REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
Cumaná, 3 de Diciembre de 2012
202º y 153º


ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-000484
ASUNTO : RP01-P-2011-000484


Vista la solicitud formulada por la Abogada Yelyxzi Galantón Zerpa, en su carácter de Defensora Pública Sexta del Estado Sucre, actuando en sustitución de la Defensora Pública Cuarta del Estado Sucre, en representación del ciudadano BOLWIN ABELARDO ABREU BRAVO, donde comunica a este Tribunal que en fecha 01 de febrero de 2011, el Tribunal acordó medida cautelar sustitutiva, consistente en un régimen de presentación cada treinta (30) días, ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y solicita el cese del régimen de presentación impuesto.
Ahora bien, se puede evidenciar en el sistema juris 2000, que efectivamente este Tribunal en la fecha indicada le impuso al ciudadano ABELARDO BOLWIN ABREU BRAVO, de 31 años de edad, venezolano, soltero, de oficio sub oficial de la marina Mercante, titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.089.025, nacido el 12/12/1981, residenciado en Guiria calle pagayo, numero 61, teléfono 0294/9821329 Municipio Valdes, Estado Sucre; por su presunta participación en el delito de HOMICIDIO CULPOSO Y LESIONES CULPOSAS GRAVES EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto y sancionado en el Artículo 409 Y 415 en concordancia con el articulo 420 numeral 2 del Código Penal en perjuicio de JOSE LUIS RAPOSO ROMERO -OCCISO- Y YENSON JOSE RAPOSO ROMERO, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, consistente en un RÉGIMEN DE PRESENTACIONES PERIODICAS CADA 30 DIAS, POR ANTE LA SEDE DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES.

Así las cosa y verificado que el prenombrado ciudadano, cumplió de manera satisfactoria el régimen impuesto, es por lo que el Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el CESE DEL RÉGIMEN DE PRESENTACIÓN, al cual estaba sometido el ciudadano ABELARDO BOLWIN ABREU BRAVO, de 31 años de edad, venezolano, soltero, de oficio sub oficial de la marina Mercante, titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.089.025, nacido el 12/12/1981, residenciado en Guiria calle pagayo, numero 61, teléfono 02949821329 Municipio Valdes, Estado Sucre; quedando sometido a los llamados que le hiciere el Tribunal o la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, para tratar asunto relacionado con este asunto penal. Se acuerda notificar a las partes y librar oficio al Coordinador de la Unidad de Alguacilazgo para que se tome la debida nota en el registro de presentaciones, e igualmente se acuerda informarle al imputado de autos, que debe estar atento a los llamados que le haga el Tribunal o la Fiscalía Segunda del Ministerio Público. Remítase las actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público.
Cúmplase.-
JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. CARLOS ULIO GONZÁLEZ
SECRETARIA

ABG. RUTH YEGRES