REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-004886
ASUNTO : RP01-P-2011-004886


AUTO ACORDANDO EXPEDIR ORDEN DE APREHENSIÓN

Visto el petitorio de la Abg. Yamilet Delgado, en su condición de Fiscal Décima del Ministerio Público, en el cual solicita Orden de Aprehensión en contra del ciudadano WILLIANS ALEXANDER CONQUISTA CASTRO, venezolano, de 33 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.112.796, domiciliado en la AVENIDA BERMUDEZ, FRENTE A TODO A REAL DE ESTA CIUDAD, hijo de Víctor Conquista y Mery Vañentina castro, quien se encuentra presuntamente incurso en la comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, AMENAZA y HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en los artículos 42, 41 y 40 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ROSA MARIA BENITEZ CASTELLAR.

Señala la Fiscal del Ministerio Público, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se suscitan los hechos, por los cuales presenta esta solicitud, por considerar la representación Fiscal de los elementos de convicción que estamos en presencia del tipo penal y la participación del imputado, que se encuentran llenos los extremos de Ley, solicita a este Tribunal en consecuencia decrete en contra del imputado de autos, Orden de Aprehensión, de conformidad con lo previsto en el artículo 250, numerales 1, 2 y 3 del COPP.

Este Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal de Cumaná del Estado Sucre, observa que en la presente causa cursan elementos de convicción que dan criterio de certeza a quien aquí decide, sobre la comisión del delito precalificado por el Ministerio Público como los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, AMENAZA y HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en los artículos 42, 41 y 40 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, infiere la norma del 250 del COPP que para la procedencia de una medida de esta naturaleza, debe acreditarse en autos de manera concurrente la existencia de los supuestos legales siguientes:

1) La comisión de un hecho punible, que merezca pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentre evidentemente prescrita. Primer supuesto, que se encuentra cumplido en el caso de marras, tomando en cuenta, que los hechos que son sometidos a la consideración de este Tribunal son constitutivos de los delitos previsto en el artículo 42, 41 y 40 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, los cuales por haberse realizado en el 23 del mes de Abril de 2011 aproximadamente a las 6:00 de la mañana se encontraba en su residencia ubicada en el sector de la Urbanización villa Rocio de esta ciudad, acompañada de su concubino el ciudadano WILLIANS ALEXANDER CONQUISTA CASTRO y como ella le manifestó que no quería convivir mas con él, éste se enfureció y procedió a tomarla por los cabellos, le dijo que se fuera de la casa, le rompió parte de la ropa y le decía que la iba a quemar dentro del rancho y la iba a matar, tomo un cuchillo y le causo una herida en el hombro izquierdo causándole herida superficial no suturada en vías de cicatrización que abarca cara posterior tercio proximal brazo, hasta región escapular izquierda tal como se desprende del examen medico legal cursante al folio 48. Posteriormente en fecha 30/05/2011 se recibe nueva denuncia de la ciudadana ROSA MARIA BENITEZ CASTELLAR, en la que manifestó que el día 29/05/2011 aproximadamente a las 8:00 pm, se encontraba en su residencia en la dirección antes descrita y se presentó su concubino el ciudadano WILLIANS ALEXANDER CONQUISTA CASTRO y sin ningún motivo le propino golpes. En fecha 17/09/2011 comparece a denunciar la ciudadana ROSA MARIA BENITEZ CASTELLAR en virtud que la misma manifestó que el ciudadano WILLIANS ALEXANDER CONQUISTA CASTRO, de manera constante se presenta en su residencia y la hostiga y la amenaza con causarle daño debido que él insiste en vivir con la misma. asimismo en fecha 26/10/2011, se le toma entrevista a la victima la ciudadana ROSA MARIA BENITEZ CASTELLAR debido que, el presunto agresor williams CONQUISTA CASTRO insiste en hostigarla y de insultarla cuando ella se encuentra en su residencia. En fecha 19/03/2012 se recibe denuncia de la ciudadana ROSA MARIA BENITEZ CASTELLAR en que manifestó que ese día aproximadamente 6:30 am, se encontraba en su residencia ubicada en el sector de Guarapiche de esta ciudad, acompañada del ciudadano WILLIANS ALEXANDER CONQUISTA quien se torno agresivo y comenzó a insultarla y luego le propino golpes en varias partes del cuerpo causándoles contusión equimotícas en tercio extremo del brazo izquierdo, tercio medio anterior de muslo izquierdo, contusión escoriada en tercio antero inferior de muslo derecho y tercio antero superior de pierna derecha tal como se desprende del examen médico legal cursante al folio 81,

