REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-004137
ASUNTO : RP01-P-2012-004137
RESOLUCION DE AUDIENCIA ORAL
IMPOSICIÓN DE MEDIDA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
Celebrada como ha sido la Audiencia Oral en la presente causa en razón de escrito presentado por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, en el que solicita la imposición de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano VÍCTOR ALEJANDRO ROMERO LÓPEZ, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN EJECUCIÓN DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal Vigente, con las agravantes de los numerales 11 y 12 eiusdem, en perjuicio del ciudadano ADOLFREDO JOSÉ GONZÁLEZ CORREA; este Tribunal emite su pronunciamiento en los términos siguientes:
SOLICITUD Y EXPOSICIÓN FISCAL.
La Fiscalía Séptima del Ministerio Publico, representada en el acto por la Abogada MARIUSKA GABALDON, quien expuso: “esta representación fiscal coloca a la orden de este Tribunal, al ciudadano VÍCTOR ALEJANDRO ROMERO LÓPEZ, venezolano, natural de Cumaná, de 19 años de edad, nacido en fecha 26-07-93, soltero, carpintero, titular de la cédula de identidad N° V-23.582.257; hijo de Víctor Romero y Ventura López, residenciado en la calle Principal del Sector Gran Sabana, no recuerda el número de su casa, a una cuadra de la capilla, Cumaná, Estado Sucre; a quien se le iniciara la presente causa, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN EJECUCIÓN DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal Vigente, con las agravantes de los numerales 11 y 12 eiusdem, en perjuicio del ciudadano ADOLFREDO JOSÉ GONZÁLEZ CORREA; por los hechos ocurridos en fecha 21 de febrero de 2012, siendo las 03:00 horas de la madrugada aproximadamente, los ciudadanos Adolfredo José, Raiza Fuentes, Liceo Espinoza y Adolfredo Simón, se encontraban disfrutando de una fiesta de disfraces en la casa de Mirian Josefina, ubicada en la urbanización Villa Ayacucho 02, calle H, Cumaná estado sucre, y en momentos que conversaban en el frente de dicha casa( en la calle), observaron a un sujeto caminando por el medio de la calle, el mismo al llegar a donde éstos se encontraban, sacó un arma de fuego de su cintura y les solicitó que se quedarán quietos, lo que trajo la atención de Adolfredo José que estaba disfrazado de militar, y al preguntar que estaba pasando y voltear, el sujeto le puso el arma a la altura de la boca y en presencia de todos le efectúa un disparo que le causó la muerte, e inmediatamente, llegaron caminando dos sujetos más con la cara tapada e inmediatamente precedieron a despojar a los presentes de sus pertenencias y luego se fueron del lugar, dejando al hoy occiso tirado en el suelo, quien luego fue auxiliado por sus familiares y vecinos, quienes lo trasladaron al hospital General de esta ciudad, donde falleció como consecuencia de las lesiones recibidas por el arma de fuego. Ciudadana Juez, considera esta representación del Ministerio Público, que se encuentran llenos los tres extremos del artículo 250 del COPP, por lo que solicito se decrete la privación judicial preventiva de libertad. Solicito se continúe la causa por el procedimiento ordinario y se remitan las actuaciones a la Fiscalía Novena del Ministerio Público, a los fines de proseguir con las averiguaciones. Es todo”.
IMPUTADOS Y LOS ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Se le concedió la palabra al imputado, previa imposición del precepto constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del contenido del artículo 8 del Pacto de San José y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que los exime de declarar en causa penal seguida en su contra y que si desea declarar, lo hará libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, manifestando el imputado: “No querer declarar. Es todo”.
