REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-005171
ASUNTO : RP01-P-2010-005171



AUTO QUE ACUERDA MEDIDA DE PROTECCION A VICTIMA

Vista el escrito suscrito por el Dr. GERSON MIGUEL VILLAMIZAR GARCIA, actuando en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, remitiéndola anexa a oficio No. 19-FS-2933-12 recibido en este Tribunal el día 06 de Diciembre de 2012, este Tribunal para decidir observa: Afirma el referido representante del Ministerio Público que, compareció por ante la Unidad de Atención a la Víctima de ese Superior Despacho, la victima indirecta la ciudadana LUISA DEL VALLE ARENAS manifestando tal como consta en acta de entrevista anexa y que forma parte integrante del presente escrito, su preocupación ante el referido incumplimiento por parte de los funcionarios encargados de la ejecución de la Medida de Protección , lo cual le genera temor toda vez que el imputado y sus familiares asumen una actitudes mas hostiles ante la inacción de los funcionarios Policiales” por lo cual solicito de conformidad con lo previsto en el artículo 35 de la Ley Sobre Protección a Victimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, se ordene el fiel cumplimiento a de lo ordenado a fin de garantizar la integridad física de la victima y su oportuna participación en el procesal penal; este Tribunal acuerda oficiar al Comandante del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, a los fines de que informe con carácter de urgencia a este Tribunal si se esta dando fiel cumplimiento a lo ordenado en fecha 10/10/2012, donde se acordó Medida De Protección a favor de la víctima, ciudadana LUISA DEL VALLE ARENAS, venezolana, de 51 años de edad, de ocupación oficios del hogar, titular de la cédula de identidad N° 8.433.223, soltera, domiciliada en Barrio El Valle, calle Principal casa sin nuecero, cerca del modulo de barrio Adentro, Cumaná Estado Sucre, Y A SU NÚCLEO FAMILIAR; CON RECORRIDOS POLICIALES CONSTANTES POR LAS ADYACENCIAS DEL DOMICILIO DE LA VÍCTIMA, CON VISITAS DOMICILIARIAS PERMANENTES, y COMPLETA DISPOSICIÓN DE LOS FUNCIONARIOS DE SEGURIDAD DEL ESTADO A ESTAR PRESTOS A BRINDAR AUXILIO DEBIDO Y OPORTUNO, a la víctima o su grupo familiar, cuando éstos así lo requieran.- Líbrese Oficio al Comandante del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Notificar la presente decisión a la Fiscalía Superior, y a la víctima.- Líbrese oficio y Boletas de Notificación.- Así se decide. Cúmplase.-
La Juez Sexta de Control

Abog. Carmen Victoria Rivas
La Secretaria
Abg. Yris Cedeño