REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
CIRCXUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
Cumaná, 14 de Diciembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-000225
ASUNTO : RP01-P-2009-000225

Constituido el día Cinco (05) de diciembre del año dos doce (2012), el Juzgado Quinto de Control presidido por el Juez Abg. CARLOS JULIO GONZALEZ, acompañado de la Secretaria Judicial de Sala Abg. ROSALIA WETTER y del Alguacil de Sala ciudadano ELFO BASTARDO, a los fines de celebrar la AUDIENCIA DE IMPOSICIÓN DE ORDEN DE CAPTURA en la presente Causa signada con el Nº RP01-P-2009-000700, en contra del imputado RP01-P-2009-000225, seguida en contra del imputado JOSÉ ALEJANDRO FIGUERA CÓRDOVA, venezolano, titular de la cedula de identidad 19.538.000, venezolano, nacido en Cumaná en fecha 27/02/1990, hijo Zorange Córdova y Alfredo Figuera, Domiciliado la llanada, sector 03, vereda 80, casa N° 13, cerca del Abasto Lobatón, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de Ley Orgánica de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana DAYANA DEL VALLE GARCÍA MORÁN. Seguidamente verificada la presencia de las partes se deja constancia que comparecieron la Fiscal Décima del Ministerio Público Abg. MAHIDA SANTIAGO, la Defensora Pública Séptima Penal ABG. YURAIMA BENITEZ REBOLLEDO, en sustitución la Defensora Pública Quinta ABG. MARIANA ANTON y el imputado JOSÉ ALEJANDRO FIGUERA CÓRDOVA, previo traslado desde la Comandancia General de Policía del Estado Sucre. Acto seguido, el Juez dio inicio al acto, e informar a las partes sobre el motivo del presente acto e igualmente impone al imputado de autos del motivo de su captura, la cual fue acordada en fecha 30/10/2012, por el Tribunal de Quinto de Control, en virtud de los reiterados diferimientos para la realización de la audiencia preliminar por incomparecencia del imputado de autos, siendo infructuosa el llamado realizado por el tribunal para que se apersone el imputado de autos, aunado a ello no cursa en el expediente causas que justifique la incomparecencia del imputado a los actos de la audiencia preliminar; lo que estima quien decide no debe persistir por más tiempo.
Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Publico, quien expone: El Ministerio Publico en virtud de haberse logrado la captura del ciudadano JOSÉ ALEJANDRO FIGUERA CÓRDOVA, “En virtud de que se materializó la Orden de Captura y solicita al Tribunal que se fije la fecha para la celebración de la audiencia preliminar, es todo.

IMPOSICIÓN DEL PRECEPTO CONSTITUCIONAL
Se le concede le derecho de palabra al ciudadano JOSÉ ALEJANDRO FIGUERA CÓRDOVA, el cual manifiesta: “ Yo siempre he acudido al Tribunal a los llamados que me han realizado, y acudí al Tribunal el día 30 de Octubre del presente año a las dos de la tarde, por que eso fue lo que me anotaron en el papel que era a las dos de la tarde, y cuando vine me dijeron que estaba diferido el acto, por eso no entiendo por que me mandaron a detener, yo siempre he cumplido con el Tribunal”

ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública, quien expone: “ Solicito de conformidad con el artículo 264 Código Orgánico Procesal Penal, examine y revise la medida a mi representado en virtud de que mi patrocinado, siempre a acudido a los llamados que le hiciera el tribunal, el mismo se compromete a dar fiel cumplimiento a la fecha pautada para la Audiencia Preliminar que estime el tribunal conveniente y le conceda a mi representado una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, igualmente solicito de conformidad a lo establecido al articulo 108 y 110 del Código penal, a los fines de verificar si opera la prescripción y si una vez revisado la misma opera sirva declararlo, en virtud de que estos hechos datan de una fecha 17/01/2009, así mismo solicita copia de la presente acta.

RESOLUCIÓN JUDICIAL
Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley resuelve: Este Tribunal le impone del motivo de la captura ordenada por el Tribunal Quinto de Control, en fecha 30/10/2012, al imputado de autos y visto lo expuesto por las partes RESUELVE procede a decretar LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor del ciudadano del ciudadano JOSÉ ALEJANDRO FIGUERA CÓRDOVA, venezolano, titular de la cedula de identidad 19.538.000, venezolano, nacido en Cumaná en fecha 27/02/1990, hijo Zorange Córdova y Alfredo Figuera, Domiciliado la llanada, sector 03, vereda 80, casa N° 13, cerca del Abasto Lobatón, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de Ley Orgánica de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana DAYANA DEL VALLE GARCÍA MORÁN. Visto la solicitud realizada por la defensa, en cuanto a la declaratoria del Sobreseimiento de la Causa, este Juzgado acuerda realizar el acto de audiencia preliminar en virtud de observarse que no ha prescrito la acción penal, en tal sentido de declara sin lugar el pedimento de la defensa. Se ordena oficiar al C.I.C.P.C a los fines de dejar sin efecto la orden de captura que fue empitada por este Tribunal en fecha 30/10/2012, según oficio Nº RJ01OFO2011016939. Líbrese boleta de excarcelación anexa a oficio dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminales Estado Sucre, informando que se le concedió Libertad de este Circuito Judicial al JOSÉ ALEJANDRO FIGUERA CÓRDOVA. Se deja constancia de que la libertad del imputado se hace efectiva desde la sala de audiencias, abandonando la misma en perfecto estado de salud. Líbrese boleta de citación a la victima en el presente asunto DAYANA DEL VALLE GARCÍA MORÁN. Líbrese lo conducente. Se acuerda fijar el acto de la Audiencia Preliminar para el día 04/03/2013 a las 10:00 am., comprometiéndose el imputado de autos a regresar y asistir a la fecha indicada. Quedan notificadas las partes conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL,

ABG. CARLOS JULIO GONZALEZ
SECRETARIA

ABG. RUTH YEGRES