REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-004281
ASUNTO : RP01-P-2012-004281


AUTO ACORDANDO CESE DE MEDIDA CAUTELAR

Visto el escrito presentado por parte del ciudadano: PEDRO MANUEL ROJAS, en su carácter de defensor Público Segundo Penal Ordinario, en la causa seguida al ciudadano APOLONIO JOSE GONZALEZ, plenamente identificado en la causa, y solicita al tribunal el CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR que actualmente recae sobre sus defendido y se asiente la correspondiente nota de dicho cese en los registros del control automatizado llevado por este tribunal. Asimismo solicita se sirva tomar en cuenta, el tiempo que tienen, por el cual fue presentada, siendo lo procedente y ajustado a derecho a criterio de quien aquí defiende, decretarse en el presente asunto el cede de medida impuesta; este Tribunal para decidir observa:

Procede este Juzgadora una vez revisada la presente causa a través del sistema Juris 2000 llevado por este Circuito Judicial, a corroborar que efectivamente en fecha 27 de Julio de 2012, este Juzgado previa solicitud de la defensa Publica y en celebración de audiencia de presentación en contra del imputado de autos, Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de la Libertad específicamente de la contenida en el artículo 256 ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal, medida esta de PRESENTACIONES CADA TREINTA (30) DÍAS POR ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, CUMANÁ,; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 260 del Código Orgánico Procesal Penal, POR EL LAPSO DE TRES (03) MESES, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal en perjuicio del ciudadano GELSÓN JOSUÉ MENESES GONZÁLEZ. Así se decide.-

Sobre la base del escrito antes descrito, esta Juzgadora procede a revisar el sistema computarizado JURIS 2000, el cual arroja que el imputado APOLONIO JOSE GONZALEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Juan Antonio Estado Sucre, de 30 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, hijo de los ciudadanos Valentina González y Agustín Donis, titular de la cédula de Identidad Nº 16.723.612, residenciado en Caserío Juan Antonio Vía Nacional Casanay- Caripito casa s/n, cerca del puente Juan Antonio Municipio Andrés Eloy Blanco Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal en perjuicio del ciudadano Gelsón Josué Meneses González; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en su numeral 3, consistente en presentación periódica cada treinta (30) días, por ante la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, por el lapso de Tres (03) Meses, conferido por la ley a la vindicta pública para concluir una investigación, por lo que mal podría permitirse que el señalado imputado continúe sometido a su restricción de libertad a espera del pronunciamiento fiscal, cuando han transcurrido mas de los SEIS (06) MESES, sin haberse recibido el correspondiente acto conclusivo; POR LO QUE ESTE JUZGADO SEXTO DE CONTROL DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA EL CESE DE LA MEDIDA CAUTELARES, específicamente de la contenida en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, DE PRESENTACIONES CADA TREINTA (30) DÍAS POR ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, CUMANÁ; que le fue acordada en fecha: 27 de Julio de 2012, al imputado: ciudadanos APOLONIO JOSE GONZALEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Juan Antonio Estado Sucre, de 30 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, hijo de los ciudadanos Valentina González y Agustín Donis, titular de la cédula de Identidad Nº 16.723.612, residenciado en Caserío Juan Antonio Vía Nacional Casanay- Caripito casa s/n, cerca del puente Juan Antonio Municipio Andrés Eloy Blanco Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal en perjuicio del ciudadano GELSÓN JOSUÉ MENESES GONZÁLEZ; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en su numeral 3, consistente en presentación periódica cada TREINTA (30) días, por ante la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, por el lapso de TRES (03) Meses, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.
Líbrese oficio a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, informándole sobre el cese aquí acordado. Se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público a los fines de que sean agregadas a la causa principal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
LA JUEZ SEXTA DE CONTROL,
ABG. CARMEN VICTORIA RIVAS
EL SECRETARIO
ABG. YRIS CEDEÑO