REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
Cumaná, 21 de Diciembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-000049
ASUNTO : RP01-P-2012-000049

SE DECRETA EL CESE DE LA
MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA VÍCTIMA

Por recibida solicitud, debidamente suscrita por el Abogado GERSON MIGUEL VILLAMIZAR GARCÍA, Fiscal Superior del Estado Sucre, mediante el cual solicita se decrete el cese de la medida de protección impuesta a favor del ciudadano JUAN CARLOS DORADO GARCÍA, venezolana, de 58 años de edad, de ocupación comerciante; domiciliado en la Urbanización malariología, sector sabilar, calle Paraiso, casa 22, detrás de la escuela Ascanio Velásquez, Cumaná, Estado Sucre, titular de la cédula de identidad N° V- 4.186.755, quien es víctima directa, en la causa penal llevada por la Fiscalia Primera del Ministerio Público por el delito de LESIONES PERSONALES, argumentando el representante del Ministerio Público que el testigo no ha solicitado prorroga, a pesar de haberse acordado la misma en fecha 11 de Enero de 2012, consistente en Recorridos policiales constantes por las adyacencias del domicilio de la víctima, con visitas domiciliarias permanentes, al ejecutar los precitados recorridos, por un lapso de seis meses contados a partir de la presente fecha; labor que se encomienda esté a cargo de funcionarios policiales adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, preferiblemente pertenecientes al Comando de Policía Municipal con sede en esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre y la completa disposición de los funcionarios de seguridad del Estado a estar prestos a brindar auxilio debido y oportuno, en consecuencia con carácter de urgencia, a la víctima, cuando éste así lo requiera, medida ésta que se ha mantenido por más de once (11) meses, manifestando el representante fiscal de la fiscalía superior, que desde la fecha en que fue acordada, sin que la víctima haya solicitado prórroga, es por lo que solicita que de conformidad con el artículo 425 de la Ley Sobre Protección a Víctimas, Testigos y demás sujetos procesales se decrete el CESE de la medida, y así se declara.-

Este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL CESE DE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN, dictada por este Tribunal a favor del Ciudadano JUAN CARLOS DORADO GARCÍA, titular de la cédula de identidad N° V- 4.186.755, quien es victima directa, en causa penal llevada por la Fiscalia Primera del Ministerio Público por el delito de LESIONES. SE ORDENA oficiar al DIRECTOR DEL INSTITUTO AUTONOMO DE POLICÍA DEL ESTADO SUCRE, a fin de informarle de lo aquí decidido. Ofíciese al Fiscal Superior del Ministerio Público informándole de esta decisión y remitiendo la causa.

Esta decisión tiene su fundamento en el artículo 42 de la Ley Sobre Protección a Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales. Cúmplase.
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL

ABOG. CARLOS JULIO GONZÁLEZ

LA SECRETARIA
ABOG. RUTH YEGRES