2) Que existan fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o participe en la comisión de un hecho punible. Segundo supuesto que a criterio de esta Juzgadora se encuentra cumplida, tal como se evidencia de los siguientes elementos de convicción a saber:
1. Cursa al folio 2: Denuncia de fecha 30/05/2011 formulada por la víctima ya señalada, rendida ante la Policía del Estado Sucre, en la cual expuso los hechos ocurridos en el 23/04/2011
2. cursa al folio 5 Acta Policial de fecha 23/04/2011 donde consta las medida de protección y seguridad Impuesta por a favor de la victima.
3. cursa al folio 14: oficio dirigido al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre, a los fines de solicitar que se practiquen las diligencias señaladas en el auto de inicio.
4. Cursa al folio 17 denuncia de fecha 30/05/2011 suscrita por la ciudadana ROSA MARIA BENITEZ CASTELLAR, que manifestó lo siguiente: “Bueno yo estoy separada de WILLIANS ALEXANDER CONQUISTA CASTRO, pero él cada vez que quiere se presenta a la casa a estar pegándome. anoche llegó y me callo a golpe y a patada.”
5. Cursa al folio 18: Acta Policial de fecha 30/05/2011 donde consta las medida de protección y seguridad Impuesta por a favor de la victima.
6. Cursa al folio 38: entrevista 17/09/2011 suscrita por la ciudadana ROSA MARIA BENITEZ CASTELLAR.
7. Cursa al folio 46: acta de entrevista suscrita por la ciudadana ROSANGELA VELASQUEZ. testigo en la presente causa.
8. Cursa al folio 48: examen medico N° 162-1454 de fecha 25/04/2011 suscrito por la Dra. Carmen Rodríguez Experto Profesional II adscrita al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalistica Sub-Delegación de Cumana Estado Sucre, practicado a la ciudadana ROSA MARIA BENITEZ CASTELLAR en la que se deja constancia de los siguiente: “Herida Superficial no suturada en vías de Cicatrización que abarca cara posterior tercio proximal brazo, hasta región escapular izquierda que amerito una asistencia por un (1) día y una curación e incapacidad por ocho (8) días”
9. Cursa al folio 49: Acta de entrevista de fecha 26/10/2011, suscrita por la ciudadana ROSA MARIA BENITEZ CASTELLAR.
10. Cursa al folio 72: Denuncia suscrita por la ciudadana ROSA MARIA BENITEZ CASTELLAR,
11. Cursa al folio 75: Acta de Medidas Interpuesta a favor de la victima.
12. Cursa al folio 80: examen Medico Legal N° 162-2565 de fecha 14/07/2011 suscrito por el Dr. Arquímedes Fuentes, Experto Especialista II adscrita al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalistica Sub-Delegación de Cumana Estado Sucre, practicado a la ciudadana ROSA MARIA BENITEZ CASTELLAR
13. Cursa al folio 81: examen medico Nº 162-956 de fecha 21/03/2012 suscrito por la Dra. Beanelys Velásquez Experto Profesional II adscrita al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalistica Sub-Delegación de Cumana Estado Sucre, practicado a la ciudadana ROSA MARIA BENITEZ CASTELLAR.
14. Cursa al folio 83: oficio N° SUC-F10-1C-1154-12 dirigido al Juez de Primera Instancia en Funciones de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre en la que este Representante Fiscal Solicita sea conducido por funcionarios adscrito al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre, a este Despacho para el día 25/07/2012 a las 10:00 de la mañana- Siendo entonces estos elementos de convicción los que sirven de fundamento a este Tribunal a fin de poder acordar la orden solicitada, considerando existen suficientes elementos para considerar estamos en presencia del delito pre-calificado por la representación Fiscal. Elementos de Convicción cursan en autos los cuales fueron descritos anteriormente; los cuales ponen en evidencia de este juzgador la conducta antijurídica desplegada por este ciudadano.

3) Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación, los cuales quedan en evidencia en el Actas procesales donde consta que ha sido notificado en varias oportunidades e incluso se dictó mandato de conducción en su contra, aún sabiendo de la investigación penal en su contra, lo que constituye una seria obstaculización a la investigación.

En razón de lo antes expuesto este Tribunal considera que se encuentra ajustada a derecho la solicitud de decretar Orden de Aprehensión en contra del ciudadano WILLIANS ALEXANDER CONQUISTA CASTRO, venezolano, de 33 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.112.796, domiciliado en la AVENIDA BERMUDEZ, FRENTE A TODO A REAL DE ESTA CIUDAD, hijo de Víctor Conquista y Mery Vañenilla castro, quien se encuentra presuntamente incurso en la comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, AMENAZA y HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en los artículos 42, 41 y 40 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.en perjuicio de la ciudadana ROSA MARIA BENITEZ CASTELLAR.

Por todos los razonamientos antes expuestos, que este Tribunal Sexto en Funciones de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA decretar la ORDEN DE APREHENSIÓN, en contra del ciudadano WILLIANS ALEXANDER CONQUISTA CASTRO, venezolano, de 33 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.112.796, domiciliado en la AVENIDA BERMUDEZ, FRENTE A TODO A REAL DE ESTA CIUDAD, hijo de Víctor Conquista y Mery Vañentina castro, quien se encuentra presuntamente incurso en la comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, AMENAZA y HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en los artículos 42, 41 y 40 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.en perjuicio de la ciudadana ROSA MARIA BENITEZ CASTELLAR, una vez detenido será puesto a la orden de la Fiscalía Décima del ministerio Público. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese los correspondientes oficios a los Cuerpos de Seguridad y notifíquese a la solicitante. Remítanse las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía Décima del Ministerio Publico. Así se decide. Es todo. Cúmplase.-
LA JUEZA SEXTA DE CONTROL,
ABG. CARMEN VICTORIA RIVAS.
LA SECRETARIA,
ABG. YRIS CEDEÑO