REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 17 de Diciembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-007249
ASUNTO : RP01-P-2012-007249

SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO

Vista la solicitud de Sobreseimiento, planteada por el Abg. Edgar Rangel Parra, en su carácter de Fiscal Tercero Provisorio del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, mediante la cual solicita el sobreseimiento de la causa, en la investigación iniciada por ese despacho en fecha 19-02-2012, donde figuran como víctimas los ciudadanos RICHARD ENRIQUE SUÁRREZ (occiso) y RICHARD JOSÉ SUÁREZ (occiso), de conformidad a lo establecido en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.

PUNTO PREVIO A LA DECISIÓN
En virtud que la Fiscal del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre plantea la solicitud de sobreseimiento respaldada, en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal; considera este juzgador, que para acreditar el motivo en que se apoya la solicitud fiscal, resultan suficientes las actuaciones que cursan en el expediente, ya que el Tribunal vigilará debidamente todas las actuaciones que conlleven a verificar la procedencia o no de la solicitud planteada, tomando en consideración la comisión del delito, la presunta participación del imputado en el mismo y el lapso transcurrido, resultando para ello innecesaria la celebración de audiencia oral, y ASÍ SE DECIDE, conforme al encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.

DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
En fecha 19-02-2012 siendo aproximadamente las 10:00 am, los ciudadanos RICHARD ENRIQUE SUÁRREZ (occiso) y RICHARD JOSÉ SUÁREZ (occiso), se encontraban compartiendo con familiares en el Balneario “Aguas de moisés” ubicado en la carretera nacional Cariaco-Casanay, en el momento que Richard José se introduce en la poza denominada “Cascada de Abraham”, su madre de nombre Maria Romero se percata que el mismo no podía salir del agua, saliendo en su auxilio su padre Richard Enrique, el cual no pudo rescatar a su hijo, con el lamentable resultado del fallecimiento de ambos por inmersión. Señala la representante de la Vindicta pública que la conducta desplegada por el referido ciudadano no encuadra en ningún tipo penal y es por lo que solicita el sobreseimiento de la causa de conformidad a lo establecido en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal y así lo plantea.-

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Ahora bien, revisadas las actas del expediente, se observa que cursa Transcripción de novedad de fecha 19-02-12, Acta de Investigación Penal de fecha 19-02-12, Inspección Técnica N° 256, 257 y 258, Acta de entrevista de fecha 19-02-12, Protocolo de Autopsia N° 035-12, Acta de Investigación Penal de fecha 20-02—12, Acta de Defunción N° 15 y Certificado de Defunción perteneciente a la víctima Richard Suárez Guerra, Acta de Defunción N° 16 y Certificado de Defunción perteneciente a la víctima Richard José Suárez Romero, se videncia que los hechos no encuadran en ningún tipo penal y con base a los actas de investigación se concluye que por las circunstancia de tiempo, modo y lugar del hecho investigado, el mismo no tipifica hecho punible alguno; por lo tanto, escapa a la competencia de los tribunales penales, pues éstos ejercen jurisdicción dentro del sistema jurídico estatal sólo en casos de comportamientos antijurídicos penalmente relevantes y ello es así cuando los hechos investigados se adecuan a la descripción que de los tipos penales hace la Ley; que por el imperativo del principio de legalidad, en su vertiente del Nullum Crimen Sine Lege, sólo los comportamientos antijurídicos que además son típicos, pueden dar lugar a una reacción jurídico-penal; este Juzgado de Control, concluye que en el presente caso la solicitud fiscal de sobreseimiento, se encuentra ajustada a derecho y así debe decidirse de acuerdo al artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que se estima que conforme al hecho acreditado en la investigación, el mismo no encuadra en un tipo penal. Así debe decidirse.

DISPOSITIVA
Dadas las consideraciones que preceden, el Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA iniciada en fecha 19-02-2012, donde figuran como víctimas los ciudadanos RICHARD ENRIQUE SUÁRREZ (occiso) y RICHARD JOSÉ SUÁREZ (occiso); en virtud de que el hecho investigado por la Fiscalía del Ministerio Público, no puede subsumirse en ningún tipo penal y en consecuencia no puede dar lugar a una reacción jurídico-penal. Se acuerda librar cartel de notificación a las partes conforme al artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal y una vez firme, remítase la causa al Archivo Judicial Regional con sede en esta ciudad a los fines de su custodia, autorizándose ampliamente al ciudadano Jefe del Archivo de este Circuito, para que efectúe el trámite necesario. Cúmplase.
JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. CARLOS JULIO GONZÁLEZ
SECRETARIA
ABG. RUTH YEGRES