Se le otorgó la palabra a la Defensora Privada, quien expuso: “esta defensa una vez revisadas las presentes actuaciones correspondiente a la orden de aprehensión decretada por este Tribunal a solicitud realizada por el Ministerio Publico esta defensa tomando como fundamento el articulo 250 segundo aparte del COPP motivo por los cuales solicito que conforme al articulo 8 y 9 del COPP, se decrete una medida cautelar sustitutiva de libertad en virtud de lo siguiente en virtud: la orden de aprehensión decretada por este tribunal fue emitida porque a su criterio se encontraban llenos los extremos del articulo 250 del mencionado código en sus numerales 1, 2 y 3 no obstante según la norma y el TSJ, dicha orden puede ser revisada en la audiencia de presentación de detenido y puede ser sustituida la medida de privación de libertad por una medida MENOS GRAVOSA entiende esta defensa que por ser una orden de aprehensión decretada por este tribunal la misma no puede ser revocada si no por un tribunal de instancia superior sin embargo dependiendo de los alegatos defensivos y de las actuaciones procesales el tribunal de control esta facultado para decretar medidas cautelares sustitutivas de libertad en caso de orden de aprehensión así mismo revisando esta defensa las actas que conforma la presente causa considera que no se encuentran llenos el articulo 250 del COPP, ya que a criterio de quien aquí expone no existen suficientes elementos de convicción para determinar que mi representado sea autor o participe de los hechos acaecidos en fecha 21/02/2012, así mismo se desprende acta de entrevista cursante en los folios 10 al 14 declaraciones rendida en la misma fecha de los hechos por lo que no se explica esta defensa que posteriormente es decir 04 meses comparece ante el CICPC, Miriam Josefina de Cova y Adolfredo Simón González, Campo a los fines de ser sometidos a un acto de reconocimiento fotográfico realizado por esta institución siendo esto a todas luces un acto inconstitucional dado que no cumple con los requisitos establecidos en el articulo 230 y siguientes del COPP, donde se establece claramente como se debe realizar un reconocimiento por lo que no debe ser tomado como un elemento de convicción y debe ser decretada la nulidad por este tribunal de control toda vez que el mismo viola el debido proceso como garantía constitucional es por lo que solicito la nulidad absoluta de conformidad a lo establecido en los artículos 190, 191 y 195 del COPP, es decir de las actuaciones realizadas por el CICPC, específicamente el reconocimiento fotográfico en consecuencia y aras de garantizar la búsqueda de la verdad como fin primordial del proceso y así se garantice el derecho a la defensa solicito a este digno tribunal se ordene la practica de una reconocimiento en rueda de individuos en donde actúen los ciudadanos Miriam Josefina de Cova y Adolfredo Simón González como personas reconocedores y mi defendido como persona a ser reconocido para que de esta forma dicho acto se realice con las formalidades establecidas en el COPP, aunado a esto mi defendido presenta una buena conducta predelictual por lo no que existe peligro de fuga ni de obstaculización del proceso en consecuencia de lo anteriormente expuesto solicito una medida cautelar sustitutiva de libertad de posible cumplimiento. Solicito copia simple de la presente acta Es todo”.
DECISIÓN
Una vez escuchada las exposiciones de las partes, la juez pasó a pronunciarse en los siguientes términos: visto lo expuesto por la fiscalía del ministerio público y lo alegado por la defensa, este Tribunal Sexto de Control, una vez revisadas las presentes actuaciones, observa lo siguiente: Como Punto Previo: este Tribunal declara sin lugar lo solicitado por la defensa en cuanto a la nulidad absoluta de la fijación fotográfica, por cuanto es un acto de investigación de los hechos realizado por funcionarios adscrito al CICPC, en una fase de investigación para dar inicio a un proceso por lo tanto no se ha violado derechos y garantías fundamentales, previstas en la constitución ni leyes. Al caso que nos ocupa, es resolver acerca de una orden de aprehensión contra el ciudadano VÍCTOR ALEJANDRO ROMERO LÓPEZ, solicitada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, la cual fuera acordada por este Tribunal, en fecha 18-07-2012; y si analizamos las circunstancias que dieron origen a la orden de aprehensión, podemos evidenciar que la misma tiene como punto de partida, los hechos ocurridos en fecha 21 de febrero de 2012. Además, en la presente causa, se cuenta con los siguientes elementos de convicción: 1.