REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 20 de Diciembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-008465
ASUNTO : RP01-P-2012-008465

Vista la solicitud formulada por el abogado Carlos E. Chacón Martínez, en su carácter de defensor privado del ciudadano EDWAR ANTONIO ALVAREZ BENÍTEZ, mediante la cual informa al tribunal que el Ministerio Público, evacuó diligencias propuestas por la defensa técnica, tales como entrevistas tomadas a varios ciudadanos, arguye el peticionante que del contenido de las exposiciones se deduce y queda plenamente demostrado en esta fase de investigación que su representado, desvirtúa las circunstancias que lo involucran en el hecho, y en ese sentido solicita la revisión de la medida de coerción que pesa sobre el mismo.

Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, a los fines de resolver el pedimento, en primer lugar hace del conocimiento a la defensa técnica que la causa se encuentra en la Fiscalía del Ministerio Público, toda vez que se solicitó prorroga legal para presentar el acto conclusivo de conformidad con el artículo 250 ordinal 4° del C.O.P.P. En segundo lugar, este tribunal no puede en esta fase del proceso valorar los elementos o actas de investigación, púes estaría entrando a conocer el fondo del asunto y en tercer lugar el tribunal se reserva emitir pronunciamiento respecto a la revisión de la medida de coerción personal que pesa sobre el ciudadano EDWAR ANTONIO ALVAREZ BENITEZ, venezolano, natural de Cumana, de 25 años de edad, nacido en fecha 03/11/1987, de estado civil soltero, de profesión u oficio Taxista, residenciado en el Sector 01, de Campeche, Calle 01, Casa Nro. 01 de esta ciudad de Cumaná Estado Sucre, en el acto de Audiencia Preliminar. Notifíquese a las partes.
El Juez Quinto de Control
Abg. Carlos Julio González
Secretaria
Abg. Ruth Yegres