REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 13 de Diciembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-007399
ASUNTO : RP01-P-2012-007399

SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO

Vista la solicitud de Sobreseimiento, planteada por la Abg. Marbella Carolina Vargas, en su carácter de Fiscal Auxiliar Octava Interina del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, mediante la cual solicita el sobreseimiento de la causa iniciada en fecha 27-02-2010, donde figura como víctima el ciudadano GLEN JOSÉ NUÑEZ VELÁSQUEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° 19.762.383; este Juzgado Quinto de Control para decidir observa:

Como punto previo se observa que al plantear el Fiscal su solicitud de sobreseimiento, lo hace por estimar que existe la imposibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado; en virtud de ello se considera procedente resolver la pretensión fiscal conforme al último aparte del artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante el presente auto fundado; con prescindencia de la audiencia que establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por estimar que para comprobar su fundamento, resultan suficientes las actuaciones cursantes en autos, pues se examinará si del resultado de la investigación se desprende razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la misma y si surge base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado; resultando innecesario realizar audiencia y así se decide.

El Ministerio Público, fundamenta su solicitud de Sobreseimiento, en que pese a la falta de certeza no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal; señalando que se inicia el presente caso por hechos ocurridos en fecha 25-02-2010 fue detenido el ciudadano Glen José Nuñez Velásquez, por una comisión adscrita al IAPES por la presunta perpetración del delito de Robo Agravado en perjuicio del ciudadano Conrado Rafael Alfonso Morey, la representación fiscal considera que los hechos encuadran en el supuesto contenido en los delitos de LESIONES PERSONALES y PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, y por cuanto no hay otro elemento incriminatorio es por lo que se procede a solicitar el sobreseimiento de la causa y así lo plantea.

Ahora bien, revisadas las actas del expediente, se observa que cursa al folio dos (02) , Acta de Investigación Penal emanada del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, donde se deja constancia de la forma como ocurrieron los hechos y de las circunstancias de modo, tiempo y lugar bajo las cuales fue aprehendido el imputado de autos; cursante al folio 3, donde el mismo da su versión respecto a la forma como ocurrieron los hechos, indicando que dos sujetos portando uno de ellos un arma de fuego lo sometieron mientras que el otro sujeto lo registraba, y lo despojaron de 150 bolívares, un teléfono celular marca nokia y un tensiometro, Acta de Investigación Penal, cursante al folio numero 06, en la cual funcionarios del CICPC, de Cumana, reciben al detenido con las respectivas actuaciones, cursante al folio 10. Del Memorando N° 9700-174-SDC-478, de fecha 26/02/2010, donde le mencionado ciudadano posee un registro policial, por cuanto si bien pudiera estarse en presencia de los delitos investigados; también es cierto que para estimar que persona alguna, ha sido autor del hecho punible, no se recabaron suficientes elementos de convicción, no se contó con la presencia de testigos que permita corroborar a futuro la versión o cualquier otro elemento de convicción, resultando lo existente insuficiente para solicitar fundadamente el sobreseimiento por los delitos de LESIONES PERSONALES y PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD; Aunado al hecho, que en jurisprudencia emanada de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, el solo dicho de los funcionarios policiales no es suficiente para inculpar a persona alguna, pues sólo constituye un indicio de culpabilidad. En consecuencia, al no contarse con testigos presénciales que den fe del procedimiento efectuado por los funcionarios policiales, este Tribunal considera procedente y ajustado a derecho declarar con lugar la solicitud fiscal de Sobreseimiento de la Causa, pues de las resultas de la investigación se deduce que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad para el Ministerio Público de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de persona alguna, y así debe decidirse de acuerdo al artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.

DISPOSITIVA
Dadas las consideraciones que preceden, el Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA iniciada en 27-02-2010, donde figura como víctima el ciudadano GLEN JOSÉ NUÑEZ VELÁSQUEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° 19.762.383; en virtud de a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad para el Ministerio Público de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. Se acuerda librar cartel de notificación a las partes conforme al artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal y una vez firme, remítase la causa al Archivo Judicial Regional con sede en esta ciudad a los fines de su custodia, autorizándose ampliamente al ciudadano Jefe del Archivo de este Circuito, para que efectúe el trámite necesario. Cúmplase.
JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. CARLOS JULIO GONZÁLEZ
SECRETARIA
ABG. RUTH YEGRES