- Con la trascripción de novedades diarias de fecha 12/02/12, suscrita por funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de esta ciudad; donde dejan constancia de haber recibido llamada telefónica de parte de la funcionaria IAPES, José Amaya, informando que en la Morgue del Hospital Central de esta ciudad, se encuentran los cadáveres de dos personas de sexo masculino, procedente de la Urbanización Villa Ayacucho II, de esta ciudad, presentando herida producida por el paso de proyectiles disparados por un arma de fuego, desconociéndose mas detalles al respectos (Folio 1). 2.- Con Acta de Investigación Penal, de fecha 21/02/2012, suscrita por los funcionarios Agente II José Ramírez y Detective Wladimir Rivas, Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub.-Delegación Cumaná, quienes dejan constancias de las diligencias necesarias para el esclarecimientos de los hechos en esta causa. (Folio 2). 3.- Con Inspección Nº 0557 de fecha 21/02/2012, suscrita por los Agentes II José Ramírez y Detective Wladimir Rivas, funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de esta ciudad; quienes dejan constancia de haber practicado al cuerpo de hoy occiso, en la Morgue del Hospital Universitario Antonio Patricio Alcalá de esta ciudad, asimismo de la existencia de las heridas que presentes en su cuerpo. (Folio 3 y su Vto.). 4.- Con Inspección Nº 0558 de fecha 21/02/2012, suscrita por los Agentes II José Ramírez y Detective Wladimir Rivas, funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de esta ciudad, practicada en la Urbanización Villa Ayacucho 02, calle H, vía pública, Cumaná estado sucre, lugar donde ocurrieron los hechos. (Folio 4 y su Vto.). 5. Con la Reseñas Fotográficas tomadas al cadáver de Adolfredo José González Correa, en la Morgue del Hospital, en la cual se observa entre otros detalles una herida en forma circular en la región bucal. (Folio 6 y 7). 6.- Con Acta de entrevista, de fecha 21/02/2012, rendida ante funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub.-Delegación Estadal Cumaná, por la ciudadana: GOMEZ DE COVA MIRIAN JOSEFINA, titular de la cedula de identidad Nº 05.695.103, plenamente identificada en actas, quien expuso: “Resulta que ayer noche hubo una fiesta en mi casa, donde muchos invitados llegaron disfrazados entre ellos ADLFREDO GONZALEZ, quien es mi vecino y vino disfrazado de militar, luego que terminó la fiesta, a eso de las dos horas de la mañana la mayoría de los invitados se habían ido, solo quedaban unos vecinos de nombre RAIZA FUENTES, LICET ESPINOZA, ADOLFREDO GONZALEZ, su hijo que se llama de igual manera y mi persona, en eso que estábamos halando en frente de mi casa, es decir en la parte de la calle, vimos a un muchacho el cual venía caminando por el medio de la carretera, en lo que llega a donde nosotros estábamos sacó un arma de fuego de la cintura y enseguida se la puso a la altura de la boca del señor ADOLFREDO GONZALEZ, en eso venían dos sujetos más caminando con la cara tapada, es cuando el sujeto le dispara al señor ADOLFREDO GONZALEZ en el rostro, y yo salí corriendo al interior de mi casa con una vecina de nombre LICET ESPINOZA y más atrás entró un de los delincuentes que tenían la cara tapada y empezó a forcejear con la vecina de nombre LICET, a quien la despojaron de su cartera, contentiva de sus documentos personales, teléfono entre otros objetos, después de esto los sujetos se fueron y el hijo de ADOLFREDO empezó a pedir auxilio que su padre estaba herido, es cuando salgo y veo a mi vecino ADOLFREDO tendido en el suelo con sangre en la cara, luego de eso mi esposo PEDRO COVA , y es cuando lo montamos en el mismo y lo trasladamos hasta el Hospital Universitario de esta ciudad, donde falleció. Es todo. (Folio 10 y 11). 