REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-003732
ASUNTO : RP01-P-2012-003732

RESOLUCION DE AUDIENCIA ORAL PARA VERIFICAR
EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONEES Y SE DECRETA
SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO

Celebrada como ha sido la Audiencia Oral en la presente causa, en razón de la información que aportara ante este Tribunal el Informe emanado del Director Estadal de Ambiente Sucre o, y además haber fenecido el lapso de tiempo de tres (03) meses, establecido en como período de pruebas en la oportunidad de celebrarse la audiencia preliminar en la presente causa, al acogerse el acusado de autos LUIS MANUEL VALLEJO HERNÁNDEZ, a la Admisión de los Hechos para Suspensión Condicional del Proceso, la cual se le iniciara por la comisión del delito de Caza y Destrucción en Áreas Especiales y Ecosistemas Naturales, previsto y sancionado en el parágrafo único artículo 59 de la Ley Penal del Ambiente, en razón de acusación formulada en su contra por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público con Competencia en Defensa Ambiental, en el que solicitaba su enjuiciamiento, por lo habiendo cumplido con todas las formalidades de Ley, como son la imposición de los derechos al imputado, celebrada como fue la audiencia oral, el Tribunal para decidir, apreció los argumentos de las partes, y emitió su pronunciamiento en los términos
IMPUTADO Y LOS ARGUMENTO DE LA DEFENSA
Acto seguido se le concede el derecho de palabra al acusado LUIS MANUEL VALLEJO HERNÁNDEZ, previa imposición del artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 8 del Pacto de San José y 131 del COPP, que lo eximen de declarar en causa penal seguida en su contra, quien manifestó querer declarar y expuso: “yo cumplí con las condiciones que se me impusieron. Es todo”.
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública, quien expuso: “visto que en el expediente cursa el informe emanado del Director Estadal de Ambiente Sucre; la defensa, al igual que la fiscalía, solicita se decrete la extinción de la acción penal y en su defecto, se decrete el sobreseimiento de la causa, ya que mi representado cumplió cabalmente con las condiciones que le impusiera el Tribunal. Solicito copia simple de la presente acta. Es todo”.

EXPOSICIÓN Y SOLICITUD FISCAL
Acto seguido se le concede el derecho de palabra, a la Fiscal Segunda del Ministerio Público con Competencia en Defensa Ambiental, representada en este acto por la Abg. Gabriela Moreira Baena, quien expuso: “en virtud del informe emanado del Director Estadal de Ambiente Sucre, se desprende que el ciudadano LUIS MANUEL VALLEJO HERNÁNDEZ, cumplió con las condiciones impuestas por este Tribunal, esta representación fiscal solicita se decrete el Sobreseimiento de la causa, conforme al artículo 318 del COPP numeral 3, en relación con el artículo 48 numeral 7 ejusdem. Es todo”.
DECISIÓN
Seguidamente toma la palabra la Juez y expone: Visto lo expuesto por la Fiscal del Ministerio Público, lo señalado por la Defensa y el acusado de autos; este Tribual Sexto de Control, Resuelve: en fecha 03-08-2012, se le otorga la fórmula alternativa a la prosecución del proceso al imputado LUIS MANUEL VALLEJO HERNÁNDEZ, en virtud que admitió los hechos, y se acordó la suspensión, por un lapso de TRES (03) MESES, en el cual debía acudir ante la Oficina del Ministerio Popular del Ambiente, a recibir charlas Educativas. Y al observar que al folio 65, consta en la presente causa, Informe emanado del Director Estadal de Ambiente Sucre, se desprende que el ciudadano LUIS MANUEL VALLEJO HERNÁNDEZ, cumplió con las condiciones impuestas por este Tribunal; cumpliendo satisfactoriamente con las exigencias de la medida otorgada; en virtud de lo antes señalado, esta juzgadora procede de conformidad al numeral 7 del artículo 48 del COPP, decreta la extinción de la acción penal, ya que a través de esta audiencia se ha verificado el cumplimiento de la misma, y en consecuencia, de conformidad con el artículo 318 numeral 3 del COPP; este Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal; DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del acusado LUIS MANUEL VALLEJO HERNÁNDEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° 4.691.087, domiciliado en URB. BEBEDERO, SECTOR VILLA ROSA, AVENIDA 04, CASA S/N°, FRENTE A LA CASA Nº 12 (BODEGA DE PEDRO), Cumaná, Estado Sucre; la cual se le iniciara por la comisión del delito de Caza y Destrucción en Áreas Especiales y Ecosistemas Naturales, previsto y sancionado en el parágrafo único artículo 59 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en virtud de que la acción se ha extinguido por el cumplimiento cabal por parte del acusado del régimen de prueba impuesto en Medida de Suspensión Condicional del Proceso. Téngase por notificadas a las partes de conformidad con lo dispuesto en al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, por tratarse de decisión dictada en audiencia. Así se decide. Se ordena remitir al archivo central las presentes actuaciones. Cúmplase.
LA JUEZ SEXTO DE CONTROL,
ABG. CARMEN VICTORIA RIVAS

LA SECRETARIA,
ABG. YRIS CEDEÑO