REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
Cumaná, 18 de Diciembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-001319
ASUNTO : RP01-P-2007-001319


SE ACUERDA AMPLIAR RÉGIMEN DE CUMPLIMIENTO
DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

Constituido el día de hoy, dieciocho (18) de julio del año dos mil doce (2012), siendo las 10:30 AM, el Juzgado Quinto de Control, presidid por la Juez Abg. CARLOS GONZALEZ, quien en este acto se avoca al conocimiento de la presente causa, acompañado de la Secretaria de Sala Abg. PENELOPE BELMONTE y del Alguacil JOSUS GARCIA, en ocasión de la realización de la AUDIENCIA ORAL PARA VERIFICAR EL CUMPLIMIERNTO DE CONDICIONES en la presente causa Nº RP01-P-2013-001319 seguida al ciudadano JOEL JOSÉ GUEVARA, venezolano, titular de la cédula de identidad 8.439.685, casado, de 51 años de edad, 14-09-1961, residenciado en Barrio Las Colinas, calle principal, casa S/N, frente a la Iglesia Evangélica, Cumanacoa, Estado Sucre, por el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal vigente con relación al 43 de la Ley Penal del Ambiente, a quien se le imputa el delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes de Delito, perpetrado contra El Estado Venezolano, estando presentes la Fiscal Segunda de Ambiente del Ministerio Público ABG. GABRIELA MOREIRA y la defensora Pública ELIZABETH BETANCOURT, en sustitución de la defensora pública Sexta.

DE LA INTERVENCIÓN DEL IMPUTADO
Acto seguido se le concede el derecho de palabra, al imputado a los fines de que manifieste al tribunal las razones de su incomparecencia, quien manifestó “Ciudadano Juez, yo estuve recluido en un centro de desintoxicación por problema de alcoholismo y por esa razón no pude cumplir, pero también informo al Tribunal que yo sembré las plantas y con la creciente hubo en los dos ríos, y como por allí canalizaron el río, las aguas se metieron y se llevó las plantas sembradas, pero pido una nueva oportunidad”


ARGUMENTOS DEFENSIVOS
Seguidamente se le otorga la palabra” a la Defensa Pública quien expuso “La defensa, escuchado lo manifestado por mi representado y viendo su voluntad de someterse al proceso lo cual se evidencia ante su presencia hoy a esta audiencia, solicito respetuosamente ante este tribunal estudie la posibilidad de acordar la ampliación del plazo de prueba, conforme a lo establecido en el numeral 2 del articulo 46 del código Orgánico Procesal Penal, aunado a esto cabe destacar que mi reprensado cumplió dado el caso parcialmente con las condiciones impuestas ya que en ese lapso de tiempo no ha tenido mas problema con las victimas del presente asunto, no ha reincidido en nuevos hechos, por lo que es evidente que hubo un mal entendido en lo que respecta a la información que le fue suministrada en la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, siendo procedente y ajustado a derecho lo solicitado por esta defensa .solicito copia simple”

DE LA INTERVENCIÓN FISCAL
Acto Seguido se le otorga la palabra a la Fiscal del Ministerio Publico, quien expone: “esta representación fiscal no se opone a la solicitud de ampliación de régimen de prueba”

RESOLUCIÓN JUDICIAL
Seguidamente el Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, pasó a pronunciarse en los términos siguientes: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal una vez oído lo manifestado por el ciudadano JOEL JOSÉ GUEVARA, quien a indicado al Tribunal las razones por las cuales no cumplió con lo impuesto por este Tribunal, y tomando en consideración lo alegado por la defensa, así como lo señalado por el imputado, al indicar que no cumplió por estar sometido a un régimen de tratamiento de desintoxicación para alcoholismo, aunado a la situación de que alega un hecho público y notorio, al referir que las crecidas del río ocasionó la pérdida de la siembra, considera el tribunal que si bien hubo un incumplimiento por parte de este ciudadano, al estar justificado las razones por las cuales no ha cumplido, este tribunal insta a la defensa pública a los fines de que consigne informe que justifique el tratamiento ante la Unidad de Desintoxicación donde estuvo sometido a tratamiento el imputado de autos, sin embargo como este Tribunal había dictado una decisión donde se acordó un régimen de prueba, quien aquí decide considera que este debe cumplirse, quedando supeditado la situación jurídica de este ciudadano a la consignación del informe de la Unidad donde recibió el tratamiento de desintoxicación, en este sentido, considera este Tribunal procedente la ampliación del régimen de Prueba que le fue impuesto. Por tanto, este Tribunal considera procedente que el mencionado ciudadano cumpla con la siembra de quince (15) árboles de la especie cedro, en el área afectada, la prohibición de trabajar con madera de la especie cedro de ilícita procedencia y someterse a la supervisión de la Guardia Nacional Destacamento 78, con cede en esta ciudad, a tal efecto, se acuerda librar oficio a la Comandancia del Destacamento 78 de la Guardia nacional para que se trasladen a la dirección del imputado y se verifique la plantación de los árboles de la especie cedro, que el mismo debe sembrar en el área afectada, debiendo remitir informe detallado, de lo observado en el área afectada.

DECISIÓN JUDICIAL
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda ampliación del régimen de Prueba, para el ciudadano JOEL JOSÉ GUEVARA, venezolano, titular de la cédula de identidad 8.439.685, casado, de 51 años de edad, 14-09-1961, residenciado en Barrio Las Colinas, calle principal, casa S/N, frente a la Iglesia Evangélica, Cumanacoa, Estado Sucre, por el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal vigente con relación al 43 de la Ley Penal del Ambiente, a quien se le imputa el delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes de Delito, perpetrado contra El Estado Venezolano, consistente en cumpla con la siembra de quince (15) árboles de la especie cedro, en el área afectada, la prohibición de trabajar con madera de la especie cedro de ilícita procedencia y someterse a la supervisión de la Guardia Nacional Destacamento 78, con cede en esta ciudad, a tal efecto, se acuerda librar oficio a la Comandancia del Destacamento 78 de la Guardia nacional para que se trasladen a la dirección del imputado y se verifique la plantación de los árboles de la especie cedro, que el mismo debe sembrar en el área afectada, debiendo remitir informe en el que se debe expresar si el mencionado ciudadano cumplió con lo dispuesto por este tribunal en el área afectada. Con la lectura de la presente acta, quedan notificados los presentes, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. CARLOS GONZALEZ


LA SECRETARIA
ABG. RUTH YEGRES