7.- Con Acta de entrevista, de fecha 21/02/2012, rendida ante funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub.-Delegación Estadal Cumaná, por la ciudadana: RAIZA TRINIDAD FUENTES DÍAZ, titular de la cedula de identidad Nº 04.187.909, plenamente identificada en actas, quien expuso: “Resulta que en horas de la madrugada del día de hoy 21/02/2012 me encontraba con los amigos de la comunidad en la casa de la señora Miriam de Cova cuando se acerca un muchacho joven y nos dice quédense tranquilo y se dirige hacia el ciudadano de nombre ADOLFO GONZALEZ (occiso) y sin mediar palabras le dio un disparo en el rostro luego yo salí corriendo hasta mi casa que esta al lado porque veo que vienen dos muchachos luego cuando salgo de mi casa y es cuando veo a los vecinos que estaban prestando ayuda para el traslado del señor ADOLFREDO GONZÁLEZ al hospital. Es todo. (Folio 12 y vto.). 8.- Con Acta de entrevista, de fecha 21/02/2012, rendida ante funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub.-Delegación Estadal Cumaná, por la ciudadana: LICET ESPERANZA ESPINOZA, titular de la cedula de identidad Nº 05.088.807, plenamente identificada en actas, quien expone: “Resulta que yo el día Martes 21/02/2012, a eso de las 03:00 horas de la mañana yo me encontraba en casa de un vecino de nombre PEDRO COVA, junto a mis vecinos RAIZA FUENTES, MIRIAN DE COVA, Y ADOLFREDO, quienes nos invitó a su casa a una reunión, estamos compartiendo frente a su residencia, en eso llegan tres sujetos, unos de ellos sacó a relucir portando un arma de fuego y le dio un tiro en la cara a uno de los vecinos que se encontraba compartiendo de nombre ADOLFREDO, todos los allí presente de inmediato salimos corriendo hacia el interior de la casa, otro de los sujetos nos siguió y me despojó de mi cartera contentiva de mi documentación personal, dos teléfonos celulares, ambos marcas BLACKBERRY, modelo CURVE, color GRIS, valorados en dos mil quinientos bolívares fuertes (2.500) cada uno, las llaves de mi casa, control eléctrico del portón de la Urbanización, además de mi lentes de lectura marca CAVIL KLEIN, de color NEGRO, valorados en Tres Mil Quinientos Bolívares Fuertes (3.500). Es todo. (Folio 13 y vto.). 9.- Con Acta de entrevista, de fecha 21/02/2012, rendida ante funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub.-Delegación Estadal Cumaná, por el ciudadano: ADOLFREDO SIMON GONZALEZ CAMPOS, titular de la cedula de identidad Nº 20.062.357, plenamente identificada en actas, quien expone: “Yo me encontraba en una fiesta con mi papá de nombre ADOLFREDO JOSE GONZALEZ CORREA, en una fiesta de disfraces, que se llevaba a cabo en la calle paralela a donde vivimos, cuando de pronto a eso de las 02:30 de la mañana del día de hoy un sujeto desconocidos venía caminando hacia donde me encontraba con mi papá y cuando venía cerca sacó una pistola y mi papá volteó y preguntó “que esta pasando” y este sujeto le disparó en la boca a mi papá, en eso salieron dos sujetos mas que venían con unas franelas en la cara y nos quitaron la cartera, luego estos se fueron corriendo por donde llegaron, posteriormente auxiliamos a mi papá para llevarlo al hospital y luego de estar una hora en el hospital éste falleció. Es todo. (Folio 14 y su vto.). 10.- Con Certificado de defunción Nº 1952431, de fecha 21/02/2012, expedido por el Dr. Ángel Perdomo, a nombre del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de ADOLFREDO JOSE GONZALEZ CORREA, en el cual deja constancia que murió por: “Sección Parcial Medula Espinal, fractura de Primera Vertebral Cervical, Herida por arma de Fuego en cara”. (Folio 15.). 11.- Con Acta de Investigación penal de fecha 23/02/2012, suscrita por los funcionarios Agente Edgar guerra, Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Sub-delegación Estadal Cumaná, mediante la cual dejan constancia que se recibió de parte del Patólogo Dr. Ángel Perdomo, un proyectil parcialmente blindado, el cual fue extraído del cuerpo del occiso ADOLFREDO JOSE GONZALEZ CORREA. (Folio 22.). 