REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
Cumaná, 17 de Diciembre de 2012
202º y 153º


ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-003073
ASUNTO : RP01-P-2009-003073

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

Constituido el día de hoy, dieciocho (18) de julio del año dos mil doce (2012), en la Sala Nº 3-A de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Cumaná, el Juzgado Quinto de Control, presidido por el Juez Abg. CARLOS GONZALEZ, acompañado de la Secretaria de Sala Abg. PENELOPE BELMONTE y del Alguacil JESUS GARCIA, siendo la oportunidad fijada para la realización de la AUDIENCIA DE VERIFICACION DE CUMPLIMIENTO de las condiciones impuestas por este juzgado en fecha 10/12/2010, cuando se celebró la audiencia preliminar y se le decretó la Suspensión Condicional del Proceso al imputado CARLOS ALEXANDER HERNANDEZ RODRIGUEZ; en virtud de la admisión de hechos realizada por dicho ciudadano en la fecha supra señalada; por la causa que se le iniciara por el delito de VIOLENCIA FÍSICA previstos y sancionados en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: YULEINYS BRITO OLIVEROS, titular de la cedula de identidad N 19.081.235 Se verificó la presencia de las partes y se deja constancia que comparecieron la Fiscal Décima del Ministerio Público Abg. MAHIDA SANTIAGO, la Defensa Pública Primera Abg. ELIZABETH BETANCOURT en sustitución de la defensora Publica Sexta, el acusado de autos, quien se encuentra en libertad y la víctima. Se dio inicio al acto y se le informó a las partes del motivo del mismo.

De la solicitud de la defensa
Se le otorga la palabra a la Defensa Pública quien expuso: La defensa, visto el cumplimiento de las condiciones que le fueron impuestas a mi representado por este Tribunal, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito la extinción de la acción penal y en consecuencia se decrete el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con el artículo 318, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.

De la intervención del acusado
Acto seguido se le impone al ciudadano CARLOS ALEXANDER HERNANDEZ RODRIGUEZ; del precepto constitucional que le exime de declarar en causa propia y en caso de querer hacerlo a rendirla sin juramento seguidamente se le otorga la palabra quien manifestó: No querer declarar.
De la víctima
Es todo Acto seguido se le otorga la palabra a la víctima, ciudadana: YULEINYS BRITO OLIVEROS, quien manifiesta“Quiero manifestar que el ciudadano CARLOS ALEXANDER HERNANDEZ, no me ha vuelto a molestar”.

De la intervención Fiscal
Seguidamente se le otorga la palabra a la Fiscal Décima del Ministerio Público Abg. Mahida Santiago, quien manifiesta: Vistas como han sido las actas que rielan a la causa principal, del Informe Final cursante al folio 100 de la presente causa, se observa que la evolución del acusado durante el lapso del régimen de prueba fue satisfactoria, es por lo que esta representación fiscal solicita sea decretado el sobreseimiento de la causa conforme al artículo 45º, y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal”.
Resolución Judicial
Seguidamente el Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, pasó a pronunciarse en los términos siguientes: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual la defensa y la Fiscal del Ministerio Público manifestaron su conformidad que se decrete el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano CARLOS ALEXANDER HERNANDEZ; ampliamente identificado en autos, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto por este Tribunal, se observa que efectivamente el acusado CARLOS ALEXANDER HERNANDEZ;, cumplió con las condiciones impuestas por el tribunal, tal como puede apreciarse al folio 100 de la presente causa informe final suscrito por la Licenciada Carmen Emilia Osuna Quijada, Jefa de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 03, Cumaná, Región Oriental, en el cual se indica que el imputado CARLOS ALEXANDER HERNANDEZ; cumplió de manera satisfactoria el régimen de prueba que le fuera impuesto por este Juzgado, en fecha 10/12/2010, y en virtud que la evolución del mismo durante el lapso del régimen de prueba fue satisfactoria; asimismo la victima ha manifestado que el acusado no ha vuelto a molestarla, es por ello, que este Tribunal Quinto de Control, en atención a la disposición contenida en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal, considera que lo procedente es declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y, en consecuencia decretar el Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra del imputado CARLOS ALEXANDER HERNANDEZ;, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previstos y sancionados en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: ISBELIA BELLO DE CABRERA todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.

Decisión Judicial
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor del ciudadano LUIS JOSE CABREA VASQUEZ; venezolano, natural de Cumana Estado Sucre, de 28 años de edad, de estado civil concubino, de profesión u oficio obrero, nacido en fecha 25-12-1984, titular de la cédula de identidad Nº 17.911.037, hijo de Carlos Hernández Marbella Rodríguez, residenciado en Caiguire sector Brisa del Mar, Calle N 03, Casa S/N Cumana, Estado Sucre, a quien se le iniciara la presente causa por el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: YULEINYS BRITO OLIVEROS; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 45, 48 numeral 7 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda remitir la presente causa al Archivo Central para su Archivo definitivo. Con la lectura de la presente acta, quedan notificados los presentes, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. CARLOS JULIO GONZÁLE Z

LA SECRETARIA
ABG. RUTH YEGRES