentos de las partes, y emitió su pronunciamiento en los términos siguientes:
EXPOSICIÓN Y SOLICITUD FISCAL
La Fiscalía Décima del Ministerio del Ministerio Publico, representada en el acto por la Abogada MAHIDA SANTIAGO, expresó: Habiendo revisado el expediente de marras y viendo que según informe evolutivo, el acusado no cumplió con las medidas, no se presento ante la oficina de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Numero 3, Región Cumana, a cumplir con las condiciones. Es todo.

LA VICTIMA
Se le otorgó la palabra a la victima NORKIS LORENA VELIZ VELIZ, quien manifestó: pide se le de una nueva oportunidad.
El IMPUTADO Y LOS ARGUMENTOS DE SU DEFENSA.
Acto seguido se le otorgó la palabra al imputado RONALD JOSÉ FIGUEROA CÓRDOVA, en su condición de acusado, del contenido de las normas que contemplan sus derechos en causas procesales, como el derecho a estar informado de los motivos de la audiencia a celebrarse, a no declarar si así lo desea y en caso de consentir a prestar declaración, no hacerlo bajo juramento, a ser oído y a estar asistido por su defensor, contando con su defensor DE CONFIANZA abogado VERSELYS GONZALEZ.- Manifestó el imputado su derecho a rendir declaración, y expresó: “no me presente ante la unidad técnica porque yo estaba confundido por cuanto no me mandaron notificación pensé que tenía que esperar una para presentarme en la unidad. Pero me comprometo a cumplir lo que me imponga el tribunal el día de hoy. Es todo.
Se le otorgó la palabra al Defensor Privado Abg. VERSELYS GONZALEZ, quien manifestó: “visto lo manifestado por mí representado, solicito a este tribunal amplié las condiciones impuestas por este tribunal visto el incumplimiento de mi defendido y que el mismo se compromete a cumplirlas. Es todo.

DECISION
Este Tribunal Sexto de Control, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, pasa a decidir en los términos siguientes: de lo expuesto en este acto por las partes se evidencia en la audiencia preliminar se le acordó al imputado la Suspensión condicional del proceso tal como lo establece el articulo 42 y 43 ambos del Código Orgánico procesal Penal, estableciéndose como condiciones: PRIMERO: Presentarse por ante Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Numero 3, Región Cumaná, para que se le designe un delegado de Prueba al ciudadano RONALD JOSÉ FIGUEROA CÓRDOVA.; SEGUNDO: no incurrir nuevamente en la comisión de hechos que dieron origen a la presente causa y TERCERO: prohibición de acercarse a las victimas, ni ejercer ningún acto de intimidación en contra de ellas ni de su familias; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Numero 3, Región Cumaná, ubicada en la Avenida Perimetral Arriba de las Instalaciones de la Oficina ONIDEX, frente a la Farmacia Libertad, indicándole que deberá designarle un delegado de prueba al acusado RONALD JOSÉ FIGUEROA CÓRDOVA, y visto que el acusado conforme al informe emitido por la unidad técnica se destaca que no dio cumplimiento a las condiciones impuestas no obstante, dado lo alegado por este lo argumentado por la victima quien ha manifestado que no ha tenido mas inconveniente con dicho ciudadano y requerimiento del ministerio publico de ponderar tales situaciones a los efectos de la decisión, y visto que la norma invocada por la defensa prevee la posibilidad de otorgar una nueva oportunidad al acusado a los efectos que adecue su conducta al compromiso que asume cuando se acoge a esta figura jurídica es por lo que este tribunal en atención a todo ello y con fundamento al numeral segundo del articulo 46 del COPP, por esta sola vez, acuerda la renovación o ampliación del plazo de prueba por un año mas a partir de la presente fecha, quedando por donde sometido a las misma condiciones que le fueron impuesta en la misma oportunidad, ofíciese a la unidad técnica y remítase copia certificadas de la presente acta a los fines que asuma el control y vigilancia en este nuevo año de periodo de pruebas que se le otorga al acusado de autos. En virtud de todo lo antes expuesto este Tribunal Sexto de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; ACUERDA ampliación de lapso de pruebas por el término de un año, contado a partir de la presente fecha, a favor de RONALD JOSÉ FIGUEROA CÓRDOVA, venezolano, de 34 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.126.542, natural de Cumaná, nacido en fecha 13-12-78, comerciante, soltero, hijo de César Alejandro Figueroa y Milagros Coromoto Córdova; residenciado en la Urbanización Brasil, sector 1, vereda 40, casa Nº 20, Cumaná, Estado Sucre, teléfono 0414-189.73.01; quien admitiera los hechos para la Suspensión Condicional del Proceso, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana NORKIS LORENA VELIZ VELIZ. Así se decide. Ofíciese al Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Numero 3, Región Cumaná, ubicada en la Avenida Perimetral Arriba de las Instalaciones de la Oficina ONIDEX, frente a la Farmacia Libertad, a los fines de informar lo aquí decido. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes ténganse por notificadas de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.- ASÍ SE DECIDE.-
JUEZ SEXTO DE CONTROL
ABG. CARMEN VICTORIA RIVAS

SECRETARIA JUDICIAL

ABG. YRIS CEDEÑO