12.- Con Protocolo de Autopsia Nº -82-2012, de fecha 05/03/2012, suscrito por el Anatomopatólogo Forense Dr. Ángel Perdomo Marcano, practicado al cadáver del ciudadano Aldolfredo González, donde se deja constancia la causa de la muerte: Herida por arma de fuego en cara con fractura de maxilar superior, fractura de primera vértebra cervical con sección de la médula espinal”. (Folio 27.). 13 Con la Experticia Hematológica Nº BIO-181-12, de fecha 18/04/2012, realizada por la Experta Lic. Rengel Nelly; Adscrita al Departamento de Criminalísticas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Cumaná, en la cual concluye: “Las pequeñas manchas de aspecto parduzco presentes en las superficies de las piezas recibidas (un proyectil con blindaje), según consta en el memorándum Numero 970012-0174-000581, son de naturaleza hepática correspondiente a la especie humana. No siendo posible determinar el grupo sanguíneo por lo exiguo del material existente”. (Folio 31 y su vto.). 14.- Con la Experticia Hematológica Nº BIO-193-12, de fecha 18/04/2012, realizada por la Experta Lic. Rengel Neily; Adscrita al Departamento de Criminalísticas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Cumaná, en la cual concluye: “Las sustancias de aspecto pardo rojizo colectadas una al cadáver de: ADOLFREDO JOSE GONZALEZ CORREA y la otra en el sitio de suceso, según consta en el memorándum Numero 970012-0174-000858, son de naturaleza hepática correspondiente a la especie humana. No siendo posible determinar el grupo sanguíneo: “O”. (Folio 32 y su vto.). 15.- Con Trayectoria Balística Nº 139-12, de fecha 20/04/2012, realizada por el Experto Insp. Bermúdez P. Tomas A.; Adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual concluye: “a) Considerando las características de la herida descrita en el protocolo de autopsia se establece, que la víctima al momento de recibir la misma, se encontraba de frente al tirador, con la región anatómica comprendida (labio superior línea media), expuesta al origen de fuego, trayectoria antero posterior, índice de proximidad a distancia.- El tirador se localizaba de frente a la victima con el arma orientada hacia el objetivo, al momento de realizar el disparo, trayectoria antero posterior, índice de proximidad a distancia.” . (Folio 33 y su vto.). 16.- Con la investigación Penal de fecha 30/04/2012, suscrita por el ciudadano Agente Fiore Nicola, funcionario Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Estadal Cumaná, mediante se dejan constancia de la identificación de los presuntos autores del hecho. (Folio 34 y 35). 17.- Con Acta de Reconocimiento Fotográfico de fecha 04/06/2012, suscrita por funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Estadal Cumaná, mediante se dejan constancia que el ciudadano ADOLFREDO SIMON GONZALEZ CAMPOS, titular de la cedula de identidad Nº 20.062.357, plenamente identificado en actas anteriores por ser testigos presencial de los hechos en la presente causa; luego que les fuera mostrados los álbumes llevados por ante ese Despacho, donde aparecen reseñadas las personas que se registran entradas por ante ese cuerpo, reconoció al folio Nº 52, la fotografía de la parte inferior donde se observan los siguientes datos: VICTOR ALEJANDRO ROMERO LÓPEZ, venezolano, natural de esta ciudad, de 18 años de edad, nacido en fecha 26/07/93, soltero, sin oficio actual, residenciado en la calle Principal del Sector de Gran sabana de esta ciudad, titular de la cedula de identidad Nº V-23.582.257, como la persona que en fecha 21/02/2012, vestido con una camisa manga larga color marrón y pantalón Jeans color azul, llego a la casa de la ciudadana Mirian Josefina Gómez de Cova, vociferando que se quedaran tranquilos, y fue cuando el ciudadano ADOLFREDO JOSE GONZALEZ CORREA, quien se encontraba para el momento disfrazado de militar, voltea a ver quien era esta persona, por lo que esta persona utilizando un arma de fuego le dispara en la cara causándole la muerte al mismo. (Folio 36).- 18.- Con Copia Fotostática del álbum llevado por ante del CICPC, donde aparece al folio Nº 52 parte inferior, la foto de: VICTOR ALEJANDRO ROMERO LÓPEZ, venezolano, natural de esta ciudad, de 18 años de edad, nacido en fecha 26/07/93, soltero, sin oficio actual, residenciado en la calle Principal del Sector de Gran sabana de esta ciudad, titular de la cedula de identidad Nº V-23.582.257,, quien es señalado y reconocido como la persona que disparó al ciudadano ADOLFREDO JOSE GONZALEZ CORREA mientras éste se encontraba vestido de militar en una fiesta de disfraces. (Folio 37.). 19.-Con Acta de Reconocimiento Fotográfico, de fecha 05/06/2012, suscrita por funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Estadal Cumaná, mediante se dejan constancia que la ciudadana: GOMEZ DE COVA MIRIAN JOSEFINA, titular de la cedula de identidad Nº 05.695.103, plenamente identificada en actas anteriores por ser testigos presencial de los hechos en la presente causa; luego que les fuera mostrados los álbumes llevados por ante ese Despacho, donde aparecen reseñadas las personas que se registran entradas por ante ese cuerpo, reconoció al folio Nº 52, la fotografía de la parte inferior donde se observan los siguientes datos: VICTOR ALEJANDRO ROMERO LÓPEZ, venezolano, natural de esta ciudad, de 18 años de edad, nacido en fecha 26/07/93, soltero, sin oficio actual, residenciado en la calle Principal del Sector de Gran sabana de esta ciudad, titular de la cedula de identidad Nº V-23.582.257, como la persona que en fecha 21/02/2012, vestido con una camisa manga larga color marrón y pantalón Jeans color azul, llego a la casa de la ciudadana Mirian Josefina Gómez de Cova, vociferando que se quedaran tranquilos, y fue cuando el ciudadano ADOLFREDO JOSE GONZALEZ CORREA, quien se encontraba para el momento disfrazado de militar, voltea a ver quien era esta persona, por lo que esta persona utilizando un arma de fuego le dispara en la cara causándole la muerte al mismo. (Folio 38). 20.- Con Copia Fotostática del álbum llevado por ante del CICPC, donde aparece al folio Nº 52 parte inferior, la foto de: VICTOR ALEJANDRO ROMERO LÓPEZ, venezolano, natural de esta ciudad, de 18 años de edad, nacido en fecha 26/07/93, soltero, sin oficio actual, residenciado en la calle Principal del Sector de Gran sabana de esta ciudad, titular de la cedula de identidad Nº V-23.582.257, quien es señalado y reconocido como la persona que disparó al ciudadano ADOLFREDO JOSE GONZALEZ CORREA mientras éste se encontraba vestido de militar en una fiesta de disfraces. (Folio 39.). Considerando esta juzgadora, que están llenos los tres supuestos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que este Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la privación judicial preventiva de libertad contra el imputado VÍCTOR ALEJANDRO ROMERO LÓPEZ, venezolano, natural de Cumaná, de 19 años de edad, nacido en fecha 26-07-93, soltero, carpintero, titular de la cédula de identidad N° V-23.582.257; hijo de Víctor Romero y Ventura López, residenciado en la calle Principal del Sector Gran Sabana, no recuerda el número de su casa, a una cuadra de la capilla, Cumaná, Estado Sucre; a quien se le iniciara la presente causa, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN EJECUCIÓN DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal Vigente, con las agravantes de los numerales 11 y 12 eiusdem, en perjuicio del ciudadano ADOLFREDO JOSÉ GONZÁLEZ CORREA. Se insta al fiscal del Ministerio Público en cuanto a lo solicitado por la defensa del reconocimiento en rueda de individuos. Líbrese boleta de encarcelación, adjunto a oficio dirigido al Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, lugar en el cual quedará recluido dicho imputado, a la orden de este Tribunal. Se acuerda remitir la presente causa en su oportunidad a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público. Cúmplase. Los presentes quedaron notificados. ASI SE DECIDE.-
JUEZ SEXTO DE CONTROL,
ABG. CARMEN VICTORIA RIVAS
SECRETARIA JUDICIAL
ABG. YRIS CEDEÑO